Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2013 (11/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de MORDAZA de 2013

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Emergencia, a fin de continuar con la ejecucion de medidas inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitacion en las zonas afectadas; De conformidad con el inciso 1 del articulo 137 de la Constitucion Politica del Peru, que establece que la prorroga del Estado de Emergencia requiere de MORDAZA decreto, asi como con el articulo 69 el Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM que establece que el Gobierno Regional presenta al INDECI la solicitud de prorroga del Estado de Emergencia, con el sustento correspondiente; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Prorrogar por el termino de sesenta (60) dias calendario, a partir del 17 de MORDAZA de 2013, el Estado de Emergencia en los distritos de Ocobamba y Maranura, de la provincia de La Convencion; los distritos de Urubamba y Ollantaytambo, de la provincia de Urubamba; y los distritos de Huancarani y Kosnipata, de la provincia de Paucartambo, en el departamento de MORDAZA, para continuar con la ejecucion de medidas de excepcion inmediatas y necesarias destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion en las zonas afectadas. Articulo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional del MORDAZA, los Gobiernos Locales involucrados,seguncorresponda,elInstitutoNacionaldeDefensa Civil - INDECI, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministerio de Educacion, el Ministerio de Salud y demas instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, continuaran con la ejecucion de las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecucion, sustentadas en los estudios tecnicos de las entidades competentes. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, la Ministra de Educacion y la Ministra de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento y Encargado del Despacho del Ministerio de Transportes y Comunicaciones MORDAZA TRIVELLI MORDAZA Ministra de Desarrollo e Inclusion Social Encargada del Despacho del Ministerio de Agricultura MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud y Encargada del Despacho del Ministerio de Educacion

Que, por Decreto Supremo Nº 019-2013-PCM, publicado el 13 de febrero del 2013, se aprobo la Declaratoria de Estado de Emergencia en la provincia de MORDAZA, el distrito de Tomepampa de la provincia de La Union y el distrito de Acari de la provincia de Caraveli, en el departamento de MORDAZA, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, para la ejecucion de acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitacion en las zonas afectadas, debido a que el departamento de MORDAZA viene siendo severamente afectado por la ocurrencia de lluvias torrenciales que han producido desbordes, deslizamientos e inundaciones, ocasionando danos de magnitud en viviendas, vias de comunicacion, servicios basicos de agua y desague, MORDAZA de regadio, entre otros, dejando a poblaciones en calidad de damnificados y afectados, asi como cinco personas fallecidas; por lo que es necesaria la ejecucion de acciones inmediatas destinadas a la atencion de la poblacion damnificada, y a la rehabilitacion de las zonas afectadas; Que, el Gobierno Regional de MORDAZA mediante Oficio Nº 175-2013-GRA/PR, adjuntando como sustento tecnico el Informe Nº 630-2013-GRA/ORDNDC de fecha 06 de MORDAZA del 2013, solicita la prorroga del Estado de Emergencia en la provincia de MORDAZA, el distrito de Tomepampa de la provincia de La Union y el distrito de Acari de la provincia de Caraveli, en el departamento de MORDAZA, por el plazo de treinta (30) dias calendario, en razon a que de acuerdo a los estudios realizados en dichas zonas, continua la magnitud de los danos producidos por la ocurrencia de lluvias torrenciales, siendo necesario continuar con la ejecucion de las acciones descritas en el mencionado Informe Nº 630-2013-GRA/ORDNDC; Que, mediante el Informe Tecnico Nº 0012-2013INDECI/11.0 de fecha 08 de MORDAZA del 2013, la Direccion Nacional de Operaciones del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, se pronuncia teniendo en consideracion lo informado y sustentado por el Gobierno Regional de MORDAZA, emitiendo informe favorable para que se apruebe la prorroga del Estado de Emergencia por el plazo de treinta (30) dias calendario, en la provincia de MORDAZA, el distrito de Tomepampa de la provincia de La Union y el distrito de Acari de la provincia de Caraveli, en el departamento de MORDAZA, lo que permitira la continuacion de la ejecucion de las acciones inmediatas, simultaneas y necesarias, destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 019-2013-PCM y subsistiendo la magnitud de los danos producidos por la ocurrencia de lluvias torrenciales, afectando la MORDAZA y salud de la poblacion e infraestructura publica y privada, es necesario prorrogar el periodo del Estado de Emergencia, a fin de que se continuen con la ejecucion medidas inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitacion en las zonas afectadas; De conformidad con el inciso 1º del articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru, que establece que la prorroga del Estado de Emergencia requiere de MORDAZA decreto, asi como con el articulo 69º del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, que establece que el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI la solicitud de prorroga del Estado de Emergencia, con el sustento correspondiente; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1.- Prorroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia en la provincia de MORDAZA, el distrito de Tomepampa de la provincia de La Union y el distrito de Acari de la provincia de Caraveli, en el departamento de MORDAZA, por el plazo de treinta (30) dias calendario, a partir del 15 de MORDAZA del 2013, para la continuacion de la ejecucion de medidas de excepcion inmediatas y necesarias destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas. Articulo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de MORDAZA, los Gobiernos Locales involucrados, segun corresponda, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Defensa, y demas instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro

923278-2

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la provincia de MORDAZA, el distrito de Tomepampa de la provincia de La Union y el distrito de Acari de la provincia de Caraveli, en el departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 040-2013-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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