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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (11/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de abril de 2013 492538 siendo necesaria la ejecución de acciones inmediatas de respuesta y rehabilitación correspondientes, las cuales demandan una atención sectorial nacional al haber rebasado la capacidad de respuesta del indicado Gobierno Regional; por lo que emite opinión favorable para que se recomiende aprobar la Declaratoria de Estado de Emergencia en las mencionadas zonas afectadas; Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Ancash y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y demás Instituciones públicas y privadas involucradas, dentro de sus competencias, ejecutar las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas; Que, el numeral 68.1 del artículo 68º del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, señala que la solicitud de Declaratoria del Estado de Emergencia, es presentada por el respectivo Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI con la debida sustentación; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el artículo 68º del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia. Declárese el Estado de Emergencia en los distritos siguientes: distrito de Pacllón en la provincia de Bolognesi; distrito de Independencia en la provincia de Huaraz; distrito de Malvas en la provincia de Huarmey; distritos de Masin y Chavín de Huantar en la provincia de Huari; distrito de Yungay en la provincia de Yungay; distrito de Ocros en la provincia de Ocros; distritos de Cusca y Aco en la provincia de Corongo y en el distrito de Huacllán en la provincia de Aija, en el departamento de Ancash, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Ancash, los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y demás Instituciones públicas involucradas, dentro de sus competencias, ejecutarán las medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura, y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de abril del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y Encargado del Despacho del Ministerio de Transportes y Comunicaciones CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social Encargada del Despacho del Ministerio de Agricultura 923278-1 Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los distritos de Ocobamba y Maranura, de la provincia de La Convención; los distritos de Urubamba y Ollantaytambo, de la provincia de Urubamba; y los distritos de Huancarani y Kosñipata, de la provincia de Paucartambo, en el departamento de Cusco DECRETO SUPREMO Nº 039-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el departamento del Cusco, viene siendo severamente afectado por la ocurrencia de lluvias torrenciales durante el presente periodo, produciendo desbordes, deslizamientos, ocasionando daños de magnitud en viviendas, vías de comunicación, servicios básicos de agua y desagüe, e infraestructura diversa, entre otros, dejando a poblaciones en calidad de damnifi cados y afectados; por lo que es necesaria la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y a la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2013- PCM, publicado el 15 de febrero del 2013, se declaró el Estado de Emergencia en los distritos de Ocobamba, Maranura, Huayopata y Vilcabamba, de la provincia de La Convención; los distritos de Urubamba y Ollantaytambo, de la provincia de Urubamba; y los distritos de Huancarani, Caicay y Kosñipata, de la provincia de Paucartambo, en el departamento del Cusco, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación en las zonas afectadas; Que, el Gobierno Regional del Cusco, con Ofi cio Nº 126-2013-GR CUSCO/PR, adjuntando como sustento técnico el Informe Nº 129-2013-GR CUSCO/ODN-D de fecha 08 de abril del 2013, solicita la prórroga del Estado de Emergencia sólo en los distritos de Ocobamba y Maranura, de la provincia de La Convención; los distritos de Urubamba y Ollantaytambo, de la provincia de Urubamba; y los distritos de Huancarani y Kosñipata, de la provincia de Paucartambo, en el departamento de Cusco, en razón que a la fecha persisten las intensas precipitaciones pluviales que vienen ocasionando daños de magnitud, lo cual no ha permitido avanzar con las acciones de rehabilitación necesarias en las zonas afectadas; Que, la Dirección Nacional de Operaciones del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, mediante Informe Técnico Nº 014-2013-INDECI/11.0 de fecha 09 de abril del 2013, se pronuncia teniendo en consideración lo informado y sustentado por el Gobierno Regional del Cusco, emitiendo informe favorable para que se apruebe la prórroga del Estado de Emergencia por el plazo de (60) sesenta días calendario, en los distritos de Ocobamba y Maranura, de la provincia de La Convención; los distritos de Urubamba y Ollantaytambo, de la provincia de Urubamba; y los distritos de Huancarani y Kosñipata, de la provincia de Paucartambo, en el departamento de Cusco, a fi n que permita la continuación de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias, destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional del Cusco, y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, continuar con la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado por Decreto Supremo Nº 020-2013-PCM, y subsistiendo la magnitud de los daños producidos por la ocurrencia de lluvias torrenciales, afectando la vida y salud de la población e infraestructura pública y privada, es necesario prorrogar el Estado de