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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (11/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de abril de 2013 492539 Emergencia, a fi n de continuar con la ejecución de medidas inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de nuevo decreto, así como con el artículo 69 el Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM que establece que el Gobierno Regional presenta al INDECI la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, con el sustento correspondiente; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 17 de abril de 2013, el Estado de Emergencia en los distritos de Ocobamba y Maranura, de la provincia de La Convención; los distritos de Urubamba y Ollantaytambo, de la provincia de Urubamba; y los distritos de Huancarani y Kosñipata, de la provincia de Paucartambo, en el departamento de Cusco, para continuar con la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación en las zonas afectadas. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional del Cusco, los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, continuarán con la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Educación y la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de abril del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y Encargado del Despacho del Ministerio de Transportes y Comunicaciones CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social Encargada del Despacho del Ministerio de Agricultura MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud y Encargada del Despacho del Ministerio de Educación 923278-2 Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la provincia de Arequipa, el distrito de Tomepampa de la provincia de La Unión y el distrito de Acarí de la provincia de Caravelí, en el departamento de Arequipa DECRETO SUPREMO Nº 040-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 019-2013-PCM, publicado el 13 de febrero del 2013, se aprobó la Declaratoria de Estado de Emergencia en la provincia de Arequipa, el distrito de Tomepampa de la provincia de La Unión y el distrito de Acarí de la provincia de Caravelí, en el departamento de Arequipa, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas, debido a que el departamento de Arequipa viene siendo severamente afectado por la ocurrencia de lluvias torrenciales que han producido desbordes, deslizamientos e inundaciones, ocasionando daños de magnitud en viviendas, vías de comunicación, servicios básicos de agua y desagüe, canales de regadío, entre otros, dejando a poblaciones en calidad de damnifi cados y afectados, así como cinco personas fallecidas; por lo que es necesaria la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la atención de la población damnifi cada, y a la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, el Gobierno Regional de Arequipa mediante Ofi cio Nº 175-2013-GRA/PR, adjuntando como sustento técnico el Informe Nº 630-2013-GRA/ORDNDC de fecha 06 de abril del 2013, solicita la prórroga del Estado de Emergencia en la provincia de Arequipa, el distrito de Tomepampa de la provincia de La Unión y el distrito de Acarí de la provincia de Caravelí, en el departamento de Arequipa, por el plazo de treinta (30) días calendario, en razón a que de acuerdo a los estudios realizados en dichas zonas, continúa la magnitud de los daños producidos por la ocurrencia de lluvias torrenciales, siendo necesario continuar con la ejecución de las acciones descritas en el mencionado Informe Nº 630-2013-GRA/ORDNDC; Que, mediante el Informe Técnico Nº 0012-2013- INDECI/11.0 de fecha 08 de abril del 2013, la Dirección Nacional de Operaciones del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, se pronuncia teniendo en consideración lo informado y sustentado por el Gobierno Regional de Arequipa, emitiendo informe favorable para que se apruebe la prórroga del Estado de Emergencia por el plazo de treinta (30) días calendario, en la provincia de Arequipa, el distrito de Tomepampa de la provincia de La Unión y el distrito de Acarí de la provincia de Caravelí, en el departamento de Arequipa, lo que permitirá la continuación de la ejecución de las acciones inmediatas, simultáneas y necesarias, destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 019-2013-PCM y subsistiendo la magnitud de los daños producidos por la ocurrencia de lluvias torrenciales, afectando la vida y salud de la población e infraestructura pública y privada, es necesario prorrogar el periodo del Estado de Emergencia, a fi n de que se continúen con la ejecución medidas inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas; De conformidad con el inciso 1º del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de nuevo decreto, así como con el artículo 69º del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, que establece que el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, con el sustento correspondiente; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia en la provincia de Arequipa, el distrito de Tomepampa de la provincia de La Unión y el distrito de Acarí de la provincia de Caravelí, en el departamento de Arequipa, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del 15 de abril del 2013, para la continuación de la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Arequipa, los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Defensa, y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro