TEXTO PAGINA: 7
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de abril de 2013 492105 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1129, se regula el Sistema de Defensa Nacional, entendido como el conjunto interrelacionado de principios, normas, procedimientos, técnicas, instrumentos y elementos del Estado, cuya fi nalidad es garantizar la Seguridad Nacional mediante la concepción, planeamiento, dirección, preparación, ejecución y supervisión de acciones en todos los campos de la Defensa Nacional; Que, a través del Sistema de Defensa Nacional, el Estado promueve el desarrollo del país y garantiza la seguridad de la Nación, así como la plena vigencia de los derechos fundamentales, el bienestar de la población y la consolidación del estado democrático de derecho; lo que contribuye a la paz y el desarrollo integral; Que, la Disposición Complementaria Transitoria Única del Decreto Legislativo Nº 1129, dispone su reglamentación en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, a partir de su entrada en vigencia; Que, en cumplimiento a la citada norma legal, resulta pertinente la aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1129; De conformidad por lo dispuesto en el inciso 8, del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y en el inciso 1, del artículo 6° concordante con el inciso 3° del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1129, Decreto Legislativo que regula el Sistema de Defensa Nacional, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Defensa, Ministro de Economía y Finanzas, Ministro del Interior, Ministra de Justicia y Derechos Humanos y Ministro de Relaciones Exteriores. Disposición Complementaria Derogatoria Única.- Norma derogatoria Deroguese el Decreto Supremo Nº 016-2006-DE/SG. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1129 QUE REGULA EL SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto La presente norma tiene por objeto reglamentar el Decreto Legislativo N° 1129, para establecer las funciones y acciones, según corresponda, de los componentes del Sistema de Defensa Nacional y sus procesos en el marco de la conducción política y estratégica de la Seguridad y Defensa Nacional. Artículo 2°.- Referencias En el presente Reglamento cuando se mencione la palabra Sistema se entenderá que se está haciendo referencia al Sistema de Defensa Nacional; asimismo, cuando se emplee el vocablo Consejo se comprenderá como Consejo de Seguridad y Defensa Nacional. Artículo 3°.- Principios de la Seguridad y Defensa Nacional. Son principios privativos que rigen la Seguridad y Defensa Nacional: a. Principio de Interés Nacional.- Determina el contexto por el cual las acciones de Seguridad y Defensa Nacional se encuentran orientadas a la consecución de los Objetivos Nacionales privilegiando el fi n supremo del Estado. b. Principio de Integralidad.- La Seguridad y la Defensa Nacional, por su naturaleza multidimensional, compromete la participación de todos los organismos públicos, el sector privado, los componentes del Sistema, otros Sistemas Administrativos y Funcionales del Estado, la sociedad civil y la población en general. c. Principio de Sinergia.- Las acciones de la Seguridad y Defensa Nacional demandan la articulación de todas las fuerzas humanas, materiales y jurídicas involucradas, de manera de lograr el máximo de efectividad. d. Principio de Identidad Nacional.- Compromiso consciente de participación en la Seguridad y Defensa Nacional como consecuencia de un sentimiento fuerte, estructurado y sostenible de pertenencia a la nación peruana. e. Principio de Permanencia.- Condición constante, organizada y proactiva de los instrumentos del poder nacional frente a las amenazas, preocupaciones y desafíos a la Seguridad Nacional. f. Principio de Legitimidad.- Aceptación consciente de la población a las acciones de la Seguridad y Defensa Nacional, basada en el convencimiento de que se realizan para proteger los intereses nacionales. g. Principio de Racionalización de los medios.- Empleo ponderado de los instrumentos del poder nacional en el marco de la estrategia, para hacer frente a las amenazas, preocupaciones y desafíos a la Seguridad Nacional. Artículo 4°.- Instrumentos del poder nacional El poder nacional es la capacidad actual resultante de la integración de todos los medios de disponibilidad inmediata, tanto tangibles como intangibles que pueda aplicar el Estado en un momento determinado, para viabilizar la voluntad de alcanzar sus fi nes, en el ámbito interno y externo. Los instrumentos del poder nacional relacionados a la Seguridad y Defensa Nacional son los siguientes: a. El Sector Relaciones Exteriores.- A cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, en su función de formular, ejecutar y evaluar la política exterior del Perú, representar al Estado en el ámbito internacional a través del Servicio Diplomático de la República y defender en el ámbito político diplomático la soberanía nacional. b. Los Organismos del Sector Economía y Finanzas.- Como integrantes del Poder Ejecutivo, en su función de diseñar, proponer, ejecutar y evaluar, con efi ciencia y transparencia, la política económica y fi nanciera del país a fi n de alcanzar el crecimiento como condición básica conducente al desarrollo económico sostenido que implique el logro del bienestar general de la población y la disponibilidad de los medios que requiere la Seguridad y Defensa Nacional. c. Los Gobiernos Regionales.- En su fi nalidad esencial de fomentar el desarrollo regional integral sostenible y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes; llevan a cabo acciones que coadyuven a garantizar la Seguridad Nacional en el ámbito de su competencia. d. Los Gobiernos Locales.- En su fi nalidad de promover el desarrollo integral sostenible y armónico de