NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (27/09/2012)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de setiembre de 2012 475396 a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, como Persona Jurídica sin Fines de Lucro, bajo el Régimen de la Ley Universitaria y la Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, sus disposiciones modifi catorias y los reglamentos aprobados por el CONAFU. Artículo Quinto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. WILSON ROLANDO REÁTEGUI CHÁVEZ Presidente JORGE LUIS QUIÑONES ESPINOZA Secretario General 845745-1 Aprueban el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional de Frontera CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES CONAFU RESOLUCIÓN Nº 472-2012-CONAFU Lima, 5 de setiembre de 2012 “UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA” VISTOS: Resolución N° 202-2012-CONAFU de fecha 11 de abril de 2012, Ofi cio N° 005-2012-CONAFU-LECA recibido con fecha 17 de julio de 2012, Ofi cio Nº 1021- 2012-CONAFU-CDAA de fecha 28 de agosto de 2012, y el Acuerdo Nº 580-2012-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU del día 05 de setiembre de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3° inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… inciso c) Aprobar o denegar los proyectos de desarrollo institucional de las nuevas universidades; y en el inciso t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU”; Que, conforme al Reglamento del CONAFU, aprobado mediante Resolución Nº 387-2009 de fecha 12 de agosto de 2009, (en adelante Reglamento), en su artículo 9° establece que: “El Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos, con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones económicas para sus diez (10) primeros años de funcionamiento. La elaboración del Proyecto de Desarrollo Institucional de una universidad responde a una sucesión lógica de etapas que buscan la coherencia entre la misión, visión, los objetivos del proyecto, el cronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que son necesarios para ello. Las Tablas para su califi cación, establecen las pautas para la elaboración de los proyectos. Los proyectos se presentarán con un mínimo de tres (03) Carreras Profesionales y un máximo de cinco (05) carreras profesionales”; Que, el artículo 10° del Reglamento establece: “El procedimiento para la Autorización de funcionamiento de una universidad, una vez admitida a tramite, tiene cuatro (4) Fases: 1. Evaluación para la aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional; 2. Implementación Inicial del Proyecto de Desarrollo Institucional Aprobado, 3. Verifi cación de la Implementación Inicial, 4. Autorización del funcionamiento provisional de la universidad, (el subrayado y sombreado es nuestro); Que, el artículo 12º del referido Reglamento, establece: “Con la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional, el administrado deberá presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional…”; Que, el artículo 19° del Reglamento, establece :” … Admitida a trámite la solicitud para Autorización Provisional de Funcionamiento, el Pleno del CONAFU designará la Comisión encargada de la califi cación del Proyecto de Desarrollo Institucional, la misma que será presidida por un consejero e integradas por dos (02) docentes principales o asociados debidamente capacitados en Evaluación de Instituciones Educativas”; Que, mediante Resolución N° 202-2012-CONAFU de fecha 11 de abril de 2012, se resuelve: “Artículo Primero: Admitir a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional de la Universidad Nacional de Frontera, presentado por la Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros, en representación de dicha institución promotora; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería de Industrias Alimentarias, 2) Ingeniería Económica, y 3) Administración Hotelera y de Turismo, cada una con ochenta (80) vacantes por ciclo académico. Artículo Segundo: Designar a los miembros de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional, la misma que estará integrada por el Consejero del CONAFU Dr. Luis Enrique Carpio Ascuña en calidad de Presidente, Dra. Rosa Elizabeth Silva de Rosand en calidad de Secretario y el Dr. Elser Lázaro Moya en calidad de Vocal”. Que, con Ofi cio N° 005-2012-CONAFU-LECA recibido con fecha 17 de julio de 2012, el Presidente de la Comisión Califi cadora presenta al Presidente del CONAFU, el Informe Final de dicha Comisión, encargada de evaluar el PDI de la Universidad Nacional de Frontera, en el cual se concluye lo siguiente: - En relación a la evaluación del PDI ha alcanzado el 95.6 %. - Respecto a la evaluación realizada a las carreras profesionales que presentan en el PDI: .Ingeniería Comercial…….........……………...88.75%; .Industrias Alimentarias…………………88.75% . Administración Hotelera y Turismo…...88.75% Que, el artículo 29º inciso a) del Reglamento, establece: “Las recomendaciones para el pronunciamiento del CONAFU, se ajustarán a cualquiera de las alternativas siguientes: a) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora con todas las carreras propuestas, b) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional con las carreras profesionales que hayan alcanzado puntaje aprobatorio...”; Que, mediante Ofi cio Nº 1021-2012-CONAFU-CDAA de fecha 28 de agosto de 2012, la Comisión Académica da a conocer al Presidente del CONAFU, que con Ofi cio N°005-2012-CONAFU-LECA la Comisión Califi cadora presenta su Informe Final de la Universidad Nacional de Frontera, nombrada mediante Resolución Nº 202-2012- CONAFU, luego de revisado el expediente la Comisión Académica deja a consideración del Pleno del CONAFU, la recomendación fi nal de la Comisión Califi cadora: “APROBAR íntegramente el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora de la Universidad Nacional de Frontera, en consideración al inciso a) del artículo 29º de la Resolución Nº 387-2009-CONAFU”; por lo que la Comisión Académica sugiere al Pleno: Se apruebe el Informe de la Comisión que recomienda la aprobación del PDI en su integridad. Que, el artículo 30º del Reglamento, establece: “Presentado el Informe Final por la Comisión Califi cadora acompañando con la segunda versión completa del PDI evaluado, éste a través de la presidencia será puesto a conocimiento del Pleno. El Pleno del CONAFU analizando, el Informe Final de la Comisión Califi cadora, se pronunciará con respecto al Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, aprobando o desaprobando el proyecto de la universidad”; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 05 de setiembre de 2012, el Pleno del CONAFU después de deliberar, mediante Acuerdo Nº 580-2012-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Aprobar el Proyecto de Desarrollo