NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (26/09/2012)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de setiembre de 2012 475250 Nº SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCION 29 9006.30.00.00 CAMARAS ESPECIALES PARA FOTOGRAFÍA SUBMARINA O AÉREA, EXAMEN MÉDICO DE ÓRGANOS INTERNOS O PARA LABORATORIOS DE MEDICINA LEGAL O IDENTIFICACION JUDICIAL. 30 9011.10.00.00 MICROSCOPIOS ESTEREOSCÓPICOS. 31 9011.20.00.00 LOS DEMÁS MICROSCOPIOS PARA FOTOMICROGRAFÍA, CINEFOTOMICROGRAFÍA O MICROPROYECCIÓN. 32 9012.10.00.00 MICROSCOPIOS, EXCEPTO LOS ÓPTICOS, DIFRACTÓGRAFOS. 33 9014.20.00.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA NAVEGACIÓN AÉREA O ESPACIAL (EXCEPTO LAS BRÚJULAS). 34 9014.80.00.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE NAVEGACIÓN. 35 9015.10.00.00 TELEMÉTROS. 36 9015.20.10.00 TEODOLITOS. 37 9015.20.20.00 TAQUÍMETROS. 38 9015.30.00.00 NIVELES. 39 9015.40.10.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA, ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS. 40 9015.40.90.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS. 41 9015.80.10.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS EXCEPTO DE FOTOGRAMETRÍA. 42 9015.80.90.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS. 43 9015.90.00.00 PARTES Y ACCESORIOS. 44 9020.00.00.00 LOS DEMÁS APARATOS RESPIRATORIOS Y MÁSCARAS ANTIGÁS, EXCEPTO LAS MÁSCARAS DE PROTECCIÓN SIN MECANISMO NI ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLE. 45 9027.30.00.00 ESPECTRÓMETROS, ESPECTROFOTÓMETROS Y ESPECTRÓGRAFOS QUE UTILICEN RADIA- CIONES ÓPTICAS (UV, visibles, IR). 46 9030.33.00.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIDA O CONTROL DE TENSIÓN, INTENSIDAD, RESISTENCIA O POTENCIA, SIN DISPOSITIVO REGISTRADOR. II. SERVICIOS - a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera - Topográfi cos y geodésicos - Geológicos y geotécnicos (incluye petrográfi cos, mineragráfi cos, hidrológicos, restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de rocas) - Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes) - Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto percusiva) - Servicios aerotopográfi cos - Servicios de interpretación multiespectral de imágenes ya sean satelitales o equipos aerotransportados - Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc) b) Otros Servicios Vinculados a las Actividades de Exploración Minera - Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Proyecto - Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y auditorias destinados a las actividades de exploración minera - Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecánico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploración minera - Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploración minera - Alquiler o arrendamiento fi nanciero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración - Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploración y la construcción de campamentos - Servicios médicos y hospitalarios - Servicios relacionados con la protección ambiental - Servicios de sistemas e informática - Servicios de comunicaciones, incluye comunicación radial, telefonía satelital - Servicios de seguridad industrial y contraincendios - Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo - Servicios de seguros - Servicios de rescate, auxilio 845107-1 Aprueban transferencia de bienes y activos obtenidos de ejecución de proyecto a favor de la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 427-2012-MEM/DM Lima, 20 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 996, se incorpora los recursos de los programas de carácter social provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada, en la Fuente de Financiamiento, Donaciones y Transferencias, y los transfi ere a un “Fondo Social” constituido por una persona jurídica sin fi nes de lucro; Que, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 996, el 05 de junio del 2009 se suscribió el Convenio de Transferencia de Recursos y Otros entre la Persona Jurídica sin Fines de Lucro Asociación Civil Fondo Social Alto Chicama, como titular del Fondo Social, derivado de las actividades relacionadas con los procesos de promoción de la inversión privada del proyecto Alto Chicama; y el Estado Peruano, debidamente representado por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; Que, el Decreto Legislativo Nº 996 establece el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada destinados a la ejecución de programas de carácter social, consistentes en proyectos de desarrollo sostenible en benefi cio de la población ubicada en la zona de infl uencia del proyecto promovido; Que, los literales a) y b) del numeral 1 del artículo 8º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 996, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2008-EF, establecen como primera prioridad del destino de los recursos del Fondo el desarrollo de capacidades humanas y provisión de servicios básicos que contribuyan a reducir los niveles de desnutrición en la población infantil, elevar los estándares de calidad de la educación y la salud, aumentar la provisión de servicios de saneamiento, entre otros, mediante: a) la implementación de obras de infraestructura básica en educación, salud, energía eléctrica, agua y saneamiento; y, b) equipamiento, mantenimiento, reparación y rehabilitación de centros de salud y educativos; Que, el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 996, concordante con el artículo 22º del Decreto Supremo Nº 082- 2008-EF, establece que concluida la ejecución del respectivo proyecto de carácter social, se procederá a su transferencia en favor de las entidades benefi ciarias públicas y privadas sin fi nes de lucro. Indica asimismo que, en tales casos, dichas entidades serán determinadas mediante Resolución Ministerial del sector al que la persona jurídica mencionada haya identifi cado que le corresponda dicha transferencia; Que, la Asociación Civil Fondo Social Alto Chicama, mediante Carta Nº 1563-2012-ACFSACH con registro de ingreso N° 2221737 recibida el 13 de agosto de 2012, ha comunicado que el proyecto “Instalación del Sistema de Electrifi cación en media tensión MRT 22.9 KV y sistema de medición domiciliaria para los caseríos de Caypanda, Imball, Punchaypampa y Carabamba, Provincia de Santiago de Chuco - La Libertad” se encuentra culminado y que será transferido a favor de la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco; Que, en consecuencia, la referida Asociación Civil solicita se emita la Resolución Ministerial a través de la cual se apruebe dicha transferencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 996; Que, mediante Ofi cio Nº 161-2012-MPSCH-A, la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco ha expresado su conformidad respecto de la transferencia del proyecto “Instalación del Sistema de Electrifi cación en media tensión MRT 22.9 KV y sistema de medición domiciliaria para los caseríos de Caypanda, Imball, Punchaypampa y Carabamba, Provincia de Santiago de Chuco - La Libertad”; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 996, Decreto Legislativo que aprueba el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada en la ejecución de programas sociales; el Decreto Supremo Nº