NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (26/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 11
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de setiembre de 2012 475245 que cuando los servicios son prestados por proveedores únicos, la Ofi cina General de Administración y Recursos Humanos procederá a su contratación directa, debiendo cumplir, previamente, con realizar las acciones señaladas en dicho numeral. De otro lado, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, en caso exista vacío o defi ciencia del procedimiento al que se refi ere el segundo considerando, corresponde la aplicación supletoria de las normas de contrataciones del Estado; Que, en ese marco, a efectos de determinar la existencia de proveedor único de los servicios cuya contratación se ha solicitado, la Ofi cina General de Administración y Recursos Humanos procedió a realizar el estudio de posibilidades que ofrece el mercado. De esa manera, mediante el Informe Nº 274-2012-EF/43.03, de 6 de septiembre de 2012, esa Ofi cina General señaló que, luego del estudio realizado, se confi rmó que efectivamente Datos Técnicos S.A. – DATATEC es el único proveedor en las condiciones de brindar el Servicio de Sistema Electrónico de Negociación para la Subasta de Títulos de Deuda Pública lo cual se encuentra acorde con lo informado por el área usuaria del servicio; Que, de acuerdo a las condiciones técnicas indicadas en el Informe Nº 002-2012-EF/52.04, el Memorando Nº 013- 2012-EF/52.04 y el Memorando Nº 044-2012-EF/52.04 de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público; así como en el Informe Nº 274-2012-EF/43.03 de la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración y Recursos Humanos, se aprecia que: i) El sistema electrónico de negociación de subasta de títulos de deuda desarrollado por DATATEC es un sistema auto regulado y único en su género; ii) dicho sistema está orientado a negociar instrumentos fi nancieros; iii) DATATEC mantiene como suscriptores a las entidades designadas como creadores y aspirantes del Programa de Creadores de Mercado, lo cual garantizaría la participación de éstas en las subastas que convoque el Ministerio de Economía y Finanzas, a costos competitivos tanto para el emisor como para los inversionistas; Que, en cumplimiento al procedimiento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF, la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración y Recursos Humanos ha elaborado el Informe Nº 274- 2012-EF/43.03, conjuntamente con el proyecto de contrato a suscribirse. Igualmente, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 1469-2012-EF/42.01, opinó favorablemente respecto a la contratación solicitada; y De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2012-EF; el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF; y la Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la contratación del servicio de Sistema Electrónico de Negociación para la Subasta de Títulos de Deuda Pública, brindado por la empresa Datos Técnicos S.A. - DATATEC. Artículo 2.- Autorizar al Director General de la Ofi cina General de Administración y Recursos Humanos para que, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, suscriba el contrato respectivo a la contratación indicada en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 845904-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del IGV y el Impuesto de Promoción Municipal a favor de diversas empresas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 421-2012-MEM/DM Lima, 20 de setiembre 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modifi cada por la Ley Nº 27662, que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; Que, el inciso c) del artículo 6° del citado reglamento estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se aprobará mediante resolución ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal; Que, por Escrito Nº 2177705, CANDENTE GOLD PERU S.A.C. solicitó al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, durante la fase de exploración; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Ofi cio N° 180-2012-EF/15.01 de fecha 14 de agosto de 2012, emitió opinión favorable a la lista de bienes y servicios presentada por CANDENTE GOLD PERU S.A.C. considerando que la lista presentada por la citada empresa coincide con los bienes y servicios aprobados por el Decreto Supremo N° 150-2002- EF, adecuada al Arancel de Aduanas vigente; Con la opinión favorable de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 6° del Reglamento de la Ley Nº 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF y el artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de CANDENTE GOLD PERU S.A.C. durante la fase de exploración, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas ANEXO LISTA DE BIENES Y SEVICIOS QUE TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DEL IGV E IPM CANDENTE GOLD PERU S.A. I. BIENES Nº SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCION 1 6401.10.00.00 CALZADO CON PUNTERA METÁLICA DE PROTECCIÓN. 2 6506.10.00.00 CASCOS DE SEGURIDAD. 3 8207.19.80.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES DE PERFORACIÓN Y SONDEO. 4 8517.62.90.00 LOS DEMÁS APARATOS PARA LA RECEPCIÓN, CONVERSIÓN Y TRANSMISIÓN O REGENERACIÓN DE VOZ, IMAGEN U OTROS DATOS. 5 8704.21.10.10 CAMIONETAS PICK-UP DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN, ENSAMBLADAS CON PESO TOTAL CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T.DIESEL. 6 8705.20.00.00 CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O PERFORACIÓN. 7 9006.30.00.00 CAMARAS ESPECIALES PARA FOTOGRAFÍA SUBMARINA O AÉREA, EXAMEN MÉDICO DE ÓRGANOS INTERNOS O PARA LABORATORIOS DE MEDICINA LEGAL O IDENTIFICACION JUDICIAL. 8 9014.20.00.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA NAVEGACIÓN AÉREA O ESPACIAL (EXCEPTO LAS BRÚJULAS). 9 9014.80.00.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE NAVEGACIÓN. 10 9027.30.00.00 ESPECTRÓMETROS, ESPECTROFOTÓMETROS Y ESPECTRÓGRAFOS QUE UTILICEN RADIACIONES ÓPTICAS (UV, visibles, IR).