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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (04/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de abril de 2013 492107 Artículo 14°.- Caso de ausencia del Secretario En caso de ausencia justifi cada del Jefe de la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional a las sesiones del Consejo, asistirá en su reemplazo el Sub Jefe de la SEDENA. CAPÍTULO II OTROS COMPONENTES DEL SISTEMA Artículo 15°.- Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional - SEDENA La SEDENA es la entidad responsable de la gestión del Sistema y por la naturaleza de sus funciones, coordina y articula con los componentes del Sistema las actividades que se deriven de las decisiones y acuerdos del Consejo. Se encarga de supervisar el adecuado funcionamiento de las Ofi cinas de Seguridad y Defensa Nacional o las que hagan sus veces, de los componentes del Sistema. Se rige por su norma de creación y su Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 16°.- Dirección Nacional de Inteligencia La Dirección Nacional de Inteligencia - DINI deberá desarrollar las siguientes acciones: a. Producir inteligencia nacional para los procesos del Sistema; b. Identifi car y priorizar las amenazas a la Seguridad Nacional; c. Proporcionar información e inteligencia nacional requerida por la SEDENA para la gestión del Sistema; d. Presentar el Plan de Inteligencia Nacional (PIN) al Consejo para su aprobación. Artículo 17°.- Ministerios y Organismos Públicos Los Ministerios y Organismos Públicos deberán desarrollar las siguientes acciones: a. Implementar la Política de Seguridad y Defensa Nacional en el ámbito de su competencia; b. Incluir en sus Planes Estratégicos acciones relacionadas a la Seguridad y Defensa Nacional previstos en la Directiva para el Planeamiento Estratégico Integral de Seguridad y Defensa Nacional; c. Planear, programar, ejecutar y supervisar las acciones de Seguridad y Defensa Nacional como consecuencia de los procesos del Sistema, en el ámbito de su competencia; d. Optimizar el funcionamiento de sus Ofi cinas de Seguridad y Defensa Nacional o de las que hagan sus veces.. Artículo 18°.- Gobiernos Regionales y Locales Los Gobiernos Regionales y Locales deberán desarrollar las siguientes acciones: a. Implementar la Política de Seguridad y Defensa Nacional en el ámbito de su competencia; b. Incluir en sus planes de desarrollo concertado acciones relacionadas a la Seguridad y Defensa Nacional previstos en la Directiva para el Planeamiento Estratégico Integral de Seguridad y Defensa Nacional; c. Planear, programar, ejecutar y supervisar las acciones de Seguridad y Defensa Nacional como consecuencia de los procesos del Sistema, en el ámbito de su competencia; d. Optimizar el funcionamiento de sus Ofi cinas de Seguridad y Defensa Nacional o las que hagan sus veces. Artículo 19°.- Ofi cinas de Seguridad y Defensa Nacional Las Ofi cinas de Seguridad y Defensa Nacional - OSDENA, o las que hagan sus veces, tienen las siguientes funciones: a. Asesorar a la Alta Dirección de sus entidades en el planeamiento, programación, ejecución y supervisión de la política y estrategias de Seguridad y Defensa Nacional, en el ámbito de su competencia; b. Proponer la inclusión en los planes sectoriales, planes de desarrollo concertado y planes estratégicos según corresponda, las acciones relacionadas a la Seguridad y Defensa Nacional que se deriven de los procesos del Sistema; c. Mantener relaciones dinámicas y permanentes de coordinación técnica - funcional con la SEDENA; d. Difundir la doctrina de Seguridad y Defensa Nacional dentro del ámbito de su competencia; e. Coordinar el planeamiento y ejecución de la movilización nacional en el ámbito de su competencia; f. Planear, coordinar y desarrollar acciones para fortalecer la identidad nacional y fomentar la cultura de Seguridad y Defensa Nacional en el ámbito de su competencia. TÍTULO III INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DEL CONSEJO Artículo 20°.- Clasifi cación de la información y documentación Conforme a lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1129 los acuerdos, actas, grabaciones y transcripciones que contienen las deliberaciones sostenidas en las sesiones del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional son de carácter secreto. El Consejo determinará la clasifi cación correspondiente de las informaciones y documentos en el ámbito de la seguridad y defensa nacional, que se deriven o sustenten sobre las agendas o acuerdos existentes del referido Consejo. Conforme al artículo 2 inciso 5 de la Constitución Política y lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043- 2003-PCM, las informaciones y documentos del Sector Defensa e Interior se clasifi can conforme a la normativa vigente para el acceso a la información pública. Artículo 21°.- Protección de la información y documentación clasifi cada del Consejo La obtención, difusión, destrucción publicación u otras acciones que, por cualquier forma o medio, atenten contra el carácter clasificado de la información y/o documentación, sin autorización expresa del Consejo, y que origine riesgo a la Seguridad Nacional, acarreará la correspondiente responsabilidad, de conformidad con la normativa sobre la materia. Artículo 22°.- Del acceso a la información del Consejo Las solicitudes de acceso a la información generada en el ámbito del Consejo, se canalizará por intermedio de la SEDENA, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la normativa sobre la materia; debiendo informar oportunamente al Consejo de las solicitudes presentadas y acciones adoptadas. TÍTULO IV POLÍTICA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL Artículo 23°.- Política de Seguridad y Defensa Nacional La Política de Seguridad y Defensa Nacional proporciona lineamientos generales para estructurar, coordinar y armonizar los esfuerzos del Estado para hacer frente a las amenazas, preocupaciones y desafíos a la Seguridad Nacional. Artículo 24°.- Instrumentos de la Política de Seguridad y Defensa Nacional Constituyen instrumentos de la Política de Seguridad y Defensa Nacional: a. La Estrategia de Seguridad y Defensa Nacional; b. La Directiva de Seguridad y Defensa Nacional; c. La Directiva para el Planeamiento Estratégico Integral de la Seguridad y Defensa Nacional; d. Las Directivas específi cas de Seguridad y Defensa Nacional; e. Los planes sectoriales, planes de desarrollo concertado y planes que incluyan acciones referidas a la Seguridad y Defensa Nacional; f. Los Programas y Proyectos Especiales vinculados a la Seguridad y Defensa Nacional;