Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2012 (26/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

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· Un (01) Representante del Colegio de Abogados de Moquegua; · Un (01) Representante de la Camara de Comercio de Moquegua; · Un (01) Representante de la Camara de Comercio de Ilo; · Un (01) Representante de la Universidad Nacional de Moquegua; · Un (01) Representante del Proyecto Especial Pasto Grande; · Un (01) Representante de la Junta de Usuarios del distrito de riego de Moquegua; · Un (01) Representante del Frente de Defensa de los Intereses del Pueblo de Moquegua; · Un (01) Representante del Frente de Defensa de los Intereses de Ilo; · Un (01) Representante del Frente Regional de las Ampliaciones de la Frontera MORDAZA de Moquegua; · Un (01) Representante del Consejo de Coordinacion Local Provincial de la Sociedad Civil de Ilo; · Un (01) Representante de Southern Peru MORDAZA Corporation, que desarrolla actividades mineras en la region. A propuesta del presidente del Grupo de Trabajo Multisectorial y con el consenso de los integrantes se podra incorporar a otros miembros. Articulo 3.- Designacion En el plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles de publicada la presente Resolucion Ministerial, los integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial, designaran a sus representantes mediante comunicacion escrita del titular de la entidad, organizacion u empresa, de corresponder, dirigida a la Secretaria Tecnica. Cada miembro del Grupo de Trabajo Multisectorial, debera contar con un representante titular y ademas, con un representante alterno. Articulo 4.- Secretaria Tecnica La Secretaria Tecnica del Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Dialogo para analizar la problematica hidrica, ambiental, minera y las propuestas de desarrollo del Departamento de Moquegua", estara a cargo del representante del Gobierno Regional de Moquegua. Articulo 5º.- Funciones El Grupo de Trabajo Multisectorial realizara las siguientes funciones: 1. Consensuar propuesta para atender la problematica hidrica, ambiental y minera del departamento de Moquegua. 2. Consensuar propuestas para el desarrollo del departamento de Moquegua. 3. Informar sobre las medidas tomadas durante su vigencia, asi como las propuestas de desarrollo de la region Moquegua. Articulo 6.- Gastos El Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Dialogo para analizar la problematica hidrica, ambiental, minera y las propuestas de desarrollo del Departamento de Moquegua" no irrogara Gastos al Tesoro Publico. La participacion de sus integrantes sera ad-honorem. Los gastos individuales que irrogue a los integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial deberan ser cubiertos con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades a las que representan. Articulo 7.- Vigencia e informe final El grupo de trabajo denominado "Mesa de Dialogo para analizar la problematica hidrica, ambiental, minera y las propuestas de desarrollo del Departamento de Moquegua", tendra un vigencia de ciento veinte dias (120) habiles, contados a partir de la publicacion de la presente resolucion ministerial. Al cumplir el encargo el grupo de trabajo presentara un informe final que contemple las medidas tomadas durante su vigencia, asi como las propuestas de desarrollo de la region Moquegua. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros

AGRICULTURA
Aprueban Plan de evaluacion para determinar la poblacion de vicunas a nivel nacional - 2012
RESOLUCION MINISTERIAL N° 0343-2012-AG
MORDAZA, 21 de setiembre de 2012 VISTO: El Memorandum Nº 2281-2012-AG-DGFFS(DGEFFS) de fecha 12 de setiembre de 2012, de la Directora General de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA del Ministerio de Agricultura; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Agricultura, es el organo rector del Sector Agrario y establece la Politica Nacional Agraria, la cual es de obligatorio cumplimiento en todos los niveles de gobierno y ejerce sus funciones en el MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 997, teniendo como funcion especifica dictar las politicas nacionales para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos forestales, la MORDAZA y la fauna MORDAZA, en concordancia con la Politica Nacional del Ambiente; Que, el Decreto Supremo Nº 007-96-AG, Reglamento de la Ley del regimen de la propiedad, comercializacion y sanciones por la caza de las especies vicuna, guanaco y sus hibridos, establece en su articulo 6º la supervision por parte del Estado de las actividades principales de conservacion, manejo y aprovechamiento de los camelidos sudamericanos silvestres, en especial de la evaluacion poblacional de vicunas; Que, por Decreto Supremo Nº 012-2007-AG, precisado por Decreto Supremo Nº 014-2007-AG, se dispuso la fusion por absorcion del Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos (CONACS), en el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), en lo relativo al manejo, conservacion y aprovechamiento sostenible de las especies vicuna y guanaco; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, se aprobo la fusion del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) en el Ministerio de Agricultura, siendo este ultimo el ente absorbente; Que, mediante Decreto Supremo N° 031-2008AG, se establecio como funciones, de la Direccion de Gestion de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA, entre otras, asesorar, concertar y supervisar las actividades y procedimientos relacionados a la conservacion y aprovechamiento sostenible de los camelidos sudamericanos Silvestres, entre ellos la vicuna; Que, la vicuna constituye un recurso alternativo de aprovechamiento economico y social para las poblaciones altoandinas cuyos territorios son el habitat de esa especie, por lo que el Estado Peruano ha establecido un MORDAZA legal, que permite accionar de conjunta su conservacion, proteccion, manejo y aprovechamiento sostenido; Que, en el ano 2000, el Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos (CONACS) realizo el ultimo censo poblacional de vicunas, por lo que resulta importante verificar y actualizar el mismo a efecto de determinar las tendencias propias de las variables bioecologicas de la especie y medir los diferentes impactos y cambios producidos en el lapso de tiempo transcurrido; Que, por Decreto Ley Nº 21080, se aprobo la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA MORDAZA ­ CITES, que regula el comercio internacional de especimenes de animales y plantas silvestres amenazadas, para garantizar su supervivencia; Que, el Apendice II de la referida Convencion incluye a las poblaciones de vicunas y guanaco de Peru, en el que figuran las especies que sin estar necesariamente amenazadas de extincion podrian llegar a estarlo a menos que se controle estrictamente su comercio;

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