Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2013 (08/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de MORDAZA de 2013

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS en concordancia con lo establecido en el articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM, el 9 de diciembre de 2012, OSINERGMIN publico en su MORDAZA Electronico el proyecto de Resolucion de Consejo Directivo que dispone la modificacion del "Procedimiento de Fiscalizacion y Control de Aportes por Regulacion", aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 275-2004-OS/CD", otorgando a los interesados un plazo de quince (15) dias para la remision por escrito de comentarios o sugerencias; De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal, de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos y de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural; SE RESUELVE: Articulo 1º. - Modificar el numeral 1 del Procedimiento de Fiscalizacion y Control de Aportes por Regulacion, aprobado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 2752004-OS/CD, el cual quedara redactado en los siguientes terminos: "1. Ambito de Aplicacion El presente procedimiento regula el ejercicio de las facultades de determinacion y fiscalizacion del Aporte por Regulacion cuyo acreedor tributario es el OSINERGMIN y la Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas (DGE), asi como las de sancion y resolucion de los medios impugnatorios interpuestos por los contribuyentes contra las acotaciones efectuadas por dicho Organismo Regulador, en virtud de lo establecido en el Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias. El pago del Aporte por Regulacion que realizan las entidades y/o empresas bajo el ambito de OSINERGMIN, tiene como finalidad el sostenimiento de dicho Organismo Regulador, de conformidad con lo establecido en el articulo 10º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos." Articulo 2º.- Modificar el numeral 2 del Procedimiento de Fiscalizacion y Control de Aportes por Regulacion, aprobado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 2752004-OS/CD, el cual quedara redactado en los siguientes terminos: "2. Competencia De acuerdo a lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, en concordancia con lo establecido en la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, aprobada mediante Ley Nº 27332, el OSINERGMIN tiene competencia para ejercer las facultades de determinacion y fiscalizacion del Aporte por Regulacion, asi como las de sancion y resolucion de los medios impugnatorios interpuestos por los contribuyentes contra las acotaciones efectuadas en virtud del ejercicio de tales facultades. De acuerdo a ello, el OSINERGMIN podra llevar a cabo las siguientes labores: 2.1. Establecer el procedimiento para la declaracion jurada (autoliquidacion) del Aporte por Regulacion, por parte de los contribuyentes obligados al pago de dicha contribucion, en los formatos y/o formularios que para tal efecto MORDAZA aprobado el OSINERGMIN. 2.2 Recabar MORDAZA de las declaraciones juradas (autoliquidaciones) y constancias de pago del Aporte por Regulacion.

2.3. Llevar a cabo los procedimientos de verificacion y/ o fiscalizacion del Aporte por Regulacion, con la finalidad de controlar el cumplimiento correcto y oportuno de las obligaciones formales y sustanciales relacionadas a dicha contribucion, los mismos que concluiran con la emision y notificacion de las Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinacion y/o Resoluciones de Multa, de ser el caso. 2.4. Resolver los Recursos de Reclamacion interpuestos por los contribuyentes del Aporte por Regulacion, contra las acotaciones que efectue el OSINERGMIN como consecuencia del ejercicio de sus facultades de determinacion y fiscalizacion 2.5. Resolver las Solicitudes No Contenciosas, a las que se refiere el articulo 162º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario." Articulo 3º.- Modificar el numeral 5 del Procedimiento de Fiscalizacion y Control de Aportes por Regulacion, aprobado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 2752004-OS/CD, el cual quedara redactado en los siguientes terminos: "5. Sujetos del Aporte por Regulacion Son sujetos del Aporte por Regulacion: 5.1. En calidad de acreedor tributario: a) OSINERGMIN: Organismo Regulador, acreedor del Aporte por Regulacion, el cual cuenta, entre otros, con los siguientes organos: - Gerencia de Fiscalizacion Electrica (GFE) - Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos (GFHL) - Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural (GFGN) - Oficina de Administracion y Finanzas (OAF) - Gerencia Legal - Gerencia General b) La Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas (DGE), como ente normativo del subsector electrico. c) La Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas (DGH), como ente normativo del subsector hidrocarburos. 5.2. En calidad de deudor tributario o contribuyente: Las entidades y/o empresas del sub sector electrico o del sub sector hidrocarburos sujetas a la competencia de OSINERGMIN, obligadas al pago del Aporte por Regulacion." Articulo 4º.- Modificar el numeral 6 del Procedimiento de Fiscalizacion y Control de Aportes por Regulacion, aprobado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 2752004-OS/CD, el cual quedara redactado en los siguientes terminos: "6. Aspectos a Fiscalizar Para el ejercicio de su funcion de fiscalizacion, OSINERGMIN cuenta con las facultades contenidas en el Capitulo II del Titulo II del Libro MORDAZA del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias. La informacion a la que tenga acceso el OSINERGMIN podra ser contrastada con la informacion proporcionada por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT). Los aspectos que deberan ser objeto del procedimiento de fiscalizacion del Aporte por Regulacion a cargo del OSINERGMIN, son los siguientes: 6.1. La correcta determinacion del monto que debera ser pagado por concepto del Aporte por Regulacion, la base imponible, la aplicacion de la alicuota y los intereses moratorios, de ser el caso, asi como las infracciones y sanciones tributarias previstas en el Codigo Tributario. 6.2. La MORDAZA por Mesa de Parte del OSINERGMIN de los formularios de la autoliquidacion dentro del plazo de quince (15) dias calendario del mes siguiente al que corresponda la facturacion.

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