Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2013 (08/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de MORDAZA de 2013

NORMAS LEGALES

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6.3. La oportunidad del pago del Aporte por Regulacion, vale decir, la fecha en la que se cancele el monto total correspondiente a dicho tributo, utilizando los medios que para tal efecto establezca el OSINERGMIN. Dicha obligacion debera ser cumplida dentro del plazo de quince (15) dias calendario del mes siguiente al que corresponda la facturacion. 6.4 Tratandose del Aporte por Regulacion a cargo de las empresas y/o entidades del subsector electricidad, los plazos a los que se hace referencia en los numerales 6.2 y 6.3, seran los previstos en el Decreto Supremo Nº 0572006-EM o en sus normas modificatorias." Articulo 5º.- Modificar el numeral 8 del Procedimiento de Fiscalizacion y Control de Aportes por Regulacion, aprobado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 2752004-OS/CD, el cual quedara redactado en los siguientes terminos: "8. Procedimiento de Fiscalizacion y Control del Aporte por Regulacion a cargo de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos Liquidos (GFHL) y la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural (GFGN) 8.1 Metodologia del Procedimiento de Fiscalizacion El Procedimiento de Fiscalizacion se llevara a cabo de manera discrecional, por la GFHL o GFGN, segun corresponda, de conformidad con lo establecido en el primer parrafo del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario. 8.2 Sujetos del Procedimiento de Fiscalizacion El Procedimiento de Fiscalizacion se llevara a cabo sobre los siguientes sujetos: 8.2.1 Entidades y empresas que realizan actividad de importacion de combustibles, incluidos los gases licuados de petroleo, los cuales seran identificados a traves de movimientos de importacion. 8.2.2 Entidades y empresas que realizan actividad de produccion de combustibles, incluidos los gases licuados de petroleo. 8.2.3 Concesionarios de actividades de transporte de hidrocarburos por ductos. 8.2.4 Concesionarios de actividades de distribucion de gas natural por red de ductos. 8.3 Base de Calculo del Aporte por Regulacion 8.3.1 Para los importadores de combustibles y gases licuados de petroleo, la base imponible se determina considerando el valor CIF, el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), el Impuesto al Rodaje y los derechos arancelarios respectivos, consignados en la(s) Declaracion(es) Unica(s) de Aduanas y/o Liquidaciones de Cobranza, efectuadas ante la autoridad aduanera por el volumen importado y numeradas en el mes correspondiente. 8.3.2 Para los productores de combustibles, incluidos los gases licuados de petroleo: la base imponible se determina considerando la facturacion mensual, deducido el Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto de Promocion Municipal. 8.3.3 Para los concesionarios de actividades de transporte de hidrocarburos por ductos: la base imponible se determina considerando la facturacion mensual de bienes y servicios vinculados a la concesion respectiva, deducido el Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto de Promocion Municipal. 8.3.4 Para los concesionarios de actividades de distribucion de gas natural por red de ductos: la base imponible se determina considerando la facturacion mensual de bienes y servicios vinculados a la concesion respectiva, deducido el Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto de Promocion Municipal. 8.4 Diferencias u Observaciones determinadas durante el Procedimiento de Fiscalizacion Las diferencias u observaciones detectadas durante el Procedimiento de Fiscalizacion, seran comunicadas a la empresa o entidad fiscalizada, con la finalidad de que realice las rectificatorias o efectue los descargos que estime pertinentes, en un plazo no mayor de diez (10)

dias habiles, computados a partir del dia siguiente de la recepcion de la comunicacion correspondiente. La respuesta de la empresa o entidad fiscalizada sera analizada por la GFHL o GFGN, segun corresponda. En caso que se encuentren aspectos que no esten suficientemente especificados o respaldados, se solicitara la informacion aclaratoria y/o complementaria a que hubiere lugar, la misma que debera ser presentada en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles, computados a partir del dia siguiente de la recepcion de la comunicacion respectiva. 8.5 Elaboracion del Informe La GFHL o la GFGN, segun corresponda, emitiran un Informe por cada procedimiento de fiscalizacion del Aporte por Regulacion que hayan llevado a cabo, evaluando los descargos formulados por la entidad o empresa fiscalizada, de haberlos presentado dentro del plazo otorgado por el OSINERGMIN para tal efecto. La no MORDAZA de los mencionados descargos por parte de la entidad o empresa fiscalizada, no exceptuara a la GFHL o la GFGN de la obligacion de emitir el citado informe. Cabe senalar que el mencionado Informe debera contener las conclusiones referidas al cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales, que sustentan la emision de las Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinacion y/o Resoluciones de Multa, en caso corresponda, o la conformidad con la determinacion de la obligacion tributaria efectuada por las entidades y/o empresas contribuyentes del Aporte por Regulacion." Articulo 6º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano". Asimismo, disponer su publicacion en el MORDAZA de internet de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe), conjuntamente con su exposicion de motivos y evaluacion de comentarios. Articulo 7º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 921298-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Otorgan plazo a efectos que los arbitros puedan presentar ante el OSCE la documentacion correspondiente para acreditar su especializacion, conforme a lo establecido en la Directiva Nº 0192012-OSCE/CD
RESOLUCION Nº 126-2013-OSCE/PRE MORDAZA MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2013 VISTOS: El Acta del Consejo Directivo Nº 004-2013/OSCECD correspondiente a la Sesion Ordinaria Nº 004-2013/ OSCE-CD de fecha 27 de marzo de 2013; el Informe N° 014-2013/DTN de la Direccion Tecnico Normativa y el Informe Nº 304-2013/OAJ;

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