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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (26/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de setiembre de 2012 475255 prestación del servicio público móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado), otorgado a favor de la empresa TETRAKOM S.A. mediante Resolución Ministerial N° 872-2009-MTC/03, hasta el 21 de julio de 2011; Que, la Adenda mediante la cual se formalizaba la prórroga del plazo para el inicio de la prestación del servicio mencionado en el párrafo precedente no fue suscrita por la empresa TETRAKOM S.A., por lo que la citada resolución quedó sin efecto de pleno derecho; Que, mediante Memorando N° 3545-2011-MTC/29 de fecha 09 de setiembre de 2011, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones remitió a la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones el Informe Nº 4386-2011-MTC/29.02 de fecha 22 de agosto de 2011, el cual concluye que la empresa TETRAKOM S.A. no cuenta con el equipamiento para la prestación del servicio móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado), motivo por el cual no ha iniciado operaciones; Que, el artículo 134° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que en el Contrato de Concesión se establecerá en forma específi ca el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido, precisando que dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor; Que, el artículo 135° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que vencido el plazo indicado en el artículo 134°, sin haberse iniciado la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido, se producirá de pleno derecho la resolución del Contrato de Concesión. A su vez, el numeral 1) del artículo 137° de la norma acotada establece como causal de resolución de contrato, el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio; Que, el numeral 6.02 de la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión Única, aprobado por Resolución Ministerial N° 872-2009-MTC/03, establece que el plazo para el inicio de la prestación de cada servicio registrado será de doce (12) meses contados a partir de la notifi cación de su inscripción, para lo cual, la empresa TETRAKOM S.A. deberá informar por escrito al Ministerio la fecha de prestación real del servicio registrado, denominada fecha de inicio de la prestación de los servicios, efectuando el Ministerio la inspección técnica correspondiente; asimismo, en caso que la concesionaria incumpliera el plazo señalado, perderá el derecho otorgado a prestar el servicio registrado cancelándose la inscripción del servicio lo cual se producirá de pleno derecho, de acuerdo a lo señalado en el numeral 20.01 de la Cláusula Vigésima del Contrato de Concesión Única aprobado con Resolución Ministerial N° 872-2009-MTC/03; Que, la Cláusula Décimo Quinta del Contrato de Concesión Única suscrito por la empresa TETRAKOM S.A. señala que la concesionaria quedará exonerada del cumplimiento del referido Contrato, incluyendo las sanciones derivadas de su incumplimiento, sólo en la medida y por el período en que dicho cumplimiento sea obstaculizado o impedido por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado y califi cado como tal por el Ministerio; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del Contrato de Concesión Única citado, establece que el contrato quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución del Contrato de Concesión previstas por el Reglamento General; Que, considerando que el plazo máximo para que la empresa TETRAKOM S.A. iniciara la prestación del servicio móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado) era el 16 de marzo de 2011, y habiéndose constatado que incumplió dicha obligación, a partir del 17 de marzo de 2011 se confi guró la causal de resolución de pleno derecho del Contrato de Concesión prevista en el numeral 1 del artículo 137° del Texto Único ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, concordante con lo dispuesto en el artículo 135° de la citada norma y en la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión, aprobado por Resolución Ministerial N° 872- 2009-MTC/03; Que, el numeral 18.04 de la Cláusula Décimo Octava del Contrato de Concesión Única citado, establece que la resolución del Contrato de Concesión genera la cancelación automática de la inscripción en el Registro de todos los servicios registrados. Asimismo, el literal h) del numeral 20.01 de la Cláusula Vigésima establece que cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de cancelación que pudieran derivarse de la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y demás normas conexas, se procederá a cancelar de pleno derecho la inscripción del servicio registrado en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; Que, por otro lado, el numeral 4 del artículo 218° del vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que en caso de resolución del Contrato de Concesión del servicio para el cual se asignó el espectro, deberá revertirse dicho espectro a favor del Estado; Que, el numeral 22.02 de la Cláusula Vigésimo Segunda del Contrato de Concesión suscrito por la empresa TETRAKOM S.A., establece que en caso de producirse la cancelación del servicio registrado, por incumplimiento por parte de la concesionara en el inicio de la prestación del servicio, según lo establecido en el Reglamento General y en el Contrato, se le aplicará una penalidad cuyo monto será determinado de acuerdo a la fórmula establecida en el mismo Contrato. Que, el último párrafo del numeral citado en el considerando precedente establece que no será de aplicación la penalidad antes señalada, en caso que el inicio de la prestación del servicio registrado se encuentre garantizado por una Carta Fianza, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General; Que, en virtud de lo expuesto, no corresponde aplicar la penalidad señalada en el primer párrafo del numeral 22.02 de la Cláusula Vigésimo Segunda del Contrato de Concesión; toda vez que el inicio de la prestación del servicio público móvil por satélite de la empresa concesionaria, se encuentra garantizado por la Carta Fianza N° 010173150 000 del Banco Scotiabank, dado que su área de cobertura para la prestación del citado servicio involucra la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; Que, el numeral 22.04 de la Cláusula Vigésimo Segunda del referido Contrato de Concesión Única, estipula que en caso que la concesionaria incumpla con las obligaciones establecidas en la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y el Contrato, dando lugar a la resolución del Contrato, se le aplicará como penalidad la inhabilitación para suscribir con este Ministerio un nuevo Contrato de Concesión Única para la prestación de servicios púbicos de telecomunicaciones por un periodo de dos (2) años, el cual será computado desde la notifi cación de la resolución del Contrato, sea o no por una causal de pleno derecho; Que, mediante Informe N° 1094-2012-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa TETRAKOM S.A. ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del Contrato de Concesión Única, aprobado por Resolución Ministerial N° 872-2009-MTC/03, al haber incumplido la obligación de iniciar la prestación del servicio público móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado) concedido; asimismo, concluye que es procedente cancelar la inscripción de la Ficha N° 230 del Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones aprobada mediante Resolución Directoral N° 131-2010-MTC/27 a favor de la empresa TETRAKOM S.A.; que corresponde revertir al Estado el espectro radioeléctrico asignado; y, aplicar lo establecido en el numeral 22.04 de la Cláusula Vigésimo Segunda del Contrato de Concesión Única aprobado por Resolución Ministerial N° 872-2009- MTC/03; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021- 2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;