NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (26/09/2012)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de setiembre de 2012 475239 • Un (01) Representante del Colegio de Abogados de Moquegua; • Un (01) Representante de la Cámara de Comercio de Moquegua; • Un (01) Representante de la Cámara de Comercio de Ilo; • Un (01) Representante de la Universidad Nacional de Moquegua; • Un (01) Representante del Proyecto Especial Pasto Grande; • Un (01) Representante de la Junta de Usuarios del distrito de riego de Moquegua; • Un (01) Representante del Frente de Defensa de los Intereses del Pueblo de Moquegua; • Un (01) Representante del Frente de Defensa de los Intereses de Ilo; • Un (01) Representante del Frente Regional de las Ampliaciones de la Frontera Agrícola de Moquegua; • Un (01) Representante del Consejo de Coordinación Local Provincial de la Sociedad Civil de Ilo; • Un (01) Representante de Southern Perú Cooper Corporation, que desarrolla actividades mineras en la región. A propuesta del presidente del Grupo de Trabajo Multisectorial y con el consenso de los integrantes se podrá incorporar a otros miembros. Artículo 3.- Designación En el plazo máximo de cinco (05) días hábiles de publicada la presente Resolución Ministerial, los integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial, designarán a sus representantes mediante comunicación escrita del titular de la entidad, organización u empresa, de corresponder, dirigida a la Secretaria Técnica. Cada miembro del Grupo de Trabajo Multisectorial, deberá contar con un representante titular y además, con un representante alterno. Artículo 4.- Secretaría Técnica La Secretaria Técnica del Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Diálogo para analizar la problemática hídrica, ambiental, minera y las propuestas de desarrollo del Departamento de Moquegua”, estará a cargo del representante del Gobierno Regional de Moquegua. Artículo 5º.- Funciones El Grupo de Trabajo Multisectorial realizará las siguientes funciones: 1. Consensuar propuesta para atender la problemática hídrica, ambiental y minera del departamento de Moquegua. 2. Consensuar propuestas para el desarrollo del departamento de Moquegua. 3. Informar sobre las medidas tomadas durante su vigencia, así como las propuestas de desarrollo de la región Moquegua. Artículo 6.- Gastos El Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Diálogo para analizar la problemática hídrica, ambiental, minera y las propuestas de desarrollo del Departamento de Moquegua” no irrogará Gastos al Tesoro Público. La participación de sus integrantes será ad-honorem. Los gastos individuales que irrogue a los integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial deberán ser cubiertos con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades a las que representan. Artículo 7.- Vigencia e informe fi nal El grupo de trabajo denominado “Mesa de Diálogo para analizar la problemática hídrica, ambiental, minera y las propuestas de desarrollo del Departamento de Moquegua”, tendrá un vigencia de ciento veinte días (120) hábiles, contados a partir de la publicación de la presente resolución ministerial. Al cumplir el encargo el grupo de trabajo presentará un informe fi nal que contemple las medidas tomadas durante su vigencia, así como las propuestas de desarrollo de la región Moquegua. Regístrese, comuníquese y publíquese JUAN JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 845727-2 AGRICULTURA Aprueban Plan de evaluación para determinar la población de vicuñas a nivel nacional - 2012 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0343-2012-AG Lima, 21 de setiembre de 2012 VISTO: El Memorándum Nº 2281-2012-AG-DGFFS(DGEFFS) de fecha 12 de setiembre de 2012, de la Directora General de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Agricultura, es el órgano rector del Sector Agrario y establece la Política Nacional Agraria, la cual es de obligatorio cumplimiento en todos los niveles de gobierno y ejerce sus funciones en el marco del Decreto Legislativo Nº 997, teniendo como función específi ca dictar las políticas nacionales para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos forestales, la fl ora y la fauna silvestre, en concordancia con la Política Nacional del Ambiente; Que, el Decreto Supremo Nº 007-96-AG, Reglamento de la Ley del régimen de la propiedad, comercialización y sanciones por la caza de las especies vicuña, guanaco y sus híbridos, establece en su artículo 6º la supervisión por parte del Estado de las actividades principales de conservación, manejo y aprovechamiento de los camélidos sudamericanos silvestres, en especial de la evaluación poblacional de vicuñas; Que, por Decreto Supremo Nº 012-2007-AG, precisado por Decreto Supremo Nº 014-2007-AG, se dispuso la fusión por absorción del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos (CONACS), en el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), en lo relativo al manejo, conservación y aprovechamiento sostenible de las especies vicuña y guanaco; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, se aprobó la fusión del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) en el Ministerio de Agricultura, siendo este último el ente absorbente; Que, mediante Decreto Supremo N° 031-2008- AG, se estableció como funciones, de la Dirección de Gestión de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, entre otras, asesorar, concertar y supervisar las actividades y procedimientos relacionados a la conservación y aprovechamiento sostenible de los camélidos sudamericanos Silvestres, entre ellos la vicuña; Que, la vicuña constituye un recurso alternativo de aprovechamiento económico y social para las poblaciones altoandinas cuyos territorios son el hábitat de esa especie, por lo que el Estado Peruano ha establecido un marco legal, que permite accionar de conjunta su conservación, protección, manejo y aprovechamiento sostenido; Que, en el año 2000, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos (CONACS) realizó el último censo poblacional de vicuñas, por lo que resulta importante verificar y actualizar el mismo a efecto de determinar las tendencias propias de las variables bioecológicas de la especie y medir los diferentes impactos y cambios producidos en el lapso de tiempo transcurrido; Que, por Decreto Ley Nº 21080, se aprobó la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre – CITES, que regula el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres amenazadas, para garantizar su supervivencia; Que, el Apéndice II de la referida Convención incluye a las poblaciones de vicuñas y guanaco de Perú, en el que figuran las especies que sin estar necesariamente amenazadas de extinción podrían llegar a estarlo a menos que se controle estrictamente su comercio;