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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de abril de 2013 492117 Que, de acuerdo con la carta de fecha 06 de junio de 2012 del Gerente de la Compañía Ortopédica ADVANCED MOTION CONTROL INC. y a las coordinaciones efectuadas con el Mayor FAP (R) Romain Nilber FLOR Vera, el indicado viaje lo realizará en compañía de su señora madre Ruth Andrea VERA de Flor, del 08 de abril al 28 de mayo de 2013; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2013, de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778- 2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002- 2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004; Que, el Artículo 15º del Decreto Supremo Nº 002- 2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 “Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa”, establece que el Personal Militar en Situación de Disponibilidad o Retiro cuya lesión o afección ha sido contraída en Acción de Armas o en Acto, con ocasión o como consecuencia del Servicio y cuyo estado de salud requiera necesariamente Tratamiento Médico Altamente Especializado, podrá ser evacuado al extranjero, sujeto a disponibilidad presupuestal, para lo cual deberá contar previamente con el peritaje médico e informe de la Junta de Sanidad de la Institución Armada respectiva; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 29951- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado, del Mayor FAP (R) Romain Nilber FLOR Vera, NSA: O-9591491 DNI: 09851055, en compañía de su señora madre Ruth Andrea VERA de Flor, DNI: 16161692; con la fi nalidad de que se realice el proceso de mantenimiento del “C-Leg” y el cambio de “socket” en la Compañía Ortopédica ADVANCED MOTION CONTROL INC., en la ciudad de Miami, estado de Florida - Estados Unidos de América, del 08 de abril al 28 de mayo de 2013. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2013, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Miami (Estados Unidos de América) - Lima US $ 1,235.08 x 02 personas (Incluye TUUA) = US $ 2,470.16 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero Del 08/04/2013 al 30/04/2013 US $ 3,050.00 / 30 días US $ 101.6666 x 23 días x 01 persona = US $ 2,338.33 Del 01/05/2013 al 28/05/2013 US $ 3,050.00 / 31 días US $ 98.3870 x 28 días x 01 persona = US $ 2,754.84 ---------------------- Total a pagar = US $ 7,563.33 Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE-SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias y con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del paciente. Artículo 5º.- El citado Ofi cial en situación de retiro, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 920101-13 Autorizan viaje a Argentina de personal militar FAP, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 122-2013-DE/FAP Lima, 3 de abril de 2013 Visto el Acta de Acuerdos de la “XI Reunión Bilateral de Jefes de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y la Fuerza Aérea Argentina” de fecha 6 de julio de 2012 y el Fax Nº 031/13 de fecha 19 de marzo de 2013 del Agregado Aeronáutico a la Embajada Argentina en la República del Perú. CONSIDERANDO: Que, la Fuerza Aérea del Perú (FAP) mantiene una permanente e histórica relación de amistad con la Fuerza Aérea Argentina (FAA), esto nos permite aprovechar el intercambio de Ofi ciales para observar y aprender los adelantos que la Fuerza Aérea Argentina ha alcanzado en las ciencias aeronáuticas en los campos académico, doctrinario y tecnológico; Que, la República Argentina y la República del Perú, en el marco de las relaciones bilaterales establecen actividades de cooperación entre ambos países, en tal sentido en la Actividad Nº 11 del Anexo Bravo del Acta de Acuerdos de la “XI Reunión Bilateral de Jefes de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y la Fuerza Aérea Argentina”, la Fuerza Aérea Argentina ofreció una beca anual para que dos Ofi ciales de la Fuerza Aérea del Perú participen en el “Curso para Ofi ciales en la Especialidad de Ingeniería Electrónica”, a llevarse a cabo en el Instituto Universitario Aeronáutico, en la ciudad de Córdoba – República Argentina, del 10 de abril de 2013 al 31 de diciembre de 2017; Que, la Fuerza Aérea del Perú en virtud al mérito alcanzado en su especialidad, ha designado a la Alférez FAP MARIA FERNANDA SIERRA CORDOVA y al Alférez FAP LUIS ANGEL SIMON CUEVA, para que participen en el curso indicado en el párrafo anterior; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a la