Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (26/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de setiembre de 2012 475265 VISTA: La Queja ODICMA número ciento ochenta y seis guión dos mil nueve guión La Libertad seguida contra Raúl Alegre Coveñas por su actuación como Notifi cador Judicial del Juzgado Penal Liquidador de San Pedro de Lloc, Corte Superior de Justicia de La Libertad, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número doce expedida con fecha veintidós de junio de dos mil nueve, de fojas trescientos cinco. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al servidor judicial Alegre Coveñas infracción a los deberes, conducta irregular que menoscaba el decoro del cargo y la imagen del Poder Judicial, paralización y recorte del derecho de defensa, por adulterar la fecha de notifi cación de la resolución del veinticuatro de octubre de dos mil siete, que declaró inadmisible el recurso de apelación de la sentencia y ordena que el impugnante cumpla con reintegrar el monto de la tasa judicial por concepto de apelación, esta resolución fue notifi cada a las partes procesales y estuvo a cargo del investigado Raúl Alegre Coveñas, la misma que fue notifi cada el catorce de noviembre de dos mil siete. Sin embargo, el investigado adulteró la cédula de notifi cación para aparentar que había sido diligenciada el nueve del mismo mes y año, lo cual determinó que se declare improcedente por extemporáneo el escrito de subsanación [lo que en efecto sucedió], a pesar de haberse presentado en el término de ley. Por los hechos descritos el Órgano Contralor propone a este Órgano de Gobierno la destitución del servidor investigado. Segundo. Que a mérito de la queja formulada por el señor Carlos Alfonso Calderón Alvarado [ver escrito de fojas veintiuno], mediante resolución número uno de fecha tres de marzo de dos mil ocho se apertura procedimiento disciplinario contra el investigado y otros. El señor Raúl Alegre Coveñas fue notifi cado para que emita su descargo correspondiente el veintinueve de mayo del dos mil ocho [ver fojas ciento cincuenta y uno]. Sin embargo, no cumplió con absolver el traslado, motivo por el cual mediante resolución número cuatro, del seis de junio de dos mil ocho, fue declarado rebelde [ver fojas doscientos diecisiete]. Tercero. Que este expediente administrativo se origina como consecuencia del Expediente número doscientos cincuenta y cinco guión dos mil seis, seguido contra Bernardo Nieto Torres y otro por delito contra el honor – Calumnia en agravio de Carlos Alfonso Calderón Alvarado y otra. La sentencia absuelve a los querellados conforme obra de fojas ciento sesenta y tres, la cual al ser impugnada por el querellante Calderón Alvarado, por resolución de fecha veinticuatro de octubre de dos mil siete fue declarada inadmisible debido que se adjuntó monto inferior a lo dispuesto por concepto de apelación, otorgándosele el plazo de tres días hábiles para subsanarlo [ver fojas sesenta y seis]. Cuarto. Que la resolución de inadmisibilidad fue notifi cada al quejoso el catorce de noviembre de dos mil siete, la resolución del nueve de junio de dos mil ocho que obra a fojas doscientos cuarenta y seis así lo acredita. No obstante, el investigado adulteró la cédula de notifi cación para aparentar que se había diligenciada el nueve de noviembre de dos mil siete, conforme se aprecia de fojas ciento ochenta y cuatro y ciento ochenta y nueve, en donde se evidencia que la fecha de notifi cación fue adulterada a mano. Quinto. Que con las pruebas actuadas se determina que el servidor Raúl Alegre Coveñas adulteró la fecha de notifi cación con la única fi nalidad que la subsanación del recurso de apelación fuera declarada improcedente, objetivo que consiguió conforme se aprecia de la resolución del veintiuno de noviembre de dos mil siete, la misma que señala: “la resolución que fue notifi cada el día nueve de noviembre en sus respectivos domicilios procesales; siendo el plazo máximo para la subsanación el día catorce de noviembre; siendo presentado en forma extemporánea, con fecha dieciséis de noviembre es decir fuera del plazo concedido”. Por lo tanto, de conformidad los hechos se subsumen en los apartados 1), 2) y 6) del artículo 201° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, actualmente descrita en el artículo 10°, inciso 10 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Judiciales del Poder Judicial, en consecuencia, se debe aceptar la propuesta de destitución formulada por la Jefatura del Órgano de Control, de conformidad con el artículo 211° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por razones de temporalidad. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 325-2012 de la décimo novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con el informe del señor Palacios Dextre y sin la intervención del señor Vásquez Silva por encontrase de vacaciones, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero. Imponer la medida disciplinaria de destitución al servidor Raúl Alegre Coveñas por su actuación como Notifi cador Judicial del Juzgado Penal Liquidador de San Pedro de Lloc, Corte Superior de Justicia de La Libertad. Segundo. Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 846078-4 Sancionan con destitución a servidor por su actuación como Notificador Judicial del Juzgado Penal Liquidador de San Pedro de Lloc, Corte Superior de Justicia de La Libertad QUEJA ODECMA Nº 813-2009-LA LIBERTAD Lima, veintitrés de abril de dos mil doce.- VISTA: La Queja ODICMA número ochocientos trece guión dos mil nueve guión La Libertad seguida contra el servidor Raúl Alegre Coveñas por su actuación como Notifi cador Judicial del Juzgado Penal Liquidador de San Pedro de Lloc, Corte Superior de Justicia de La Libertad, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número once expedida con fecha veintitrés de setiembre de dos mil nueve, de fojas trescientos treinta y cuatro. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al servidor judicial Alegre Coveñas infracción a los deberes y prohibiciones establecidas en la Ley, por atentar públicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial y notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y la respetabilidad del cargo, al haber adulterado la fecha de notifi cación de la resolución del veinticinco de octubre de dos mil siete, la cual fue consignada como nueve de noviembre de dos mil siete cuando lo correcto era catorce del mismo mes y año, ello originó que el recurso de apelación presentado por el señor Calderón Ponce de León fuera declarado improcedente por extemporáneo, generando grave perjuicio en las incidencias del proceso penal. Por los hechos descritos el Órgano Contralor propone a este Órgano de Gobierno la destitución del investigado. Segundo. Que a mérito de la queja formulada por el señor Carlos Manuel Calderón Ponce de León [ver escrito de fojas veinte], mediante resolución número uno de fecha