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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (04/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de abril de 2013 492102 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el Centro Poblado de Carampa, del distrito de Pazos, en la provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica DECRETO SUPREMO Nº 033-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, desde el año 2009 y como consecuencia de las fuertes precipitaciones pluviales que caen durante los meses de enero y febrero, se produjeron rajaduras y deslizamientos de masas de tierra en diferentes partes de los terrenos de la zona donde se ubica el Centro Poblado de Carampa, en el distrito de Pazos, provincia de Tayacaja, en el departamento de Huancavelica, lo cual forma parte de procesos de erosión en cárcavas existente en la zona; siendo el más notorio el producido durante el año 2012, conocido como el deslizamiento “Carampa” que se ubica entre el río Acocra y la parte posterior de la plaza principal de dicho Centro poblado, en donde se encuentra una alcantarilla de 24” de diámetro que recepciona las aguas provenientes de las laderas de los cerros, habiendo formado una quebrada cuyo punto de descarga es el río Acocra, en el cual el deslizamiento de masas de tierra llega a alcanzar un aproximado de 27,900 m3; todo lo cual ha afectado las viviendas de cuatro familias y 2 has. de terrenos de cultivo; asimismo, viene afectando directamente a 36 viviendas e indirectamente a 100 viviendas, así como terrenos de cultivo; Que, por Decreto Supremo Nº 016-2013-PCM publicado el 08 de febrero del 2013, se aprobó la Declaratoria del Estado de Emergencia en el Centro Poblado de Carampa, del distrito de Pazos, en la provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda, así como de reducción y minimización del muy alto riesgo existente en las zonas afectadas por peligro inminente generado por procesos de erosión, acarcavamientos en el terreno y deslizamientos de tierra; Que, el Gobierno Regional de Huancavelica, mediante Ofi cio Nº 098-2013/GOB-REG-HVCA/PR de fecha 25 de marzo de 2013, ampliado con Ofi cio Nº 129-2013/GOB- REG-HVCA/PR-ORDNSCyDC de fecha 27 de marzo de 2013 y Ofi cio Nº 134-2013/GOB-REG-HVCA/PR- ORDNSCyDC de fecha 27 de marzo de 2013, que adjunta como sustento técnico: la “Estimación de Riesgo del Centro Poblado de Carampa - Huancavelica Marzo 2013”, solicita la aprobación de la prórroga de Declaratoria de Estado de Emergencia en el Centro Poblado de Carampa, del distrito de Pazos, en la provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica, en razón a que de acuerdo a los estudios realizados, dicha zona se encuentra en muy alto riesgo para los pobladores por peligro inminente de deslizamiento de tierras, a fi n de poder continuar con las acciones descritas en el Informe de Estimación de Riesgo; Que, la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, mediante Informe Nº 011-2013-INDECI/10.2 de fecha 01 de abril del 2013, se pronuncia teniendo en consideración lo informado por el Gobierno Regional de Huancavelica, señalando que permanecen las condiciones de riesgo para que se apruebe la prórroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia en el Centro Poblado de Carampa, del distrito de Pazos, en la provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica, que permita la continuación de la ejecución de las acciones inmediatas, simultáneas y necesarias correspondientes en razón a que dicho Centro Poblado se encuentra en muy alto riesgo generado por procesos de erosión, acarcavamientos en el terreno y deslizamientos de tierra, situación que puede agravarse debido a la temporada de lluvias, poniendo en peligro inminente a la población; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 016-2013-PCM y subsistiendo las condiciones de muy alto riesgo y peligro inminente, es necesario prorrogar el periodo del Estado de Emergencia, con el fi n de que se continúen con la ejecución medidas inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda, así como de reducción y minimización del alto riesgo existente en las zonas afectadas; De conformidad con el inciso 1º del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de nuevo decreto, así como con el artículo 69º del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, que establece que el Gobierno Regional presenta al INDECI la solicitud de prórroga del Estado de emergencia, con el sustento correspondiente; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga de Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia en el Centro Poblado de Carampa, del distrito de Pazos, en la provincia de Tayacaja, en el departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) días calendario, a partir del 10 de abril de 2013, por peligro inminente generado por procesos de erosión, acarcavamientos en el terreno y deslizamientos de tierra. Artículo 2º.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Huancavelica, en coordinación con el Gobierno Local involucrado, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participación del Ministerio de Agricultura - Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, continuarán con la ejecución de las acciones necesarias de respuesta y rehabilitación para la reducción y minimización del alto riesgo existente en las zonas afectadas; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, la Ministra de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 920101-1