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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (08/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de abril de 2013 492357 realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 920745-1 ENERGIA Y MINAS Disponen que la Asociación Civil Fondo Social Alto Chicama transfiera directamente bienes y activos obtenidos de la ejecución de proyecto, a favor de la Municipalidad Distrital de Quiruvilca RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 125-2013-MEM/DM Lima, 2 de abril de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 996, se incorpora los recursos de los programas de carácter social provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada, en la fuente de Financiamiento, Donaciones y Transferencias, y los transfi ere a un “Fondo Social” constituido por una persona jurídica sin fi nes de lucro; Que, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 996, el 5 de junio del 2009 se suscribió el Convenio de Transferencia de Recursos y Otros del Fideicomiso Social Proyecto Alto Chicama al Fondo Social Alto Chicama, entre la Persona Jurídica sin Fines de Lucro Asociación Civil Fondo Social Alto Chicama, como titular del Fondo Social, derivado de las actividades relacionadas con los procesos de promoción de la inversión privada; y el Estado Peruano, debidamente representado por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION; Que, el Decreto Legislativo Nº 996 establece el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada destinados a la ejecución de programas de carácter social, consistentes en proyectos de desarrollo sostenible en benefi cio de la población ubicada en la zona de infl uencia del proyecto promovido; Que, el artículo 8, numeral 1, literales a) y b) del Decreto Supremo Nº 082-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 996, establece como primera prioridad del destino de los recursos del Fondo el desarrollo de capacidades humanas y provisión de servicios básicos que contribuyan a reducir los niveles de desnutrición en la población infantil, elevar los estándares de calidad de la educación y la salud, aumentar la provisión de servicios de saneamiento, entre otros, mediante a) la implementación de obras de infraestructura básica en educación, salud, energía eléctrica, agua y saneamiento; y, b) equipamiento, mantenimiento, reparación y rehabilitación de centros de salud y educativos; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 996, concordante con el artículo 22 del Decreto Supremo Nº 082-2008-EF, establece que concluida la ejecución del respectivo proyecto de carácter social, se procederá a su transferencia en favor de las entidades benefi ciarias públicas y privadas sin fi nes de lucro. Indica asimismo que, en tales casos, dichas entidades serán determinadas mediante Resolución Ministerial del sector al que la persona jurídica mencionada haya identifi cado que le corresponda dicha transferencia; Que, la Asociación Civil Fondo Social Alto Chicama, mediante Carta Nº 206-2013-ACFSACH de fecha 30 de enero de 2013 ha solicitado que el proyecto “Ampliación de Líneas Primarias, Redes de Distribución Primaria, Secundaria y Conexiones Domiciliarias del PSE Quiruvilca – Cachicadan, distrito de Quiruvilca – Santiago de Chuco – La Libertad” sea transferido en favor de la Municipalidad Distrital de Quiruvilca, a través de la Resolución Ministerial correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 996; Que, mediante Ofi cio Nº 007-2013-/MDQ/A la Municipalidad Distrital de Quiruvilca acepta la transferencia de los bienes y activos del Proyecto antes mencionado, comprometiéndose a suscribir el respectivo convenio con Hidrandina S.A. para la operación y mantenimiento del proyecto; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 996, Decreto Legislativo que aprueba el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada en la ejecución de programas sociales; el Decreto Supremo Nº 082-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 996; el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia de Bienes y Activos La Asociación Civil Fondo Social Alto Chicama, transferirá directamente a la Municipalidad Distrital de Quiruvilca, los bienes y activos obtenidos de la ejecución del proyecto “ Ampliación de Líneas Primarias, Redes de Distribución Primaria, Secundaria y Conexiones Domiciliarias del PSE Quiruvilca – Cachicadan, distrito de Quiruvilca – Santiago de Chuco – La Libertad”. Artículo 2.- Del Registro Contable El valor de la transferencia será el que sea establecido conforme a los registros contables de la Asociación Civil Fondo Social Alto Chicama, el cual incluirá todos los costos y gastos atribuibles al Proyecto. La referida transferencia de bienes se efectuará a título gratuito. Regístrese, Comuníquese y Publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 920675-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidadades de los departamentos de Cajamarca y Huancavelica RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 129-2013-MTC/03 Lima, 22 de marzo del 2013 VISTO, el Expediente Nº 2011-051116 presentado por el señor LINO REINERIO LINGAN ROMERO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Santa Cruz de Succhabamba (Santa Cruz) - Chancaybaños - La Esperanza, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de