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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (26/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de setiembre de 2012 475240 Que, la Resolución Nº 322/2008 suscrita en la XXVII Reunión Ordinaria del Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña, realizada en Arica, República de Chile, del 26 al 28 de noviembre del año 2008, establece la adopción, a nivel de los países del convenio, el término “Estado Poblacional de la Vicuña” a los resultados obtenidos a partir de la aplicación de metodologías tales como el censo, conteo y/o relevamiento y asumir como válidas las actividades de estimación del estado poblacional de la vicuña, a cualquier escala de ejecución (local, regional y/o nacional), que cumplan con los principios, acuerdos y recomendaciones del Convenio de la Vicuña; Que, el desarrollo del censo poblacional de vicuñas se ejecutará conforme al Plan elaborado y conducido por el equipo Técnico de profesionales de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, el mismo que tiene por objeto, conducir con criterios técnicos y bajo la normatividad legal vigente, las actividades que conlleven a obtener como resultado, la población actual de vicuñas en el Perú, su distribución geográfi ca, la condición de su hábitat, entre otros; Que, el censo poblacional de vicuñas se ejecutará en 16 Regiones, en cuyos ámbitos existen poblaciones de vicuñas, siendo éstas: Arequipa, Ancash, Apurímac, Ayacucho, Huánuco, Huancavelica, Cajamarca, Cusco, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Moquegua, Pasco, Puno, Tacna; Que, el Informe Nº 3043-2012-AG-DGFFS-DGEFFS, de fecha 06 de setiembre de 2012, emitido por la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, concluye en la necesidad y conveniencia de realizar el censo poblacional de vicuñas existentes en el país, toda vez que la última evaluación de vicuñas en el Perú se realizó en el año 2000. Asimismo, indica que el equipo técnico de profesionales de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre ha elaborado el Plan para determinar la población actual de la vicuña el cual contiene la metodología, y señala el personal responsable de ejecutar la evaluación así como la duración de la evaluación y el presupuesto; Que, fi nalmente el informe referido, recomienda autorizar el Plan para determinar la población de vicuñas (Vicugna vicugna) a nivel nacional – 2012, elaborado por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG y el Decreto Supremo Nº 007-96-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan de evaluación para determinar la población de vicuñas (Vicugna vicugna) a nivel nacional – 2012. Artículo 2º.- Autorizar a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, para que realice el Censo Poblacional de vicuñas existentes a nivel nacional, cuya unidad de registro poblacional principal serán los territorios de las Comunidades Campesinas, de acuerdo al Plan - 2012. Artículo 3º.- La Evaluación, a que se refi ere el artículo precedente, se realizará en un plazo de dos (02) meses, contados a partir del 17 de setiembre hasta el 17 de noviembre del año 2012. Artículo 4º.- Los Gobiernos Regionales de Arequipa, Ancash, Apurímac, Ayacucho, Huánuco, Huancavelica, Cajamarca, Cusco, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Moquegua, Pasco, Puno, Tacna, en cuyos ámbitos se realice la Evaluación Poblacional de Vicuñas, brindarán el apoyo y facilidades que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 5º.- La Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, deberá presentar ante el Despacho del Ministro de Agricultura, un informe técnico y fi nanciero sobre la ejecución del presente Plan, en un plazo perentorio de treinta días de concluida la evaluación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura 845728-1 Rectifican la R.M. N° 0596-2010-AG, en lo relativo al área de concesión para ecoturismo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0345-2012-AG Lima, 21 de setiembre de 2012 VISTOS: Los actuados relacionados con la rectifi cación material de la Resolución Ministerial N° 0596-2010-AG, sobre otorgamiento de concesión para ecoturismo, y; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial N° 0596-2010-AG, de fecha 13 de setiembre de 2010, se resolvió entre otros, aprobar la propuesta técnica presentada por el señor Teodocio Gilahuanco Luicho, otorgándole una concesión para ecoturismo, bajo la modalidad de concesión directa, sobre un área de 9 936.03 ha (nueve mil novecientos treinta y seis hectáreas y trescientos metros cuadrados) de extensión, la misma que está ubicada en el distrito de Kosñipata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, por un periodo de cuarenta (40) años renovables; definiéndose que el área que se otorga en concesión se encuentra enmarcada dentro de las coordenadas UTM que indica, con el Datum WGS 84, en la zona 18; Que, mediante Informe N° 253-2010-AG-DGFFS- DICFFS, de fecha 02 de diciembre de 2010, la Dirección de Información y Control Forestal y de Fauna Silvestre - DICFFS, de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, estableció: i) que las coordenadas UTM del área aprobada para concesión de ecoturismo, se encuentran en el Datum WGS 84 y Zona 18 Sur; ii) sin embargo, del análisis con la base de datos de la DICFFS, dichas coordenadas UTM se encuentran en la Zona 19 Sur; en ese sentido, propone corregir los vértices 8 y 9, a fi n de que el área resultante sea de 9 907.38 ha (nueve mil novecientos siete hectáreas y tres mil ochocientos metros cuadrados); Que, asimismo, mediante Memorándum N° 051-2011- AG-DGFFS-DICFFS, de fecha 28 de enero de 2011, la Dirección de Información y Control Forestal y de Fauna Silvestre, señala que los vértices de la coordenadas 8 y 9 no corresponden al límite de la concesión otorgada al señor Teodocio Gilahuanco Luicho, por lo que recomienda corregirlos; Que, por su parte, el señor Teodocio Gilahuanco Luicho, mediante Carta S/N, recepcionada el 10 de enero de 2012, solicita se corrija la Resolución Ministerial N° 596- 2010-AG, puesto que presenta errores materiales en los vértices de las áreas otorgadas; Que, mediante Informe N° 020-2012-AG-DGFFS- DICFFS, de fecha 20 de enero de 2012, la Dirección de Información y Control Forestal y de Fauna Silvestre, señala que luego de la edición del polígono, en base a las coordenadas aprobadas en la Resolución Ministerial N° 0596-2010-AG, el área de la concesión otorgada al señor Teodocio Gilahuanco Luicho es de 9 907.28 (nueve mil novecientos siete hectáreas y dos mil ochocientos metros cuadrados); Que, mediante Carta N° 098-2012-AG-DGFFS- DGEFFS, de fecha 23 de enero de 2012, la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, remitió al señor Teodocio Gilahuanco Luicho, el Informe N° 020-2012- AG-DGFFS-DICFFS, para su pronunciamiento, quien a través de su apoderado, mediante la Carta recepcionada el 07 de febrero de 2012, expresa su aceptación a la corrección del polígono correspondiente al área de su concesión; Que, el Informe N° 0084-2012-AG-DGFFS-DICFFS, de fecha 15 de junio de 2012, emitido por la Dirección de Información y Control Forestal y de Fauna Silvestre, ratifi ca que la concesión otorgada a don Teodocio Gilahuanco Luicho presenta un área SIG de 9907.28 ha (nueve mil novecientos siete y dos mil ochocientos metros cuadrados) y que se encuentra con proyección UTM y Datum WGS 84, Zona 19 Sur; difi riendo por tanto,