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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de abril de 2013 492369 6.3. La oportunidad del pago del Aporte por Regulación, vale decir, la fecha en la que se cancele el monto total correspondiente a dicho tributo, utilizando los medios que para tal efecto establezca el OSINERGMIN. Dicha obligación deberá ser cumplida dentro del plazo de quince (15) días calendario del mes siguiente al que corresponda la facturación. 6.4 Tratándose del Aporte por Regulación a cargo de las empresas y/o entidades del subsector electricidad, los plazos a los que se hace referencia en los numerales 6.2 y 6.3, serán los previstos en el Decreto Supremo Nº 057- 2006-EM o en sus normas modifi catorias.” Artículo 5º.- Modifi car el numeral 8 del Procedimiento de Fiscalización y Control de Aportes por Regulación, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 275- 2004-OS/CD, el cual quedará redactado en los siguientes términos: “8. Procedimiento de Fiscalización y Control del Aporte por Regulación a cargo de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos Líquidos (GFHL) y la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural (GFGN) 8.1 Metodología del Procedimiento de Fiscalización El Procedimiento de Fiscalización se llevará a cabo de manera discrecional, por la GFHL o GFGN, según corresponda, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario. 8.2 Sujetos del Procedimiento de Fiscalización El Procedimiento de Fiscalización se llevará a cabo sobre los siguientes sujetos: 8.2.1 Entidades y empresas que realizan actividad de importación de combustibles, incluidos los gases licuados de petróleo, los cuales serán identifi cados a través de movimientos de importación. 8.2.2 Entidades y empresas que realizan actividad de producción de combustibles, incluidos los gases licuados de petróleo. 8.2.3 Concesionarios de actividades de transporte de hidrocarburos por ductos. 8.2.4 Concesionarios de actividades de distribución de gas natural por red de ductos. 8.3 Base de Cálculo del Aporte por Regulación 8.3.1 Para los importadores de combustibles y gases licuados de petróleo, la base imponible se determina considerando el valor CIF, el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), el Impuesto al Rodaje y los derechos arancelarios respectivos, consignados en la(s) Declaración(es) Única(s) de Aduanas y/o Liquidaciones de Cobranza, efectuadas ante la autoridad aduanera por el volumen importado y numeradas en el mes correspondiente. 8.3.2 Para los productores de combustibles, incluidos los gases licuados de petróleo: la base imponible se determina considerando la facturación mensual, deducido el Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto de Promoción Municipal. 8.3.3 Para los concesionarios de actividades de transporte de hidrocarburos por ductos: la base imponible se determina considerando la facturación mensual de bienes y servicios vinculados a la concesión respectiva, deducido el Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto de Promoción Municipal. 8.3.4 Para los concesionarios de actividades de distribución de gas natural por red de ductos: la base imponible se determina considerando la facturación mensual de bienes y servicios vinculados a la concesión respectiva, deducido el Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto de Promoción Municipal. 8.4 Diferencias u Observaciones determinadas durante el Procedimiento de Fiscalización Las diferencias u observaciones detectadas durante el Procedimiento de Fiscalización, serán comunicadas a la empresa o entidad fi scalizada, con la fi nalidad de que realice las rectifi catorias o efectúe los descargos que estime pertinentes, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación correspondiente. La respuesta de la empresa o entidad fi scalizada será analizada por la GFHL o GFGN, según corresponda. En caso que se encuentren aspectos que no estén sufi cientemente especifi cados o respaldados, se solicitará la información aclaratoria y/o complementaria a que hubiere lugar, la misma que deberá ser presentada en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación respectiva. 8.5 Elaboración del Informe La GFHL o la GFGN, según corresponda, emitirán un Informe por cada procedimiento de fi scalización del Aporte por Regulación que hayan llevado a cabo, evaluando los descargos formulados por la entidad o empresa fi scalizada, de haberlos presentado dentro del plazo otorgado por el OSINERGMIN para tal efecto. La no presentación de los mencionados descargos por parte de la entidad o empresa fi scalizada, no exceptuará a la GFHL o la GFGN de la obligación de emitir el citado informe. Cabe señalar que el mencionado Informe deberá contener las conclusiones referidas al cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales, que sustentan la emisión de las Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinación y/o Resoluciones de Multa, en caso corresponda, o la conformidad con la determinación de la obligación tributaria efectuada por las entidades y/o empresas contribuyentes del Aporte por Regulación.” Artículo 6º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Asimismo, disponer su publicación en el portal de internet de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe), conjuntamente con su exposición de motivos y evaluación de comentarios. Artículo 7º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 921298-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Otorgan plazo a efectos que los árbitros puedan presentar ante el OSCE la documentación correspondiente para acreditar su especialización, conforme a lo establecido en la Directiva Nº 019- 2012-OSCE/CD RESOLUCIÓN Nº 126-2013-OSCE/PRE Jesús María, 5 de abril de 2013 VISTOS: El Acta del Consejo Directivo Nº 004-2013/OSCE- CD correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº 004-2013/ OSCE-CD de fecha 27 de marzo de 2013; el Informe N° 014-2013/DTN de la Dirección Técnico Normativa y el Informe Nº 304-2013/OAJ;