Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2013 (08/04/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

492374

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de MORDAZA de 2013

denominacion social), por cuyo intermedio se realiza la operacion, de ser el caso. 7.2.2. En el caso de personas juridicas: a) Denominacion o razon social. b) Registro Unico de Contribuyentes (RUC), de ser el caso. c) Objeto social y actividad economica principal (comercial, industrial, construccion, transporte, etc.). d) Identificacion de los accionistas, socios o asociados, que tengan un porcentaje igual o mayor al 5% de las acciones o participaciones de la persona juridica. e) Identificacion del representante legal o de quien comparece con facultades de representacion y/o disposicion de la persona juridica, considerando la informacion requerida para las personas naturales, en lo que resulte aplicable. Asimismo, verificar el otorgamiento de los poderes correspondientes. f) Domicilio. g) Domicilio fiscal. h) Telefonos fijos de la oficina y/o de la persona de contacto, sea que se trate del local principal, agencia, sucursal u otros locales donde desarrollan las actividades propias al giro de su negocio. i) El origen de los fondos, bienes u otros activos involucrados en dicha transaccion. j) Indicar si es sujeto obligado a informar a la UIF-Peru y si tiene o no oficial de cumplimiento registrado ante la SBS. Dicha informacion estara a disposicion de la SBS. k) Identificacion del tercero, sea persona natural (nombres y apellidos) o persona juridica (razon o denominacion social), por cuyo intermedio se realiza la operacion, de ser el caso. El sujeto obligado debera utilizar, ademas, los medios electronicos adicionales que establezca el organismo supervisor, para la verificacion de la identidad. 7.3. El sujeto obligado identificara al beneficiario final y adoptara medidas razonables para verificar su identidad, de modo que este convencido de que conoce quien es el beneficiario final. Para el caso de personas juridicas, se determinara a las personas naturales que, en MORDAZA instancia, detentan el control a traves de la propiedad; en su defecto, a quien ejerce el control de la persona juridica por otros medios; y solo cuando en dichos casos no se identifique a una persona natural, se considerara a la persona natural que desempene funciones de direccion y/o gestion. 7.4. El sujeto obligado sobre la base de la informacion obtenida a traves de sus politicas y procedimientos para el adecuado conocimiento de sus clientes, debera identificar a aquellos a los que debera aplicar un regimen reforzado de debida diligencia en el procedimiento de conocimiento del cliente, dentro de los cuales debera considerar a: personas naturales y juridicas no domiciliadas; personas juridicas cuyos accionistas, socios o asociados MORDAZA personas naturales o juridicas extranjeras y tengan un porcentaje mayoritario en el capital social, aporte o participacion; operaciones complejas; personas expuestas politicamente (PEP); insumos quimicos y productos fiscalizados e insumos quimicos que pueden ser utilizados en la mineria ilegal; exportaciones; clientes respecto de los cuales se tenga conocimiento publico y notorio que estan siendo investigados por MORDAZA de activos, sus delitos precedentes, terrorismo o su financiamiento; riesgo mayor de LA/FT identificado mediante analisis propio; u otras que determine el sujeto obligado, el organismo supervisor o la UIF-Peru. Las medidas adicionales a ser aplicadas en estos casos deberan ser proporcionales con los riesgos identificados. 7.5. La debida diligencia en el conocimiento del cliente consta de las etapas de identificacion, verificacion y monitoreo. La realizacion parcial o total de cada una de dichas etapas se encuentra en funcion de los riesgos que se MORDAZA detectado. La etapa de identificacion permite obtener la informacion principal a efectos de establecer la identidad de un cliente y beneficiario final, de ser el caso; el MORDAZA de verificacion consiste en asegurarse que sus clientes fueron debidamente identificados, debiendo dejar MORDAZA documental de ello; y el monitoreo tiene por proposito el asegurar que las operaciones que ejecutan sus clientes MORDAZA compatibles con lo establecido en el perfil del cliente.

7.6. El sujeto obligado debera contar con politicas y procedimientos que le permitan realizar el adecuado seguimiento de las operaciones de sus clientes, en consideracion a sus respectivos perfiles. Dichas politicas y procedimientos deberan incorporar el desarrollo de perfiles de clientes segun su nivel de riesgo, lo que conllevara a clasificar el riesgo de cada cliente. En el desarrollo del perfil del cliente se debera tener en consideracion, entre otros, las siguientes variables: a) MORDAZA de cliente (persona natural/ persona juridica u otra estructura juridica, nacionalidad, lugar de residencia); b) Actividad economica del cliente/ocupacion; c) Monto y procedencia de sus ingresos; y, d) Caracteristicas y montos de operaciones (moneda, instrumento, MORDAZA, MORDAZA o area geografica de procedencia de los fondos, entre otras). Dicha informacion debera encontrarse debidamente documentada y formara parte del legajo individual de cada cliente. 7.7. El sujeto obligado mantendra la responsabilidad del MORDAZA de debida diligencia en el conocimiento del cliente, incluso cuando este MORDAZA sido encargado a un tercero, vinculado o no, y debera obtener MORDAZA de que el tercero ha tomado las medidas necesarias para cumplir con la debida diligencia en el conocimiento del cliente. 7.8. El conocimiento del MORDAZA que debe aplicar el sujeto obligado complementa el conocimiento del cliente. Articulo 8º.- Conocimiento del trabajador 8.1. El conocimiento del trabajador implica que el sujeto obligado debera asegurarse que sus trabajadores tengan un alto nivel de integridad. El legajo personal de cada trabajador que debe llevar el sujeto obligado, contendra al menos, la informacion siguiente: 1. MORDAZA del documento nacional de identidad o, en su caso, del documento legalmente establecido para la identificacion de extranjeros. 2. Declaracion jurada de antecedentes personales, laborales y patrimoniales. 3. Declaracion jurada de haber tomado conocimiento y cumplir con el manual y codigo de conducta para la prevencion del LA/FT. 4. MORDAZA de las constancias o certificados que acrediten la capacitacion a que se refiere el articulo 5º de la presente norma. 5. Sanciones por incumplimiento de las normas internas para la prevencion del LA/FT, impuestas por el sujeto obligado, de ser el caso. 6. Otras que determine el sujeto obligado o la SBS. El legajo de cada trabajador debera mantenerse actualizado y estara a disposicion de su organismo supervisor durante las visitas de supervision del sistema de prevencion del LA/FT, asi como de la SBS, cuando lo solicite a traves de la UIF-Peru. Es obligacion de cada trabajador comunicar al sujeto obligado algun cambio al respecto, en forma escrita, en un plazo MORDAZA que no excedera de los quince (15) dias de ocurrido el cambio. El sujeto obligado establecera mecanismos internos de sancion por el incumplimiento, trasgresion u omision de las presentes normas, asi como del manual o el codigo de conducta para la prevencion del LA/FT. Capitulo II Registro de operaciones Articulo 9º.- Registro de operaciones (RO) 9.1 El sujeto obligado debe llevar y mantener actualizado un RO en el que registrara las operaciones individuales o multiples que realicen o hayan intentado realizar sus clientes. La sola inclusion de una operacion en el RO no implica necesariamente que el cliente MORDAZA realizado una operacion inusual o sospechosa. 9.2 Umbrales para el RO

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.