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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (08/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de abril de 2013 492367 Hidrocarburos Líquidos y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, establece a favor de los organismos reguladores una contribución tributaria, denominada Aporte por Regulación, la cual no podrá exceder del 1% del valor de la facturación anual de las empresas y entidades bajo su ámbito, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal; Que, mediante el artículo 7º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, OSINERGMIN, se precisó la naturaleza tributaria del Aporte por Regulación, especifi cándose que dicho aporte tiene naturaleza de Contribución destinada al sostenimiento institucional de dicho Organismo Regulador; Que, a través, del Decreto Supremo Nº 136-2002- PCM, se determinó el Aporte por Regulación a favor del OSINERGMIN, a cargo de las empresas y entidades de los subsectores de electricidad e hidrocarburos; Que, el numeral 4.1 del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 136-2002-PCM señala que el OSINERGMIN, en virtud de su facultad normativa, se encuentra facultado a dictar las disposiciones complementarias y reglamentarias para la mejor aplicación y cobranza de los Aportes de su competencia; Que, en ese sentido, a fi n de controlar el correcto cumplimiento del pago del Aporte por Regulación de las empresas y entidades comprendidas bajo el ámbito de competencia del OSINERGMIN, se emitió el Procedimiento de Fiscalización y Control de Aportes por Regulación, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 275-2004-OS/CD, el cual ha sido modifi cado a través de las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 751-2007-OS/ CD, 582-2008-OS/CD y 625-2008-OS/CD; Que, con la fi nalidad de optimizar el procedimiento de fi scalización del Aporte por Regulación a cargo de OSINERGMIN y adecuar la normatividad que regula el mismo a lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, se ha estimado pertinente establecer los plazos con los que cuentan las empresas fi scalizadas para declarar y pagar la referida contribución, así como precisar los órganos que integran la estructura del acreedor tributario y precisar la terminología de los recursos y actos que se emiten durante el procedimiento de fi scalización; Que, continuando con las acciones de simplifi cación administrativa en la tramitación de los procedimientos a cargo de OSINERGMIN, se ha visto por conveniente eliminar el requisito para las empresas fi scalizadas de remitir diversa información a que se refi ere el numeral 8.2 del Procedimiento de Fiscalización y Control de Aportes por Regulación, toda vez que dicha información es requerida durante el procedimiento de fi scalización, de conformidad con lo establecido en el artículo 62º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, en concordancia con el artículo 40º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado COMUNICADO Nº 001-2013-TCE El Tribunal de Contrataciones del Estado recuerda a las Entidades Públicas, que constituye su obligación informar a este Colegiado sobre las infracciones a la Ley de Contrataciones del Estado cometidas por proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y árbitros, que puedan dar lugar a la imposición de sanción administrativa. En tal sentido, es obligación de las Entidades: 1. Remitir conjuntamente con el escrito correspondiente, bajo responsabilidad, los antecedentes y el informe técnico legal a que se refi ere el numeral 1) del artículo 241º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, con las copias necesarias para llevar a cabo los emplazamientos respectivos conforme se establece en el TUPA del OSCE. 2. Cumplir, en el plazo concedido, con remitir toda la información requerida por el Tribunal en la etapa de indagaciones previas. Dicho plazo es perentorio, por lo que no cabe solicitar ampliaciones ni prórroga del plazo. El incumplimiento u omisión del requerimiento formulado por el Tribunal que impida emitir un pronunciamiento acorde a derecho, es responsabilidad del Titular de la Entidad, haciéndose de conocimiento del Órgano de Control Institucional o, en su defecto, de la Contraloría General de la República para la adopción de las acciones correspondientes, conforme a lo indicado en el numeral 2) del artículo 242º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Presidencia del Tribunal Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado