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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (11/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de abril de 2013 492540 de sus competencias, continuarán con la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Salud y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de abril del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y Encargado del Despacho del Ministerio de Transportes y Comunicaciones CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social Encargada del Despacho del Ministerio de Agricultura ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 923278-3 Declaran el Estado de Emergencia en la provincia de Alto Amazonas, en el departamento de Loreto DECRETO SUPREMO N° 041-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional de Loreto mediante Ofi cio Nº 272-2013-GRL-P del 05 de abril de 2013, sustentado en el Informe Técnico Consolidado Nº 001-2013-GRL-ORDN, así como en el Informe Técnico sobre situación actual del río Huallaga-provincia de Alto Amazonas, elaborado por la Dirección Regional SENAMHI-Loreto; el Informe Técnico Nº 002-2013 de Intervención por inundación en distritos afectados de la provincia de Alto Amazonas, elaborado por su Dirección Regional de Salud, el Informe Nº 02-2013-GRL/32- DRTC elaborado por su Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones; el Informe de Impacto de las inundaciones de los ríos amazónicos en la Agricultura de la Región Loreto 2013, elaborado por su Dirección Regional Agraria; y el Informe de Emergencia por inundaciones en Instituciones Educativas en la provincia de Alto Amazonas, elaborado por su Dirección Regional de Educación; solicita la Declaratoria de Estado de Emergencia en la provincia de Alto Amazonas en el departamento de Loreto, debido a los daños que viene ocasionando el desborde del río Huallaga y sus afl uentes, que han inundado comunidades ribereñas y asentamientos humanos adyacentes a dichos ríos, señalando asimismo, que dada la magnitud con que viene presentándose dichos desbordes tienen un carácter extraordinario, lo cual a su vez determinan una circunstancia de gravedad, siendo de necesidad imperiosa la adopción de medida inmediatas; Que, la Dirección Nacional de Operaciones del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, mediante Informe Técnico Nº 0013-2013-INDECI/11.0 de fecha 08 de abril de 2013, considerando la información y sustento técnico presentado por el Gobierno Regional de Loreto, informa sobre la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales que han afectado varios sectores del departamento de Loreto, ocasionando el aumento del caudal del río Huallaga y sus afl uentes, siendo la provincia de Alto Amazonas la más afectada con severas inundaciones, que ha generado daños de magnitud en número de personas damnifi cadas y afectadas, en el impacto a las viviendas, vías de comunicación, servicios básicos e infraestructura diversa, áreas de cultivo, instituciones educativas, centros de salud, entre otros; teniendo que considerar además la existencia de población en alto riesgo, siendo necesario tomar las medidas inmediatas de respuesta y rehabilitación, emitiendo opinión favorable para que se recomiende aprobar la Declaratoria de Estado de Emergencia en la provincia de Alto Amazonas en el departamento de Loreto; Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de Loreto, con los Gobiernos Locales involucrados, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Educación y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, ejecutar acciones inmediatas de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas; Que, el numeral 68.1 del artículo 68º del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, señala que la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia es presentada por el respectivo Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI con la debida sustentación; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137º de la Constitución Política del Perú; con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68º del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, aprobado por Decreto Supremo Nº048-2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en la provincia de Alto Amazonas, en el departamento de Loreto, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Loreto, los Gobiernos Locales involucrados, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Educación, y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de abril del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros CAROLINA TRIVELLI ÁVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social Encargada del Despacho del Ministerio de Agricultura MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud Encargada del Despacho del Ministerio de Educación RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y Encargado del Despacho del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 923278-4