Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (11/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de abril de 2013 492546 febrero de 2013, señaló que la transferencia de los bienes fi nanciados por la DGER/MEM, que conforman el proyecto señalado en los considerandos precedentes, se realizarán a titulo gratuito a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. - ELECTRONORTE S.A., por el monto de S/. 2 000 537,82 (Dos Millones Quinientos Treinta y Siete con 82/100 Nuevos Soles) incluido impuestos; Que, la Jefatura de Energías Renovables, a través del Memorándum Nº 047-2013-MEM/DGER/DPR-JER de fecha 19 de febrero de 2013, remite a la Jefatura de Administración y Finanzas el expediente de transferencia del proyecto, solicitando que se efectúe la respectiva conciliación contable, emitiéndose posteriormente el Memorándum Nº 118-2013-MEM/DGER-JAF el cual indica que se ha efectuado la conciliación contable requerida; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM y sus normas modifi catorias; Ley Nº 29151, Ley General del Sistema de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; el Decreto Ley Nº 25962, que aprueba la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modifi catorias; la Directiva Nº 005-2008-EM/DGER, sobre las Normas y Procedimientos para la Transferencia de Proyectos ejecutados por la DGER/MEM; Con la opinión favorable Director General de Electrifi cación Rural y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia a título gratuito de los bienes que conforman el Proyecto “Ampliación de Electrifi cación Rural de las localidades pertenecientes a los distritos de Miracosta, Chongoyape, distrito de Chongoyape - Chiclayo - Lambayeque”, a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. - ELECTRONORTE S.A. de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. - ELECTRONORTE S.A. y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, lo dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 922014-1 Establecen servidumbres de electroducto a favor de concesiones definitivas de distribución de las que es titular Electro Sur Este S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 132-2013-MEM/DM Lima, 3 de abril de 2013 VISTO: El Expediente Nº 21225213, organizado por Electro Sur Este S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11003503 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Cusco, sobre solicitud de establecimiento de la servidumbre de electroducto para la Línea Primaria de 22,9 kV y Derivaciones del Sector Eléctrico Anta I; CONSIDERANDO: Que, Electro Sur Este S.A.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución en la zona donde se desarrolla la Línea Primaria de 22,9 kV y Derivaciones del Sector Eléctrico Anta I, en mérito de las Resoluciones Supremas Nº 105-2000-EM y Nº 078- 2009-EM, publicadas los días 08 de diciembre de 2000 y 04 de diciembre de 2009, respectivamente, ha solicitado el establecimiento de la servidumbre de electroducto para dicha línea primaria y sus derivaciones, ubicadas en los distritos de Limatambo, Ancahuasi, Chinchaypujio y Anta, provincia de Anta; Chincheros, provincia de Urubamba; y el distrito de Cusco, provincia de Cusco, departamento de Cusco; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Línea Primaria de 22,9 kV y Derivaciones del Sector Eléctrico Anta I recorren por terrenos de propiedad particular, municipal y vías públicas de propiedad del Estado; Que, el artículo 112 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, Electro Sur Este S.A.A. ha cumplido con efectuar a los propietarios privados el pago por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios en razón de la servidumbre; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93- EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 062-2013- DGE-DCE, recomendando el establecimiento de la referida servidumbre; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ESTABLECER con carácter permanente a favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Electro Sur Este S.A.A., la servidumbre de electroducto para la Línea Primaria de 22,9 kV y Derivaciones del Sector Eléctrico Anta I, ubicadas en los distritos de Limatambo, Ancahuasi, Chinchaypujio y Anta, provincia de Anta; Chincheros, provincia de Urubamba; y el distrito de Cusco, provincia de Cusco, departamento de Cusco, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Inicio y llegada de la línea eléctrica Nivel de tensión ( kV ) Nº de ternas Longitud (km) Ancho de la faja ( m ) 21225213 Línea Primaria y Derivaciones del Sector Eléctrico Anta I: Derivación a Llaulliray Derivación a Acconhuaylla Derivación a Nodo 3419 Derivación a Cirkacacya Derivación a Ccaccahuara Derivación a Soccahuara Derivación a Ccolcabamba Derivación a Huamanchacona Derivación a Huillqui Derivación a Huyropata Derivación a La Florida Derivación a Sondor Derivación a Pilcopugio Derivación a Yerbabuenayoc Derivación a Higuspampa Derivación a Pichuymarca Derivación a Collparacay Derivación a Chinchaysuyo El Bosque Derivación a Chinchaysuyo Derivación a Ichucancha Derivación a Sequiopampa Derivación a Anansaya I Derivación a Anansaya II 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 1,88 km 0,40 km 7,63 km 0,56 km 0,54 km 0,31 km 0,24 km 0,68 km 1,09 km 1,08 km 0,05 km 0,27 km 0,66 km 0,12 km 0,74 km 0,14 km 3,36 km 1,71 km 0,06 km 1,01 km 0,38 km 1,22 km 0,05 km 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- Electro Sur Este S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.