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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de abril de 2013 492372 autorizados para operar como despachadores de aduana, bajo supervisión de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT. Artículo 2º.- Defi niciones y abreviaturas El sujeto obligado deberá considerar las siguientes defi niciones para la aplicación de la presente norma: a) Agentes de aduana: personas naturales o jurídicas autorizadas por la SUNAT para prestar servicios a terceros, en toda clase de trámites aduaneros, en las condiciones y con los requisitos que establecen la Ley General de Aduanas y su Reglamento. b) Benefi ciario fi nal: persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción y/o que posee o ejerce el control efectivo fi nal sobre un cliente, persona jurídica o cualquier otro tipo de estructura jurídica. c) Buen criterio: discernimiento o juicio que se forma el sujeto obligado a partir, por lo menos, del conocimiento del cliente y del mercado; abarca la experiencia, la capacitación y la diligencia del sujeto obligado y sus trabajadores, en la prevención del LA/FT. d) Despachadores de operaciones de importación y exportación: las personas consideradas como despachadores de aduana de acuerdo a la Ley General de Aduanas, tales como los agentes de aduana y los dueños, consignatarios o consignantes autorizados para operar como tales, con excepción de los despachadores ofi ciales. e) Días: días calendario. f) Dueños, consignatarios o consignantes autorizados para operar como despachadores de aduana: las personas jurídicas autorizadas por la SUNAT, para operar como despachadores de aduana de sus mercancías o consignadas a su nombre, previstos en la Ley General de Aduanas. g) Financiamiento del terrorismo: delito tipifi cado en el artículo 4º-A del Decreto Ley Nº 25475 y sus normas modifi catorias. h) Grupo económico: conjunto de dos o más personas jurídicas, nacionales o extranjeras, en el que una de ellas ejerce control sobre las otras, o cuando el control sobre las personas jurídicas corresponde a una o varias personas naturales que actúan como una unidad de decisión, de conformidad con lo dispuesto por las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico, aprobadas por la Resolución SBS Nº 445-2000 y sus normas modifi catorias. i) Insumos químicos y productos fi scalizados: acetona, acetato de etilo, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico y/o muriático; acido nítrico, amoníaco, anhídrido acético, benceno, carbonato de sodio, carbonato de potasio, cloruro de amonio, éter etílico, hexano, hidróxido de calcio, hipoclorito de sodio, kerosene, metil etil cetona, permanganato de potasio, sulfato de sodio, tolueno, metil isobutil cetona, xileno, óxido de calcio, piperonal, safrol, isosafrol, ácido antranílico, y demás previstos en la Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, aprobada por Ley Nº 28305 y sus normas modifi catorias. j) Insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal: el mercurio, cianuro de potasio, cianuro de sodio y los hidrocarburos y demás previstos en el Decreto Legislativo que Establece Medidas de Control y Fiscalización en la Distribución, Transporte y Comercialización de Insumos Químicos que Puedan ser Utilizados en la Minería Ilegal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1103 y sus normas modifi catorias. k) LA/FT: lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo. l) Lavado de activos: delito tipifi cado en el Decreto Legislativo Nº 1106, Decreto Legislativo de Lucha Efi caz contra el Lavado de Activos y otros Delitos Relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado, y sus normas modifi catorias. m) Ley: Ley que Crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, UIF-Perú, Ley Nº 27693 y sus normas modifi catorias. n) Ley General de Aduanas: Decreto Legislativo que Aprueba la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053 y sus normas modifi catorias. o) Lista OFAC: lista emitida por la Ofi cina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos (OFAC), en la cual se incluyen los países, personas y/o entidades que colaboran con el terrorismo y el tráfi co ilícito de drogas. p) Manual: manual para la prevención del LA/FT. q) Mercancía: bien susceptible de ser clasifi cado en la nomenclatura arancelaria y que puede ser objeto de regímenes aduaneros. r) Operaciones inusuales: operaciones cuya cuantía, características y periodicidad no guardan relación con la actividad económica del cliente, salen de los parámetros de normalidad vigente en el mercado o no tienen un fundamento legal evidente. s) Operaciones sospechosas: operaciones de manejo de activos o pasivos u otros recursos, cuya cuantía o características no guarden relación con la actividad económica de sus clientes, o sobre transacciones de sus usuarios que por su número, por las cantidades transadas o por las características particulares de estas, puedan conducir razonablemente a sospechar que se está utilizando al sujeto obligado para transferir, manejar, aprovechar o invertir recursos provenientes de actividades delictivas o destinados a su fi nanciación. t) Organismo supervisor: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT. u) Personas expuestas políticamente (PEP): personas naturales, nacionales o extranjeras, que en los últimos dos (2) años cumplen o hayan cumplido funciones públicas destacadas o funciones prominentes en una organización internacional, sea en el territorio nacional o extranjero, y cuyas circunstancias fi nancieras puedan ser objeto de un interés público. v) Reglamento: Reglamento de la Ley que Crea la UIF-Perú, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018- 2006-JUS. w) ROSEL: Sistema Reporte de Operaciones Sospechosas en Línea es una herramienta tecnológica desarrollada por la SBS para permitir que, de acuerdo a la normativa vigente, los sujetos obligados remitan a la UIF-Perú el reporte de operaciones sospechosas (ROS) por medios electrónicos, bajo estándares que aseguran que la información sea transmitida con un adecuado nivel de seguridad. x) SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. y) Sujeto obligado: persona natural o jurídica que tiene la obligación de implementar un sistema de políticas y procedimientos para prevenir el LA/FT, incluyendo la remisión de información respecto a las operaciones sospechosas, detectadas durante el curso de sus actividades, entre otros. Para efectos de la presente norma, se considera a los agentes de aduana y dueños, consignatarios o consignantes autorizados por la SUNAT para operar como despachadores de aduana. z) Trabajador: persona natural que mantiene vínculo laboral o contractual con el sujeto obligado. Incluye al representante legal y auxiliar de despacho, acreditados ante la SUNAT. aa) UIF-Perú: Unidad de Inteligencia Financiera del Perú; unidad especializada de la SBS. Artículo 3º.- Alcance y fi nalidad del sistema de prevención del LA/FT El sistema de prevención del LA/FT tiene por fi nalidad permitir a los sujetos obligados gestionar sus riesgos de LA/FT, mediante la identifi cación, evaluación, control, mitigación y monitoreo de aquellos riesgos a los que se encuentran expuestos. La gestión de riesgos comprenderá, entre otros procedimientos y controles detallados en la presente norma, aquellos vinculados a la detección oportuna y reporte de operaciones sospechosas. El sistema de prevención del LA/FT debe ser aplicado por el sujeto obligado, el ofi cial de cumplimiento, los gerentes, administradores, directivos, accionistas, socios o asociados, en caso de tratarse de personas jurídicas, sus trabajadores y en general, por toda su organización administrativa y operativa, de acuerdo con las funciones que les corresponda, debiendo tener presente el código de conducta para la prevención del LA/FT y el manual que para dicho efecto apruebe, de conformidad con la presente norma y demás disposiciones sobre la materia. El sistema de prevención del LA/FT está conformado por las políticas, controles y procedimientos que establezcan los sujetos obligados a efectos que les permita identifi car, evaluar, controlar, mitigar y monitorear sus riesgos de LA/FT. Para ello deberán desarrollar una metodología de identifi cación y evaluación de riesgos acorde con la naturaleza y dimensión de su actividad