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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (08/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de abril de 2013 492371 II. Sublímite Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado Peruano (Inciso a): • Bonos Brady 10% La presente Circular entra en vigencia a partir del día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, y deja sin efecto la Circular No. 008-2013-BCRP. Lima, 5 de abril de 2013 RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 921279-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Aprueban Norma para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Agentes de Aduana y Dueños, Consignatarios o Consignantes Autorizados para Operar como Despachadores de Aduana RESOLUCIÓN SBS Nº 2249-2013 Lima, 5 de abril de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27693 y sus normas modifi catorias, se creó la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo, a cuyo efecto se estableció la relación de sujetos obligados a informar a los que compete implementar un sistema de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo, que involucra -entre otros aspectos- informar sobre operaciones que resulten sospechosas y designar a un ofi cial de cumplimiento debidamente acreditado ante la UIF-Perú; Que, mediante la Ley Nº 29038, se ordenó la incorporación de la UIF-Perú a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), como unidad especializada, por lo que la SBS además de las funciones que le son propias, ha asumido las competencias, atribuciones y funciones que le correspondían a dicha institución; disponiendo en su artículo 3º que son sujetos obligados a informar, entre otros, las agencias de aduana y los despachadores de operaciones de importación y exportación, sean personas naturales o jurídicas; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27693, modifi cado por la primera disposición complementaria modifi catoria del Decreto Legislativo Nº 1106, Decreto Legislativo de Lucha Efi caz contra el Lavado de Activos y otros Delitos Relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado, es función y facultad de la SBS, a través de la UIF-Perú, regular, en coordinación con los organismos supervisores de los sujetos obligados, los lineamientos generales y específi cos, requisitos, precisiones, sanciones y demás aspectos referidos a los sistemas de prevención de los sujetos obligados a reportar y de los reportes de operaciones sospechosas y registro de operaciones, así como emitir modelos de códigos de conducta, manual para la prevención del lavado de activos y el fi nanciamiento de terrorismo, formato de registro de operaciones, entre otros, conforme a los alcances de lo dispuesto en la citada ley y su reglamento; Que, el artículo 9º-A de la Ley Nº 27693, incorporado por la quinta disposición complementaria modifi catoria del precitado Decreto Legislativo Nº 1106, dispone que se consideran organismos supervisores en materia de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo, aquellos organismos o instituciones públicas o privadas que de acuerdo a su normatividad o fi nes ejercen funciones de supervisión, fi scalización, control, registro, autorización funcional o gremiales respecto de los sujetos obligados a informar, mencionando -entre otros- a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT; Que, de conformidad con el artículo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, esta tiene por función -entre otras- la implementación, inspección y control de la política aduanera en el territorio nacional, administrando, aplicando, fi scalizando, sancionando y recaudando los tributos y aranceles del Gobierno Central que fi je la legislación aduanera, asegurando la correcta aplicación de tratados y convenios internacionales y demás normas que rigen en la materia y otros tributos cuya recaudación se le encomienda, así como facilitar las actividades aduaneras de comercio exterior, inspeccionar el tráfi co internacional de personas y medios de transporte y desarrollar las acciones necesarias para prevenir y reprimir la comisión de delitos aduaneros y el tráfi co ilícito de bienes; Que, en este contexto, resulta necesario aprobar las normas para la prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo aplicables a los agentes de aduanas y dueños, consignatarios o consignantes autorizados para operar como despachadores de aduana, supervisados en materia de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, que les permita cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley Nº 27693, sus normas modifi catorias y reglamentaria, y; habiéndose cumplido con el plazo de difusión de los proyectos de normas legales de carácter general a que se refi ere el artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS; Contando con el visto bueno de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29038 y la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modifi catorias, en concordancia con la Ley Nº 27693 y sus normas modifi catorias y la Resolución SBS Nº 2024- 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Norma para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Agentes de Aduana y Dueños, Consignatarios o Consignantes Autorizados para Operar como Despachadores de Aduana, que se transcribe a continuación: “NORMA PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO APLICABLE A LOS AGENTES DE ADUANA Y DUEÑOS, CONSIGNATARIOS O CONSIGNANTES AUTORIZADOS PARA OPERAR COMO DESPACHADORES DE ADUANA” TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Alcance La presente norma es aplicable a los agentes de aduana y los dueños, consignatarios o consignantes