Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2013 (08/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de MORDAZA de 2013

NORMAS LEGALES

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de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podra acogerse al Codigo de Etica aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 5º.- La titular esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminucion de potencia y/o modificacion de ubicacion de estudios, no obstante no requerirse de aprobacion previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Articulo 6°.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Articulo 7°.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion otorgada, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como los senalados en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion podra solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º. Sin embargo, dicha solicitud tambien se entendera presentada si a la fecha del termino de la vigencia de la autorizacion la titular se encuentra operando y al dia en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovacion se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 9º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, se procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 10º.- La titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 11º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 12º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 920743-1

RADIODIFUSION FAMASUR S.R.L. sobre renovacion de autorizacion de la estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la localidad de MORDAZA ­ San MORDAZA ­ MORDAZA MORDAZA de MORDAZA ­ Mala ­ MORDAZA, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 6962001-MTC/15.03 del 24 de agosto de 2001, publicado en el diario oficial El Peruano el 03 de setiembre de 2001, se otorgo la autorizacion a la senora YESSICA MORDAZA PUENTES VELASCO por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para la operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Mala, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, con vencimiento al 04 de setiembre de 2011; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 6442009-MTC/03, del 16 de diciembre de 2009, se aprobo la transferencia de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 696-2001-MTC/15.03, a favor de la EMPRESA DE RADIODIFUSION FAMASUR S.R.L., conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, que le fueran otorgados a la senora YESSICA MORDAZA PUENTES VELASCO; Que, con escrito de registro Nº 2011-031715 del 11 de MORDAZA 2011, la EMPRESA DE RADIODIFUSION FAMASUR S.R.L., solicito renovacion de la autorizacion otorgada con Resolucion Viceministerial Nº 696-2001-MTC/15.03; Que, conforme al articulo 15º de la Ley de Radio y Television ­ Ley No. 28278, concordado con los articulos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC, el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovacion de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusion; Que, el articulo 68º del citado Reglamento dispone que la solicitud puede presentarse hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion otorgada; verificandose en el presente caso, que la solicitud de renovacion fue presentada el 11 de MORDAZA de 2011, esto es, dentro del plazo establecido; Que, mediante Informe Nº 1753-2012-MTC/29.02, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, da cuenta de la inspeccion tecnica realizada el 26 de MORDAZA de 2012, a la estacion radiodifusion autorizada a la EMPRESA DE RADIODIFUSION FAMASUR S.R.L., concluyendo que el resultado de la inspeccion tecnica es favorable, asimismo se verifico que cumple con el objetivo y programacion de su proyecto de comunicacion; Que, con Informe Nº 0463-2013-MTC/28 la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que corresponde renovar la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 696-2001-MTC/15.03, de titularidad de la EMPRESA DE RADIODIFUSION FAMASUR S.R.L., al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos para tal efecto y que la solicitante no ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovacion de una autorizacion contemplados en la Ley de Radio y Television y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 696-2001MTC/15.03 a favor de la EMPRESA DE RADIODIFUSION FAMASUR S.R.L., por el plazo de diez (10) anos, el mismo

Renuevan autorizacion otorgada mediante R.VM. Nº 696-2001MTC/15.03 a favor de Empresa de Difusion Famasur S.R.L. para prestar servicio de radiodifusion sonora en FM
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 139-2013-MTC/03 MORDAZA, 22 de marzo del 2013 VISTA, la solicitud de registro Nº 2011-031715 del 11 de MORDAZA 2011, presentada por la EMPRESA DE

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