NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (26/09/2012)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de setiembre de 2012 475251 082-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 996; el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Transferencia de Bienes y Activos Aprobar la transferencia que efectúa la Asociación Civil Fondo Social Alto Chicama a favor de la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco, de los bienes y activos obtenidos de la ejecución del proyecto “Instalación del Sistema de Electrifi cación en media tensión MRT 22.9 KV y sistema de medición domiciliaria para los caseríos de Caypanda, Imball, Punchaypampa y Carabamba, Provincia de Santiago de Chuco - La Libertad”. Artículo 2°.- Del Registro Contable El valor de la transferencia será establecido conforme a los registros contables de la Asociación Civil Fondo Social Alto Chicama, el cual incluirá todos los costos y gastos atribuibles al proyecto. La referida transferencia de bienes se efectuará a título gratuito. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 845109-1 INTERIOR Autorizan viaje de funcionaria del Ministerio a Bolivia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 160-2012-IN Lima, 25 de setiembre de 2012 VISTO, el OF. RE (DDE) N° 254-2012 del 1 de agosto de 2012, mediante el cual el Director de Desarrollo e Integración Fronteriza del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú cursa invitación a la Dirección General de Migraciones y Naturalización para participar en la I Reunión del Comité de Frontera Altiplánico Perú - Bolivia, que se realizará los días 27 y 28 de setiembre de 2012, en la ciudad de Copacabana, Bolivia. CONSIDERANDO: Que, el Reglamento General de los Comités de Frontera, suscrito por los Cancilleres de Perú y Bolivia en agosto del 2011 dispone, entre otros, el establecimiento de dos Comités de Frontera, uno altiplánico y otro amazónico. El primero, comprende la zona altiplánica del Departamento de la Paz en Bolivia y por el Perú, las regiones de Tacna y la zona altiplánica de Puno; el segundo, comprende al Departamento de Pando y la zona amazónica del Departamento de la Paz, en Bolivia y la Región de Madre de Dios y la zona amazónica de la Región Puno, en Perú; Que, el literal c) del artículo 5 de la Ley Nº 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece como una de sus funciones: administrar, coordinar y controlar el movimiento migratorio y la naturalización; expedir y revalidar pasaportes comunes peruanos, y otorgar visas en el territorio nacional; otorgar calidades migratorias, documentos de viaje y de identifi cación para extranjeros; las cuales son delegadas a la Dirección General de Migraciones y Naturalización - DIGEMIN; Que, la Jefatura de Migraciones de Puno de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, mediante Informe N° 022-2012-JMNPUNO- IN/1607, señala que, resulta importante para los intereses institucionales la participación de dicha unidad orgánica en la I Reunión del Comité de Frontera Altiplánico Perú - Bolivia, por cuanto, coadyuvará a fortalecer las relaciones institucionales peruano - boliviana, fortalecer conocimientos sobre el funcionamiento del Comité de Frontera Altiplánico y contribuir al desarrollo de las comunidades fronterizas; Que, los gastos por concepto de pasaje terrestre y viáticos, serán asumidos por la Unidad Ejecutora 001: Ofi cina General de Administración del Pliego 007, Ministerio del Interior; Con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Ley N° 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2012-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, de la abogada Janneth Capacoila Grimaldos, Jefa de Migraciones de Puno de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior del 26 al 28 de setiembre de 2012 a la Ciudad de Copacabana - Bolivia, a fi n que participe en la I Reunión del Comité de Frontera Altiplánico Perú - Bolivia. Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasaje terrestre y viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente, se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 001: Ofi cina General de Administración del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes S/ 97,20 Viáticos (por 3 días) S/. 1.620,00 --------------------- TOTAL S/. 1.717,20 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, la funcionaria designada deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como, la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 846287-3 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan Directora Ejecutiva del Programa Nacional Llachay RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 259-2012-MIMP Lima, 25 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2012-MIMP, publicado el 6 de setiembre de 2012, se crea el Programa Nacional Llachay en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, determinándose su ámbito, población objetivo, funciones y servicios; cuyo objeto es restituir los derechos de niñas, niños y adolescentes en situación de calle, para que logren su desarrollo integral y así prevenir y reducir su exposición a riesgos;