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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (08/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de abril de 2013 492368 Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS en concordancia con lo establecido en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM, el 9 de diciembre de 2012, OSINERGMIN publicó en su Portal Electrónico el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que dispone la modifi cación del “Procedimiento de Fiscalización y Control de Aportes por Regulación”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 275-2004-OS/CD”, otorgando a los interesados un plazo de quince (15) días para la remisión por escrito de comentarios o sugerencias; De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal, de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural; SE RESUELVE: Artículo 1º. - Modifi car el numeral 1 del Procedimiento de Fiscalización y Control de Aportes por Regulación, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 275- 2004-OS/CD, el cual quedará redactado en los siguientes términos: “1. Ámbito de Aplicación El presente procedimiento regula el ejercicio de las facultades de determinación y fi scalización del Aporte por Regulación cuyo acreedor tributario es el OSINERGMIN y la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas (DGE), así como las de sanción y resolución de los medios impugnatorios interpuestos por los contribuyentes contra las acotaciones efectuadas por dicho Organismo Regulador, en virtud de lo establecido en el Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias. El pago del Aporte por Regulación que realizan las entidades y/o empresas bajo el ámbito de OSINERGMIN, tiene como fi nalidad el sostenimiento de dicho Organismo Regulador, de conformidad con lo establecido en el artículo 10º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.” Artículo 2º.- Modifi car el numeral 2 del Procedimiento de Fiscalización y Control de Aportes por Regulación, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 275- 2004-OS/CD, el cual quedará redactado en los siguientes términos: “2. Competencia De acuerdo a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, en concordancia con lo establecido en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada mediante Ley Nº 27332, el OSINERGMIN tiene competencia para ejercer las facultades de determinación y fi scalización del Aporte por Regulación, así como las de sanción y resolución de los medios impugnatorios interpuestos por los contribuyentes contra las acotaciones efectuadas en virtud del ejercicio de tales facultades. De acuerdo a ello, el OSINERGMIN podrá llevar a cabo las siguientes labores: 2.1. Establecer el procedimiento para la declaración jurada (autoliquidación) del Aporte por Regulación, por parte de los contribuyentes obligados al pago de dicha contribución, en los formatos y/o formularios que para tal efecto haya aprobado el OSINERGMIN. 2.2 Recabar copia de las declaraciones juradas (autoliquidaciones) y constancias de pago del Aporte por Regulación. 2.3. Llevar a cabo los procedimientos de verifi cación y/ o fi scalización del Aporte por Regulación, con la fi nalidad de controlar el cumplimiento correcto y oportuno de las obligaciones formales y sustanciales relacionadas a dicha contribución, los mismos que concluirán con la emisión y notifi cación de las Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinación y/o Resoluciones de Multa, de ser el caso. 2.4. Resolver los Recursos de Reclamación interpuestos por los contribuyentes del Aporte por Regulación, contra las acotaciones que efectúe el OSINERGMIN como consecuencia del ejercicio de sus facultades de determinación y fi scalización 2.5. Resolver las Solicitudes No Contenciosas, a las que se refi ere el artículo 162º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario.” Artículo 3º.- Modifi car el numeral 5 del Procedimiento de Fiscalización y Control de Aportes por Regulación, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 275- 2004-OS/CD, el cual quedará redactado en los siguientes términos: “5. Sujetos del Aporte por Regulación Son sujetos del Aporte por Regulación: 5.1. En calidad de acreedor tributario: a) OSINERGMIN: Organismo Regulador, acreedor del Aporte por Regulación, el cual cuenta, entre otros, con los siguientes órganos: - Gerencia de Fiscalización Eléctrica (GFE) - Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos (GFHL) - Gerencia de Fiscalización de Gas Natural (GFGN) - Ofi cina de Administración y Finanzas (OAF) - Gerencia Legal - Gerencia General b) La Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas (DGE), como ente normativo del subsector eléctrico. c) La Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas (DGH), como ente normativo del subsector hidrocarburos. 5.2. En calidad de deudor tributario o contribuyente: Las entidades y/o empresas del sub sector eléctrico o del sub sector hidrocarburos sujetas a la competencia de OSINERGMIN, obligadas al pago del Aporte por Regulación.” Artículo 4º.- Modifi car el numeral 6 del Procedimiento de Fiscalización y Control de Aportes por Regulación, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 275- 2004-OS/CD, el cual quedará redactado en los siguientes términos: “6. Aspectos a Fiscalizar Para el ejercicio de su función de fi scalización, OSINERGMIN cuenta con las facultades contenidas en el Capítulo II del Título II del Libro Segundo del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias. La información a la que tenga acceso el OSINERGMIN podrá ser contrastada con la información proporcionada por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). Los aspectos que deberán ser objeto del procedimiento de fi scalización del Aporte por Regulación a cargo del OSINERGMIN, son los siguientes: 6.1. La correcta determinación del monto que deberá ser pagado por concepto del Aporte por Regulación, la base imponible, la aplicación de la alícuota y los intereses moratorios, de ser el caso, así como las infracciones y sanciones tributarias previstas en el Código Tributario. 6.2. La presentación por Mesa de Parte del OSINERGMIN de los formularios de la autoliquidación dentro del plazo de quince (15) días calendario del mes siguiente al que corresponda la facturación.