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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (04/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de abril de 2013 492118 ciudad de Córdoba – República Argentina, de la Alférez FAP MARIA FERNANDA SIERRA CORDOVA y del Alférez FAP LUIS ANGEL SIMON CUEVA, para que participen en el “Curso para Ofi ciales en la Especialidad de Ingeniería Electrónica”, del 10 de abril de 2013 al 31 de diciembre de 2017, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Fuerza Aérea del Perú; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, el pago correspondiente al período comprendido del 10 de abril al 31 de diciembre de 2013, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y el pago correspondiente a los años posteriores será con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal que corresponda; Que, la citada Misión de Estudios ha sido incluida en el ítem 89 del rubro 1.-Formación / Califi cación / Especialización, del Anexo 1 (RO) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2013, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 091- 2013-DE/ del 15 de marzo de 2013; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2013, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG de fecha 26 de enero de 2004; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 29951– Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, a la ciudad de Córdoba – República Argentina, del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para que participen en el “Curso para Ofi ciales en la Especialidad de Ingeniería Electrónica”, del 10 de abril de 2013 al 31 de diciembre de 2017: Alférez FAP MARIA FERNANDA SIERRA CORDOVA NSA: O-9766207 DNI: 46407969 Alférez FAP LUIS ANGEL SIMON CUEVA NSA: O-9766607 DNI: 45401924 Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2013, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima – Córdoba (República Argentina) US$ 710.00 x 02 personas (Incluye TUUA) = US$ 1,420.00 Gastos de traslado – Ida (Equipaje, bagaje e instalación) US$ 2,400.00 x 01 x 02 personas = US$ 4,800.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 2,400.00 x 08 meses x 02 personas = US$ 38,400.00 US$ 2,400.00 / 30 x 21 días x 02 personas = US$ 3,360.00 Total a pagar = US$ 47,980.00 Artículo 3º.- El pago correspondiente a los años posteriores, se efectuará con cargo al presupuesto del Año Fiscal que corresponda. Artículo 4º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE-SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, y con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 6º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 920101-14 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 123-2013-DE/FAP Lima, 3 de abril de 2013 Visto el Acta de Acuerdos de la “XI Reunión Bilateral de Jefes de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y la Fuerza Aérea Argentina” de fecha 06 de julio de 2012 y el Fax Nº 031/13 de fecha 19 de marzo de 2013 del Agregado Aeronáutico a la Embajada Argentina en la República del Perú. CONSIDERANDO: Que, la Fuerza Aérea del Perú (FAP) mantiene una permanente e histórica relación de amistad con la Fuerza Aérea Argentina (FAA), esto nos permite aprovechar el intercambio de Ofi ciales para observar y aprender los adelantos que la Fuerza Aérea Argentina ha alcanzado en las ciencias aeronáuticas en los campos académico, doctrinario y tecnológico; Que, la República Argentina y la República del Perú, en el marco de las relaciones bilaterales establecen actividades de cooperación entre ambos países, en tal sentido en la Actividad Nº 10 del Anexo Bravo del “Acta de Acuerdos de la XI Reunión Bilateral de Jefes de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y la Fuerza Aérea Argentina”, la Fuerza Aérea Argentina ofreció una beca anual para que dos Ofi ciales de la Fuerza Aérea del Perú participen en el “Curso para Ofi ciales en la Especialidad de Ingeniería Aeronáutica”, a llevarse a cabo en el Instituto Universitario Aeronáutico, en la ciudad de Córdoba – República Argentina, del 10 de abril de 2013 al 31 de diciembre de 2017; Que, la Fuerza Aérea de Perú en virtud al mérito alcanzado en su especialidad, ha designado al Alférez