Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2013 (11/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de MORDAZA de 2013

siendo necesaria la ejecucion de acciones inmediatas de respuesta y rehabilitacion correspondientes, las cuales demandan una atencion sectorial nacional al haber rebasado la capacidad de respuesta del indicado Gobierno Regional; por lo que emite opinion favorable para que se recomiende aprobar la Declaratoria de Estado de Emergencia en las mencionadas zonas afectadas; Que, en efecto, la magnitud de la situacion descrita demanda la adopcion de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de MORDAZA y los Gobiernos Locales involucrados, segun corresponda, con la intervencion del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y demas Instituciones publicas y privadas involucradas, dentro de sus competencias, ejecutar las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitacion de las zonas afectadas; Que, el numeral 68.1 del articulo 68º del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, senala que la solicitud de Declaratoria del Estado de Emergencia, es presentada por el respectivo Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI con la debida sustentacion; De conformidad con el inciso 1 del articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, el articulo 68º del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia. Declarese el Estado de Emergencia en los distritos siguientes: distrito de Pacllon en la provincia de Bolognesi; distrito de Independencia en la provincia de Huaraz; distrito de Malvas en la provincia de Huarmey; distritos de Masin y Chavin de Huantar en la provincia de Huari; distrito de Yungay en la provincia de Yungay; distrito de Ocros en la provincia de Ocros; distritos de Cusca y Aco en la provincia de Corongo y en el distrito de Huacllan en la provincia de Aija, en el departamento de MORDAZA, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, para la ejecucion de medidas de excepcion inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitacion en las zonas afectadas. Articulo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de MORDAZA, los Gobiernos Locales involucrados, segun corresponda, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y demas Instituciones publicas involucradas, dentro de sus competencias, ejecutaran las medidas de excepcion inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitacion en las zonas afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecucion, sustentadas en los estudios tecnicos de las entidades competentes. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura, y el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento y Encargado del Despacho del Ministerio de Transportes y Comunicaciones MORDAZA TRIVELLI MORDAZA Ministra de Desarrollo e Inclusion Social Encargada del Despacho del Ministerio de Agricultura

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los distritos de Ocobamba y Maranura, de la provincia de La Convencion; los distritos de Urubamba y Ollantaytambo, de la provincia de Urubamba; y los distritos de Huancarani y Kosnipata, de la provincia de Paucartambo, en el departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 039-2013-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el departamento del MORDAZA, viene siendo severamente afectado por la ocurrencia de lluvias torrenciales durante el presente periodo, produciendo desbordes, deslizamientos, ocasionando danos de magnitud en viviendas, vias de comunicacion, servicios basicos de agua y desague, e infraestructura diversa, entre otros, dejando a poblaciones en calidad de damnificados y afectados; por lo que es necesaria la ejecucion de acciones inmediatas destinadas a la atencion de la emergencia y a la rehabilitacion de las zonas afectadas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2013PCM, publicado el 15 de febrero del 2013, se declaro el Estado de Emergencia en los distritos de Ocobamba, Maranura, Huayopata y Vilcabamba, de la provincia de La Convencion; los distritos de Urubamba y Ollantaytambo, de la provincia de Urubamba; y los distritos de Huancarani, Caicay y Kosnipata, de la provincia de Paucartambo, en el departamento del MORDAZA, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, para la ejecucion de medidas de excepcion inmediatas y necesarias destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion en las zonas afectadas; Que, el Gobierno Regional del MORDAZA, con Oficio Nº 126-2013-GR CUSCO/PR, adjuntando como sustento tecnico el Informe Nº 129-2013-GR CUSCO/ODN-D de fecha 08 de MORDAZA del 2013, solicita la prorroga del Estado de Emergencia solo en los distritos de Ocobamba y Maranura, de la provincia de La Convencion; los distritos de Urubamba y Ollantaytambo, de la provincia de Urubamba; y los distritos de Huancarani y Kosnipata, de la provincia de Paucartambo, en el departamento de MORDAZA, en razon que a la fecha persisten las intensas precipitaciones pluviales que vienen ocasionando danos de magnitud, lo cual no ha permitido avanzar con las acciones de rehabilitacion necesarias en las zonas afectadas; Que, la Direccion Nacional de Operaciones del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, mediante Informe Tecnico Nº 014-2013-INDECI/11.0 de fecha 09 de MORDAZA del 2013, se pronuncia teniendo en consideracion lo informado y sustentado por el Gobierno Regional del MORDAZA, emitiendo informe favorable para que se apruebe la prorroga del Estado de Emergencia por el plazo de (60) sesenta dias calendario, en los distritos de Ocobamba y Maranura, de la provincia de La Convencion; los distritos de Urubamba y Ollantaytambo, de la provincia de Urubamba; y los distritos de Huancarani y Kosnipata, de la provincia de Paucartambo, en el departamento de MORDAZA, a fin que permita la continuacion de la ejecucion de las acciones inmediatas y necesarias, destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas; Que, la magnitud de la situacion descrita demanda la adopcion de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional del MORDAZA, y los Gobiernos Locales involucrados, segun corresponda, con la intervencion del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministerio de Educacion, el Ministerio de Salud y demas instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, continuar con la ejecucion de las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado por Decreto Supremo Nº 020-2013-PCM, y subsistiendo la magnitud de los danos producidos por la ocurrencia de lluvias torrenciales, afectando la MORDAZA y salud de la poblacion e infraestructura publica y privada, es necesario prorrogar el Estado de

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