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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (08/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de abril de 2013 492373 comercial, que tome en cuenta como mínimo, entre otros, los siguientes factores: • Tipo de clientes • Productos y servicios • Canales de distribución; y, • Ubicación geográfi ca. Los resultados de la implementación de la metodología de identifi cación y evaluación de riesgos, considerando todos los factores relevantes para determinar el nivel general de riesgo y el nivel apropiado de mitigación a aplicar, deberán constar en un informe técnico, conjuntamente con la documentación e información que los sustente, el cual estará a disposición de la UIF-Perú y del organismo supervisor, cuando lo requiera. Tanto la metodología como la evaluación de riesgos deberán estar actualizadas. Cuando en la evaluación de riesgos se identifi quen riesgos altos, el sujeto obligado deberá adoptar medidas intensifi cadas para administrarlos y mitigarlos; en los demás casos podrá diferenciar el alcance de las medidas de administración y mitigación, dependiendo del nivel de riesgo resultante de la evaluación de los distintos factores, pudiendo adoptar medidas simplifi cadas cuando se identifi quen riesgos bajos para su administración y mitigación. Artículo 4º.- Trámite y confi dencialidad de las comunicaciones a la UIF-Perú Todos los informes, registros, reportes y demás comunicaciones que, de acuerdo a la Ley, su reglamento y la presente norma, deba remitir el sujeto obligado a través de su ofi cial de cumplimiento a la UIF-Perú, serán identifi cados únicamente con el código o clave secreta asignados a este y al sujeto obligado por la SBS, adoptándose las medidas que permitan la reserva de la información y de sus remitentes. El sujeto obligado deberá atender, en el plazo que se le requiera, las solicitudes de información o de ampliación de información que efectúe la SBS a través de la UIF- Perú u otra autoridad competente, de conformidad con las normas vigentes. El sujeto obligado, a través de su ofi cial de cumplimiento, remitirá a la UIF-Perú los informes, registro de operaciones (RO) y reportes de operaciones sospechosas (ROS), mediante el medio electrónico que la SBS establezca. Las comunicaciones a que se refi ere la presente norma tienen carácter confi dencial, estando impedidos todos los involucrados, de poner en conocimiento de alguna persona que dicha información ha sido solicitada o proporcionada a la UIF-Perú, bajo las responsabilidades administrativas, civiles y penales correspondientes. Artículo 5º.- Capacitación anual El sujeto obligado, sus trabajadores y directores, de ser el caso, incluyendo el ofi cial de cumplimiento, deben recibir al menos una capacitación al año en materia de prevención y/o detección del LA/FT, con la fi nalidad de que estén instruidos en las normas vigentes sobre la materia, las políticas y procedimientos establecidos para el cumplimiento de sus funciones como parte del sistema de prevención del LA/FT, las tipologías del LA/ FT, en particular, las que pudieran ser detectadas en las actividades propias del sujeto obligado las señales de alerta para detectar operaciones inusuales, metodologías de identifi cación, evaluación, control, mitigación y monitoreo de riesgos asociados al LA/FT, entre otros aspectos que el ofi cial de cumplimiento considere relevantes. Las capacitaciones podrán ser dictadas por terceros, entidades especializadas o por el ofi cial de cumplimiento, por el medio o modalidad física o electrónica que consideren conveniente. Las constancias de capacitación deberán ser incorporadas en los legajos personales de los participantes. En caso la capacitación haya sido efectuada por el ofi cial de cumplimiento, este emitirá una constancia con carácter de declaración jurada en la que indique el día, lugar, tiempo de duración de la capacitación, nombres y apellidos y cargos -de ser el caso- de las personas que fueron capacitadas y el temario. Los nuevos trabajadores deberán ser informados por el ofi cial de cumplimiento sobre los alcances del sistema de prevención del LA/FT del sujeto obligado, dentro de los treinta (30) días siguientes a su fecha de ingreso, lo que deberá constar en su legajo personal. El ofi cial de cumplimiento es responsable de comunicar al sujeto obligado y a todos los trabajadores y directores, de ser el caso, los cambios realizados en la normativa del sistema de prevención del LA/FT. TÍTULO II SISTEMA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Capítulo I Conocimiento del cliente y del trabajador Artículo 6º.- Cliente Cliente es toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, habitual u ocasional, que solicita y recibe del sujeto obligado la prestación de algún servicio o el suministro de cualquier bien propio de la actividad que desarrolla. La Ley, el reglamento y la presente norma son aplicables a todos los clientes del sujeto obligado. Se considerará como cliente al ordenante (propietario/ titular del bien o derecho) y/o benefi ciario de las operaciones (adquirente o receptor del bien o derecho), de ser el caso. El consignante deberá considerar como cliente al consignatario; y a su vez el consignatario deberá considerar como cliente al dueño. Es cliente habitual aquel que solicita u obtiene un bien o servicio del sujeto obligado, de manera frecuente, independientemente del monto involucrado en la operación. Es cliente ocasional aquel que solicita u obtiene el bien o servicio, de manera esporádica. Artículo 7º.- Conocimiento del cliente, debida diligencia y conocimiento del mercado 7.1. El conocimiento del cliente implica que, respecto de cada operación, este sea identificado por el sujeto obligado, adecuada y fehacientemente, ya sea que se trate de un cliente habitual u ocasional, sea persona natural o jurídica. 7.2. En este sentido, el sujeto obligado solicitará al cliente la presentación de documentos, con la fi nalidad de obtener la información indicada en los numerales 7.2.1 y 7.2.2, que a continuación se indican; y, según corresponda, verifi carla mediante la consulta en la base de datos de SUNAT y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, en el caso de ciudadanos peruanos, y mediante la consulta en la base de datos de la SUNAT, para el caso de personas jurídicas constituidas en el país. Para tal efecto, al iniciar la operación, el cliente deberá llenar y entregar al sujeto obligado, el formulario a que se refi ere el Anexo Nº 5 “Formulario de declaración jurada de conocimiento del cliente”, el cual estará a disposición de la UIF-Perú y del organismo supervisor, y que tiene carácter de declaración jurada y contiene la información mínima siguiente: 7.2.1. En el caso de personas naturales: a) Nombres y apellidos. b) Tipo y número del documento de identidad. c) Número de Registro Único de Contribuyente (RUC), de ser el caso. d) Lugar y fecha de nacimiento. e) Nacionalidad. f) Domicilio declarado (lugar de residencia). g) Domicilio fi scal, de ser el caso. h) Número de teléfono (fi jo y celular) y correo electrónico, de ser el caso. i) Profesión u ocupación. j) Estado civil, incluyendo el nombre del cónyuge en caso el cliente declare ser casado. En caso el cliente declare tener conviviente, consignar su nombre. k) Cargo o función pública que desempeña o que haya desempeñado en los últimos dos (2) años, en el Perú o en el extranjero, indicando el nombre del organismo público u organización internacional. l) El origen de los fondos, bienes u otros activos involucrados en dicha transacción. m) Indicar si es sujeto obligado a informar a la UIF- Perú y si tiene o no ofi cial de cumplimiento registrado ante la SBS. Dicha información estará a disposición de la SBS. n) Identifi cación del tercero, sea persona natural (nombres y apellidos) o persona jurídica (razón o