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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (08/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de abril de 2013 492374 denominación social), por cuyo intermedio se realiza la operación, de ser el caso. 7.2.2. En el caso de personas jurídicas: a) Denominación o razón social. b) Registro Único de Contribuyentes (RUC), de ser el caso. c) Objeto social y actividad económica principal (comercial, industrial, construcción, transporte, etc.). d) Identifi cación de los accionistas, socios o asociados, que tengan un porcentaje igual o mayor al 5% de las acciones o participaciones de la persona jurídica. e) Identifi cación del representante legal o de quien comparece con facultades de representación y/o disposición de la persona jurídica, considerando la información requerida para las personas naturales, en lo que resulte aplicable. Asimismo, verifi car el otorgamiento de los poderes correspondientes. f) Domicilio. g) Domicilio fi scal. h) Teléfonos fi jos de la ofi cina y/o de la persona de contacto, sea que se trate del local principal, agencia, sucursal u otros locales donde desarrollan las actividades propias al giro de su negocio. i) El origen de los fondos, bienes u otros activos involucrados en dicha transacción. j) Indicar si es sujeto obligado a informar a la UIF-Perú y si tiene o no ofi cial de cumplimiento registrado ante la SBS. Dicha información estará a disposición de la SBS. k) Identifi cación del tercero, sea persona natural (nombres y apellidos) o persona jurídica (razón o denominación social), por cuyo intermedio se realiza la operación, de ser el caso. El sujeto obligado deberá utilizar, además, los medios electrónicos adicionales que establezca el organismo supervisor, para la verifi cación de la identidad. 7.3. El sujeto obligado identifi cará al benefi ciario fi nal y adoptará medidas razonables para verifi car su identidad, de modo que esté convencido de que conoce quién es el benefi ciario fi nal. Para el caso de personas jurídicas, se determinará a las personas naturales que, en última instancia, detentan el control a través de la propiedad; en su defecto, a quien ejerce el control de la persona jurídica por otros medios; y solo cuando en dichos casos no se identifi que a una persona natural, se considerará a la persona natural que desempeñe funciones de dirección y/o gestión. 7.4. El sujeto obligado sobre la base de la información obtenida a través de sus políticas y procedimientos para el adecuado conocimiento de sus clientes, deberá identifi car a aquellos a los que deberá aplicar un régimen reforzado de debida diligencia en el procedimiento de conocimiento del cliente, dentro de los cuales deberá considerar a: personas naturales y jurídicas no domiciliadas; personas jurídicas cuyos accionistas, socios o asociados sean personas naturales o jurídicas extranjeras y tengan un porcentaje mayoritario en el capital social, aporte o participación; operaciones complejas; personas expuestas políticamente (PEP); insumos químicos y productos fi scalizados e insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal; exportaciones; clientes respecto de los cuales se tenga conocimiento público y notorio que están siendo investigados por lavado de activos, sus delitos precedentes, terrorismo o su fi nanciamiento; riesgo mayor de LA/FT identifi cado mediante análisis propio; u otras que determine el sujeto obligado, el organismo supervisor o la UIF-Perú. Las medidas adicionales a ser aplicadas en estos casos deberán ser proporcionales con los riesgos identifi cados. 7.5. La debida diligencia en el conocimiento del cliente consta de las etapas de identifi cación, verifi cación y monitoreo. La realización parcial o total de cada una de dichas etapas se encuentra en función de los riesgos que se haya detectado. La etapa de identifi cación permite obtener la información principal a efectos de establecer la identidad de un cliente y benefi ciario fi nal, de ser el caso; el proceso de verifi cación consiste en asegurarse que sus clientes fueron debidamente identifi cados, debiendo dejar constancia documental de ello; y el monitoreo tiene por propósito el asegurar que las operaciones que ejecutan sus clientes sean compatibles con lo establecido en el perfi l del cliente. 7.6. El sujeto obligado deberá contar con políticas y procedimientos que le permitan realizar el adecuado seguimiento de las operaciones de sus clientes, en consideración a sus respectivos perfiles. Dichas políticas y procedimientos deberán incorporar el desarrollo de perfi les de clientes según su nivel de riesgo, lo que conllevará a clasifi car el riesgo de cada cliente. En el desarrollo del perfi l del cliente se deberá tener en consideración, entre otros, las siguientes variables: a) Tipo de cliente (persona natural/ persona jurídica u otra estructura jurídica, nacionalidad, lugar de residencia); b) Actividad económica del cliente/ocupación; c) Monto y procedencia de sus ingresos; y, d) Características y montos de operaciones (moneda, instrumento, mercado, país o área geográfi ca de procedencia de los fondos, entre otras). Dicha información deberá encontrarse debidamente documentada y formará parte del legajo individual de cada cliente. 7.7. El sujeto obligado mantendrá la responsabilidad del proceso de debida diligencia en el conocimiento del cliente, incluso cuando este haya sido encargado a un tercero, vinculado o no, y deberá obtener constancia de que el tercero ha tomado las medidas necesarias para cumplir con la debida diligencia en el conocimiento del cliente. 7.8. El conocimiento del mercado que debe aplicar el sujeto obligado complementa el conocimiento del cliente. Artículo 8º.- Conocimiento del trabajador 8.1. El conocimiento del trabajador implica que el sujeto obligado deberá asegurarse que sus trabajadores tengan un alto nivel de integridad. El legajo personal de cada trabajador que debe llevar el sujeto obligado, contendrá al menos, la información siguiente: 1. Copia del documento nacional de identidad o, en su caso, del documento legalmente establecido para la identifi cación de extranjeros. 2. Declaración jurada de antecedentes personales, laborales y patrimoniales. 3. Declaración jurada de haber tomado conocimiento y cumplir con el manual y código de conducta para la prevención del LA/FT. 4. Copia de las constancias o certifi cados que acrediten la capacitación a que se refi ere el artículo 5º de la presente norma. 5. Sanciones por incumplimiento de las normas internas para la prevención del LA/FT, impuestas por el sujeto obligado, de ser el caso. 6. Otras que determine el sujeto obligado o la SBS. El legajo de cada trabajador deberá mantenerse actualizado y estará a disposición de su organismo supervisor durante las visitas de supervisión del sistema de prevención del LA/FT, así como de la SBS, cuando lo solicite a través de la UIF-Perú. Es obligación de cada trabajador comunicar al sujeto obligado algún cambio al respecto, en forma escrita, en un plazo máximo que no excederá de los quince (15) días de ocurrido el cambio. El sujeto obligado establecerá mecanismos internos de sanción por el incumplimiento, trasgresión u omisión de las presentes normas, así como del manual o el código de conducta para la prevención del LA/FT. Capítulo II Registro de operaciones Artículo 9º.- Registro de operaciones (RO) 9.1 El sujeto obligado debe llevar y mantener actualizado un RO en el que registrará las operaciones individuales o múltiples que realicen o hayan intentado realizar sus clientes. La sola inclusión de una operación en el RO no implica necesariamente que el cliente haya realizado una operación inusual o sospechosa. 9.2 Umbrales para el RO