NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (26/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 19
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de setiembre de 2012 475253 Que, el numeral 6.04 de la Cláusula Sexta del contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 389-2006-MTC/03, señala que el concesionario deberá cumplir con los pagos señalados en el Reglamento General y el Reglamento de OSIPTEL, según corresponda; Que, el literal a) del numeral 17.01 de la Cláusula Décimo Sétima del precitado contrato estipula que el contrato de concesión quedará resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, en el numeral 6 del artículo 130º establece entre las obligaciones de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demás obligaciones que genere la concesión; Que, en ese sentido el numeral 5 del artículo 137º del TUO del Reglamento General acotado, establece que el contrato de concesión será resuelto de pleno derecho cuando el concesionario incumpla con el pago de la tasa durante dos (02) años calendario consecutivos, sin perjuicio de su formalización mediante la resolución correspondiente; Que, el artículo 230º del citado Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que los titulares de concesiones abonarán con carácter de pago a cuenta de la tasa que en defi nitiva les corresponda abonar por la explotación comercial del servicio, cuotas mensuales equivalentes al porcentaje fi jado aplicado sobre los ingresos brutos percibidos durante el mes inmediato anterior al pago; en el mes de abril de cada año se efectuará la liquidación fi nal, debiéndose abonar la cuota de regularización respectiva, si quedara saldo a favor del contribuyente, podrá aplicarlo a los respectivos pagos a cuenta de los meses siguientes o alternativamente podrá hacer uso de los mecanismos que determine oportunamente el Ministerio; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el precitado artículo 230º, el plazo fi nal para el pago de la tasa por explotación comercial de los servicios públicos de telecomunicaciones vence en el mes de abril del año siguiente al que corresponde cancelar este concepto, por lo que al primero de mayo del año siguiente se considerará incumplida la obligación del pago de tasa; de esta manera, para que se confi gure la causal de resolución de contrato establecida en el numeral 5) del artículo 137º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, tiene que haber transcurrido los dos (02) años calendario consecutivos; Que, de lo expuesto, y conforme a lo señalado en la Hoja Informativa Nº 00111-2010-MTC/27 del 24 de febrero de 2010, el concesionario JUAN CARLOS LLUEN SÁNCHEZ ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 389-2006-MTC/03, por haber incumplido con el pago de dos (02) períodos anuales consecutivos, verifi cándose que el pago por los años 2006 al 2008 ha sido efectuado (18 de enero de 2010) con fecha posterior al plazo legal establecido; en tal sentido, al 01 de mayo de 2008, ya se había producido la resolución de pleno derecho de su contrato de concesión; Que, mediante documento con registro P/D Nº 021767 del 11 de febrero de 2010, el concesionario señala que por motivos de salud, no pudo cumplir con el pago de la tasa por explotación comercial del servicio público otorgado en concesión y solicita que se considere dicha situación si hubiera incurrido en causal de resolución de su contrato de concesión; Que, la Cláusula Décimo Cuarta del Contrato de Concesión suscrito por el concesionario JUAN CARLOS LLUEN SÁNCHEZ, estipula que quedará exonerado del cumplimiento del presente Contrato, incluyendo las sanciones, derivados de su incumplimiento, sólo en la medida y por el período en que dicho cumplimiento sea obstaculizado o impedido por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditados y califi cados como tales por el Ministerio o por el OSIPTEL, de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, de la revisión de los actuados se verifi ca que el concesionario JUAN CARLOS LLUEN SÁNCHEZ no ha acreditado que el incumplimiento por más de dos (02) años calendario consecutivos de las obligaciones de pago de la tasa, se ha debido a caso fortuito o fuerza mayor, puesto que el escrito presentado con fecha 11 de febrero de 2010 únicamente da cuenta de un tratamiento médico al que se sometió el titular de la concesión, entre los meses de agosto y septiembre de 2006; por esta razón, dicho escrito no califi ca para justifi car o exonerar el incumplimiento del pago de la tasa oportunamente; Que, mediante Informes Nº 345-2010-MTC/27, Nº 508-2010-MTC/27 y Nº 812-2011-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que el concesionario JUAN CARLOS LLUEN SÁNCHEZ ha incurrido en una causal de resolución de pleno derecho de su contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 389-2006-MTC/03, por el incumplimiento del pago de la tasa durante más de dos (02) años calendario consecutivos, correspondiendo su formalización mediante la resolución respectiva; Que, el numeral 19.04 de la Cláusula Décimo Novena del Contrato de Concesión aprobado con Resolución Ministerial Nº 389-2006-MTC/03 y que fuera suscrito por el señor JUAN CARLOS LLUEN SÁNCHEZ, dispone que en caso el Ministerio resuelva el contrato por alguna de las causales previstas en el numeral 17.01 de la Cláusula Décimo Sétima, pagará como penalidad el monto que será determinado de acuerdo a la fórmula establecida en el precitado numeral, por parte de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que al 01 de mayo de 2008 ha quedado resuelto de pleno derecho el contrato de concesión suscrito por el señor JUAN CARLOS LLUEN SÁNCHEZ para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, aprobado por Resolución Ministerial Nº 389-2006-MTC/03, dejándose sin efecto el citado resolutivo; por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La Dirección General de Concesiones en Comunicaciones aplicará al señor JUAN CARLOS LLUEN SÁNCHEZ la penalidad por resolución de contrato de conformidad con lo estipulado en el literal b) del numeral 19.04 de la Cláusula Décimo Novena del Contrato de Concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 389- 2006-MTC/03. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 845211-1 Otorgan a RCT Visión S.A.C. concesión única para la prestación del servicio público de telecomunicaciones en el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 526-2012-MTC/03 Lima, 20 de setiembre de 2012 VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2012-032351, por la empresa RCT VISIÓN S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y,