Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (08/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de abril de 2013 492363 de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 920743-1 Renuevan autorización otorgada mediante R.VM. Nº 696-2001- MTC/15.03 a favor de Empresa de Difusión Famasur S.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 139-2013-MTC/03 Lima, 22 de marzo del 2013 VISTA, la solicitud de registro Nº 2011-031715 del 11 de julio 2011, presentada por la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN FAMASUR S.R.L. sobre renovación de autorización de la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la localidad de Chilca – San Antonio – Santa Cruz de Flores – Mala – Asia, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 696- 2001-MTC/15.03 del 24 de agosto de 2001, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 03 de setiembre de 2001, se otorgó la autorización a la señora YESSICA VIVIANA PUENTES VELASCO por el plazo de diez (10) años, que incluye un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para la operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, con vencimiento al 04 de setiembre de 2011; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 644- 2009-MTC/03, del 16 de diciembre de 2009, se aprobó la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 696-2001-MTC/15.03, a favor de la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN FAMASUR S.R.L., conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, que le fueran otorgados a la señora YESSICA VIVIANA PUENTES VELASCO; Que, con escrito de registro Nº 2011-031715 del 11 de julio 2011, la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN FAMASUR S.R.L., solicitó renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 696-2001-MTC/15.03; Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley No. 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 68º del citado Reglamento dispone que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada; verifi cándose en el presente caso, que la solicitud de renovación fue presentada el 11 de julio de 2011, esto es, dentro del plazo establecido; Que, mediante Informe Nº 1753-2012-MTC/29.02, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, da cuenta de la inspección técnica realizada el 26 de abril de 2012, a la estación radiodifusión autorizada a la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN FAMASUR S.R.L., concluyendo que el resultado de la inspección técnica es favorable, asimismo se verifi có que cumple con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación; Que, con Informe Nº 0463-2013-MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que corresponde renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 696-2001-MTC/15.03, de titularidad de la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN FAMASUR S.R.L., al haberse verifi cado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos para tal efecto y que la solicitante no ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 696-2001- MTC/15.03 a favor de la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN FAMASUR S.R.L., por el plazo de diez (10) años, el mismo