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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de abril de 2013 492106 su circunscripción; llevan a cabo acciones que coadyuven a garantizar la Seguridad Nacional en el ámbito de su competencia e. Las Fuerzas Armadas.- A cargo del Ministerio de Defensa y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en su fi nalidad primordial de garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial; así como en el apoyo al control del orden interno, al desarrollo económico y social del país y a la defensa civil. f. La Policía Nacional del Perú.- A cargo del Ministerio del Interior, en su fi nalidad de garantizar, mantener y restablecer el orden interno, es responsable de la protección, seguridad y el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas, el normal desarrollo de las actividades de la población y presta apoyo a las demás instituciones del Estado en el ámbito de sus competencias. g. Los Órganos de Inteligencia.- A cargo de la Dirección Nacional de Inteligencia, en su fi nalidad de producir el conocimiento útil para el proceso de toma de decisiones en materia de Seguridad y Defensa Nacional; así como proteger las capacidades nacionales y evitar acciones de inteligencia de actores que representen amenazas a la Seguridad Nacional. h. Los Medios de Comunicación Social.- En su rol constitucional de colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural, contribuyen al fortalecimiento de la identidad nacional. i. El Sector Privado.- Como productor de bienes, servicios y agente económico privado, contribuye a la movilización nacional en mérito a su obligación constitucional. j. Otras Instituciones Públicas.- En sus diversos roles garantizan la institucionalidad del Estado para contribuir con la justicia, el bienestar y la paz social. k. La Población.- Como elemento constitutivo del Estado debe participar activamente en las acciones de Seguridad y Defensa Nacional. Artículo 5°.- Relación del Sistema de Defensa Nacional con otros Sistemas El Sistema de Gestión de Riesgos de Desastres, el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y los otros Sistemas Administrativos y Funcionales del Estado coadyuvan a garantizar la Seguridad Nacional, participando en los procesos pertinentes de la Seguridad y Defensa Nacional e interviniendo en las acciones que de ellos se deriven. TÍTULO II DEL SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL CAPÍTULO I DEL CONSEJO DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL Artículo 6°.- Relaciones del Consejo con los componentes del Sistema El Consejo, en su calidad de ente rector del Sistema, mantiene relaciones permanentes de coordinación con los componentes del Sistema, Poderes del Estado, organismos constitucionalmente autónomos y otros organismos competentes, a través de la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional. Artículo 7°.- De los miembros del Consejo Los miembros del Consejo son los titulares de las entidades que conforman su estructura. Artículo 8°.- Funciones del Consejo Corresponde al Consejo: a. Aprobar los Objetivos y la Política de Seguridad y Defensa Nacional; b. Aprobar las normas y lineamientos técnicos para la implementación y evaluación de la Política de Seguridad y Defensa Nacional; c. Aprobar las Directivas de Seguridad y Defensa Nacional; d. Aprobar las normas y disposiciones relacionadas a la Movilización Nacional; e. Aprobar las medidas para el perfeccionamiento del Sistema; f. Aprobar el Plan de Inteligencia Nacional (PIN); g. Determinar la clasifi cación de la información o documentación que se genere en el ámbito del Consejo; h. Los demás aspectos relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional. Artículo 9°.- Reglamento Interno del Consejo El Consejo regula su funcionamiento a través del Reglamento Interno, aprobado por sus miembros, en concordancia con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1129. Artículo 10°.- De las sesiones a. Además de las sesiones ordinarias, el Consejo se reunirá de manera extraordinaria cuando sea convocado por su Presidente para atender temas prioritarios relacionados a la Seguridad y Defensa Nacional. b. Los miembros integrantes del Consejo en las sesiones convocadas participan con derecho a voz y voto. Respecto a las personas naturales y jurídicas convocadas a las sesiones tendrán derecho a voz y no a voto. Artículo. 11°.- Funciones del Presidente del Consejo El Presidente del Consejo tiene las siguientes funciones: a. Aprobar la agenda del Consejo; b. Convocar y presidir todas las sesiones del Consejo; c. Conducir el proceso de toma de decisiones del Consejo; d. Disponer la participación de funcionarios del Poder Ejecutivo y convocar a funcionarios de otros Poderes del Estado, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y personas naturales o jurídicas a las sesiones del Consejo, de acuerdo a la naturaleza de los asuntos a tratar; e. Hacer cumplir las decisiones y acuerdos adoptados en las sesiones del Consejo; f. Cualquier otra inherente a su condición de Presidente del Consejo. Artículo 12°.- Funciones de los otros integrantes del Consejo Los otros integrantes del Consejo tienen las siguientes funciones generales: a. Recomendar temas a tratar en las sesiones del Consejo; b.Asesorar al Consejo sobre los aspectos relacionados a su competencia; c. Integrar comisiones multisectoriales por encargo del Consejo; d. Cumplir las decisiones y acuerdos del Consejo que sean de su competencia; e. Las demás que se asignen en el Reglamento Interno respectivo o se acuerden en el Consejo. Artículo 13°.- Funciones del secretario Son funciones del Secretario del Consejo: a. Preparar la agenda de los temas a tratar en la sesión del Consejo; b. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo por encargo de su Presidente; c. Informar al Presidente y a los miembros del Consejo con la anticipación debida, sobre los temas a tratar en las sesiones convocadas; d. Asegurar el funcionamiento y aspectos administrativos de las sesiones del Consejo; e. Coordinar con el Presidente del Consejo aspectos inherentes a las sesiones y cumplir con las disposiciones que le imparta; f. Formular las actas de las sesiones del Consejo; g. Llevar el archivo y control de las actas y demás documentación de las sesiones del Consejo; h. Informar periódicamente al Presidente del Consejo sobre el avance y cumplimiento de los acuerdos; i. Informar oportunamente al Consejo de las solicitudes de acceso a la información pública recepcionadas y las acciones adoptadas al respecto; j. Las demás que se asignen en el Reglamento Interno respectivo o se acuerden en el Consejo.