Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2013 (08/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de MORDAZA de 2013

NORMAS LEGALES

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comercial, que MORDAZA en cuenta como minimo, entre otros, los siguientes factores: · MORDAZA de clientes · Productos y servicios · MORDAZA de distribucion; y, · Ubicacion geografica. Los resultados de la implementacion de la metodologia de identificacion y evaluacion de riesgos, considerando todos los factores relevantes para determinar el nivel general de riesgo y el nivel apropiado de mitigacion a aplicar, deberan constar en un informe tecnico, conjuntamente con la documentacion e informacion que los sustente, el cual estara a disposicion de la UIF-Peru y del organismo supervisor, cuando lo requiera. Tanto la metodologia como la evaluacion de riesgos deberan estar actualizadas. Cuando en la evaluacion de riesgos se identifiquen riesgos altos, el sujeto obligado debera adoptar medidas intensificadas para administrarlos y mitigarlos; en los demas casos podra diferenciar el alcance de las medidas de administracion y mitigacion, dependiendo del nivel de riesgo resultante de la evaluacion de los distintos factores, pudiendo adoptar medidas simplificadas cuando se identifiquen riesgos bajos para su administracion y mitigacion. Articulo 4º.- Tramite y confidencialidad de las comunicaciones a la UIF-Peru Todos los informes, registros, reportes y demas comunicaciones que, de acuerdo a la Ley, su reglamento y la presente MORDAZA, deba remitir el sujeto obligado a traves de su oficial de cumplimiento a la UIF-Peru, seran identificados unicamente con el codigo o clave secreta asignados a este y al sujeto obligado por la SBS, adoptandose las medidas que permitan la reserva de la informacion y de sus remitentes. El sujeto obligado debera atender, en el plazo que se le requiera, las solicitudes de informacion o de ampliacion de informacion que efectue la SBS a traves de la UIFPeru u otra autoridad competente, de conformidad con las normas vigentes. El sujeto obligado, a traves de su oficial de cumplimiento, remitira a la UIF-Peru los informes, registro de operaciones (RO) y reportes de operaciones sospechosas (ROS), mediante el medio electronico que la SBS establezca. Las comunicaciones a que se refiere la presente MORDAZA tienen caracter confidencial, estando impedidos todos los involucrados, de poner en conocimiento de alguna persona que dicha informacion ha sido solicitada o proporcionada a la UIF-Peru, bajo las responsabilidades administrativas, civiles y penales correspondientes. Articulo 5º.- Capacitacion anual El sujeto obligado, sus trabajadores y directores, de ser el caso, incluyendo el oficial de cumplimiento, deben recibir al menos una capacitacion al ano en materia de prevencion y/o deteccion del LA/FT, con la finalidad de que esten instruidos en las normas vigentes sobre la materia, las politicas y procedimientos establecidos para el cumplimiento de sus funciones como parte del sistema de prevencion del LA/FT, las tipologias del LA/ FT, en particular, las que pudieran ser detectadas en las actividades propias del sujeto obligado las senales de alerta para detectar operaciones inusuales, metodologias de identificacion, evaluacion, control, mitigacion y monitoreo de riesgos asociados al LA/FT, entre otros aspectos que el oficial de cumplimiento considere relevantes. Las capacitaciones podran ser dictadas por terceros, entidades especializadas o por el oficial de cumplimiento, por el medio o modalidad fisica o electronica que consideren conveniente. Las constancias de capacitacion deberan ser incorporadas en los legajos personales de los participantes. En caso la capacitacion MORDAZA sido efectuada por el oficial de cumplimiento, este emitira una MORDAZA con caracter de declaracion jurada en la que indique el dia, lugar, tiempo de duracion de la capacitacion, nombres y apellidos y cargos -de ser el caso- de las personas que fueron capacitadas y el temario. Los nuevos trabajadores deberan ser informados por el oficial de cumplimiento sobre los alcances del sistema de prevencion del LA/FT del sujeto obligado, dentro de los treinta (30) dias siguientes a su fecha de ingreso, lo que debera constar en su legajo personal.

El oficial de cumplimiento es responsable de comunicar al sujeto obligado y a todos los trabajadores y directores, de ser el caso, los cambios realizados en la normativa del sistema de prevencion del LA/FT. TITULO II SISTEMA DE PREVENCION DEL MORDAZA DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Capitulo I Conocimiento del cliente y del trabajador Articulo 6º.- Cliente Cliente es toda persona natural o juridica, nacional o extranjera, habitual u ocasional, que solicita y recibe del sujeto obligado la prestacion de algun servicio o el suministro de cualquier bien propio de la actividad que desarrolla. La Ley, el reglamento y la presente MORDAZA son aplicables a todos los clientes del sujeto obligado. Se considerara como cliente al ordenante (propietario/ titular del bien o derecho) y/o beneficiario de las operaciones (adquirente o receptor del bien o derecho), de ser el caso. El consignante debera considerar como cliente al consignatario; y a su vez el consignatario debera considerar como cliente al dueno. Es cliente habitual aquel que solicita u obtiene un bien o servicio del sujeto obligado, de manera frecuente, independientemente del monto involucrado en la operacion. Es cliente ocasional aquel que solicita u obtiene el bien o servicio, de manera esporadica. Articulo 7º.- Conocimiento del cliente, debida diligencia y conocimiento del MORDAZA 7.1. El conocimiento del cliente implica que, respecto de cada operacion, este sea identificado por el sujeto obligado, adecuada y fehacientemente, ya sea que se trate de un cliente habitual u ocasional, sea persona natural o juridica. 7.2. En este sentido, el sujeto obligado solicitara al cliente la MORDAZA de documentos, con la finalidad de obtener la informacion indicada en los numerales 7.2.1 y 7.2.2, que a continuacion se indican; y, segun corresponda, verificarla mediante la consulta en la base de datos de SUNAT y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC, en el caso de ciudadanos peruanos, y mediante la consulta en la base de datos de la SUNAT, para el caso de personas juridicas constituidas en el pais. Para tal efecto, al iniciar la operacion, el cliente debera llenar y entregar al sujeto obligado, el formulario a que se refiere el Anexo Nº 5 "Formulario de declaracion jurada de conocimiento del cliente", el cual estara a disposicion de la UIF-Peru y del organismo supervisor, y que tiene caracter de declaracion jurada y contiene la informacion minima siguiente: 7.2.1. En el caso de personas naturales: a) Nombres y apellidos. b) MORDAZA y numero del documento de identidad. c) Numero de Registro Unico de Contribuyente (RUC), de ser el caso. d) Lugar y fecha de nacimiento. e) Nacionalidad. f) Domicilio declarado (lugar de residencia). g) Domicilio fiscal, de ser el caso. h) Numero de telefono (fijo y celular) y correo electronico, de ser el caso. i) Profesion u ocupacion. j) Estado civil, incluyendo el nombre del conyuge en caso el cliente declare ser casado. En caso el cliente declare tener conviviente, consignar su nombre. k) Cargo o funcion publica que desempena o que MORDAZA desempenado en los ultimos dos (2) anos, en el Peru o en el extranjero, indicando el nombre del organismo publico u organizacion internacional. l) El origen de los fondos, bienes u otros activos involucrados en dicha transaccion. m) Indicar si es sujeto obligado a informar a la UIFPeru y si tiene o no oficial de cumplimiento registrado ante la SBS. Dicha informacion estara a disposicion de la SBS. n) Identificacion del tercero, sea persona natural (nombres y apellidos) o persona juridica (razon o

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