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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de abril de 2013 492498 Civiles, Sub Gerencia de Procesamiento de Identifi cación de la Gerencia de Registros de Identifi cación y Sub Gerencia de Gestión Técnico Normativa de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles adoptará las acciones que correspondan de acuerdo a su competencia. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 921949-2 Autorizan la automatización de las actividades delegadas a las OREC que funcionan en municipalidades para realizar diversos procedimientos registrales utilizando el Sistema Integrado de Registros Civiles y Microformas - SIRCM del RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 116-2013/JNAC/RENIEC Lima, 5 de abril de 2013 VISTOS: Los Informes N° 000466-2012/GPRC/SGIRC/ RENIEC y N° 000500-2012/GPRC/SGIRC/RENIEC (11OCT2012 y 25OCT2012, respectivamente), emitidos por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Informe N° 001691-2012/GPP/SGP/RENIEC (19JUL2012), emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, el Memorando N° 001534-2012/GOR/RENIEC (22OCT2012), emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales, el Informe N° 000050-2012/OMA/SJNAC/RENIEC (29OCT2012), emitido por la Sub Jefatura Nacional, la Hoja de Elevación Nº 000008-2013/GRC/RENIEC (23ENE2013), emitido por la Gerencia de Registros Civiles, el Informe N° 000027- 2013/GRC/SGGTNRC/RENIEC (22ENE2013), emitido por la Sub Gerencia de Gestión Técnica de los Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles, la Hoja de Elevación N° 000081-2013/GI/RENIEC (05FEB2013), emitida por la Gerencia de Informática y el Informe N° 000303-2013/ GAJ/RENIEC (15FEB2013), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como organismo constitucionalmente autónomo, con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, se delegó a las Ofi cinas de los Registros Civiles (hoy Ofi cinas de Registros del Estado Civil) que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o), y q) del Artículo 44° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil autoriza a las referidas dependencias a disponer de los derechos que recauden por los servicios que prestan las Ofi cinas de Registros del Estado Civil; Que la Primera Disposición Transitoria de la Ley N° 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en concordancia con la Novena Disposición Final del Reglamento de las Inscripciones, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM, dispone la implementación de sistemas automáticos de transferencia de la información resultante de la actividad propia de la función de las ofi cinas registrales, supeditándolo a que las condiciones tecnológicas y logísticas lo permitan; Que en virtud de ello, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil ha desarrollado diversas acciones de innovación destinadas a fortalecer a través de la automatización de los procesos registrales de su competencia, dentro de los cuales se encuentra el Sistema Integrado de Registros Civiles y Microformas – SIRCM, aplicativo informático que permite el registro de texto e imágenes correspondientes a los asientos de nacimiento, matrimonio y defunción aplicable a la inscripción, modifi cación, integración, procesamiento o depuración de actas registrales; Que a través de los documentos de vistos, la Gerencia de Procesos de Registros Civiles señala que desde el 10 de mayo de 2012 vienen realizando la implementación del proyecto automatización de las actividades delegadas a las OREC que funcionan en las Municipalidades Provinciales, Distritales o de Centros Poblados, mediante los registros en línea de Hechos Vitales y Actos Modifi catorios del Estado Civil de las personas y demás procedimientos registrales utilizando el Sistema Integrado de Registros Civiles y Microformas del RENIEC; situación que contribuye a la reducción de errores en el registro de datos, siendo el ciudadano el principal benefi ciado; Que la Gerencia de Operaciones Registrales mediante documento de vistos, como órgano encargado de planear, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y controlar las acciones relacionadas a las inscripciones de los hechos vitales y modifi catorios del estado civil, a través de las Jefaturas Regionales en las diversas Ofi cinas de Registros del Estado Civil, Ofi cinas Registrales RENIEC a nivel nacional y Ofi cinas Consulares, emite opinión favorable respecto de la implementación del proyecto automatización de las actividades delegadas a las OREC que funcionan en las Municipalidades Provinciales, Distritales o de Centros Poblados; Que la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto mediante documento de vistos, señala que la implementación del proyecto automatización de los Registros Civiles (Registro en Línea en OREC), es factible de ser fi nanciado con cargo a los recursos presupuestarios del Pliego 033: RENIEC; Que mediante documento de vistos, la Gerencia de Registros Civiles señala que resulta viable el proyecto de automatización de las actividades delegadas a las OREC que funcionan en las Municipalidades Provinciales, Distritales o de Centros Poblados, con la fi nalidad de salvaguardar la seguridad jurídica de los Registros del Estado Civil; Que la Gerencia de Informática a través del documento de vistos, indica que los resultados de la puesta en práctica del proyecto automatización de las actividades delegadas a las OREC que funcionan en las Municipalidades Provinciales, Distritales o de Centros Poblados han sido satisfactorios; por lo que, es técnicamente factible continuar con la implementación de los Registros Civiles en línea en la gran mayoría de provincias y distritos; Que conforme a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad administrativa podrá disponer en el mismo acto administrativo que éste tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; en tal sentido, resulta legalmente viable autorizar con efi cacia anticipada a partir del 10 de mayo del 2012, el proceso de automatización de las actividades delegadas a las OREC que funcionan en las municipalidades provinciales, distritales o de centros poblados para realizar registros en línea de hechos vitales y actos modifi catorios del estado civil de las personas y demás procedimientos registrales utilizando el Sistema Integrado de Registros Civiles y Microformas – SIRCM del RENIEC; Que es necesario hacer de conocimiento de los ciudadanos lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural; y, Estando a lo opinado favorablemente por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y