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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (04/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de abril de 2013 492104 la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI tiene entre sus funciones ejercer la rectoría del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA así como producir Inteligencia Nacional para el Presidente de la República y el Consejo de Ministros; Que, asimismo, el citado Decreto Legislativo establece el marco jurídico que regula la fi nalidad, principios, organización, atribuciones, funciones, coordinación, control y fi scalización, que deben observar los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1141, dispone que el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI se presentará para su aprobación en el Consejo de Ministros, de conformidad con la normativa aplicable; Que, en cumplimiento de la referida norma legal así como en lo establecido por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, resulta pertinente aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida mediante Informe N° 007-2013-PCM/SGP.FSC; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 1141, Decreto Legislativo de Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI; y, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, que consta de cuatro (4) títulos, diez (10) capítulos, treinta y seis (36) artículos y un (1) organigrama estructural, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El Reglamento de Organización y Funciones - ROF aprobado por el artículo precedente, será publicado en el Portal Institucional (www.dini.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3°.- Norma derogatoria Deróguese el Decreto Supremo Nº 026-2006-PCM. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 920101-3 Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional – SEDENA DECRETO SUPREMO Nº 036-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1131, publicado el 07 de diciembre de 2012, se creó la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional - SEDENA, como organismo público ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la citada norma señala que el Reglamento de Organización y Funciones - ROF será desarrollado y presentado por la SEDENA para su respectiva aprobación, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario; Que, en cumplimiento de la referida norma legal así como en lo establecido por el artículo 28 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, resulta pertinente la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional - SEDENA; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida mediante Informe N° 006-2013-PCM/SGP.FSC; En uso de la facultad conferida por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1131 y el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional - SEDENA Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones de la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional - SEDENA, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual consta de dos (2) títulos y sesenta y un (61) artículos. Artículo 2.- Publicación El Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional - SEDENA aprobado por el artículo precedente, será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Segunda.- Plazo para la elaboración del Cuadro para Asignación de Personal Otórguese un plazo de treinta (30) días hábiles posteriores a la publicación del presente reglamento para la elaboración y presentación del Cuadro para Asignación de Personal de la SEDENA. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 920101-4 Reglamento del Decreto Legislativo N° 1129, que Regula el Sistema de Defensa Nacional DECRETO SUPREMO Nº 037-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA