Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2013 (11/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de MORDAZA de 2013

febrero de 2013, senalo que la transferencia de los bienes financiados por la DGER/MEM, que conforman el proyecto senalado en los considerandos precedentes, se realizaran a titulo gratuito a favor de la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Norte S.A. - ELECTRONORTE S.A., por el monto de S/. 2 000 537,82 (Dos Millones Quinientos Treinta y Siete con 82/100 Nuevos Soles) incluido impuestos; Que, la Jefatura de Energias Renovables, a traves del Memorandum Nº 047-2013-MEM/DGER/DPR-JER de fecha 19 de febrero de 2013, remite a la Jefatura de Administracion y Finanzas el expediente de transferencia del proyecto, solicitando que se efectue la respectiva conciliacion contable, emitiendose posteriormente el Memorandum Nº 118-2013-MEM/DGER-JAF el cual indica que se ha efectuado la conciliacion contable requerida; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificacion Rural y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM y sus normas modificatorias; Ley Nº 29151, Ley General del Sistema de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; el Decreto Ley Nº 25962, que aprueba la Ley Organica del Sector Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias; la Directiva Nº 005-2008-EM/DGER, sobre las Normas y Procedimientos para la Transferencia de Proyectos ejecutados por la DGER/MEM; Con la opinion favorable Director General de Electrificacion Rural y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia a titulo gratuito de los bienes que conforman el Proyecto "Ampliacion de Electrificacion Rural de las localidades pertenecientes a los distritos de Miracosta, Chongoyape, distrito de Chongoyape - Chiclayo - Lambayeque", a favor de la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Norte S.A. - ELECTRONORTE S.A. de acuerdo a lo senalado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Poner en conocimiento de la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Norte S.A. - ELECTRONORTE S.A. y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE, lo dispuesto en el articulo primero de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

provincia de Anta; Chincheros, provincia de Urubamba; y el distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Cusco; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, la Linea Primaria de 22,9 kV y Derivaciones del Sector Electrico Anta I recorren por terrenos de propiedad particular, municipal y vias publicas de propiedad del Estado; Que, el articulo 112 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al MORDAZA de la citada Ley obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, Electro Sur Este S.A.A. ha cumplido con efectuar a los propietarios privados el pago por concepto de compensacion e indemnizacion por danos y perjuicios en razon de la servidumbre; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del articulo 109 de la Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados a utilizar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o Municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, la peticion se encuentra amparada por el articulo 110 y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 062-2013DGE-DCE, recomendando el establecimiento de la referida servidumbre; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- ESTABLECER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Electro Sur Este S.A.A., la servidumbre de electroducto para la Linea Primaria de 22,9 kV y Derivaciones del Sector Electrico Anta I, ubicadas en los distritos de Limatambo, Ancahuasi, Chinchaypujio y Anta, provincia de Anta; Chincheros, provincia de Urubamba; y el distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Inicio y llegada de la linea electrica Nivel de tension ( kV ) Nº de ternas Longitud (km) Ancho de la faja (m)

922014-1

Establecen servidumbres de electroducto a favor de concesiones definitivas de distribucion de las que es titular Electro Sur Este S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 132-2013-MEM/DM
MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2013 VISTO: El Expediente Nº 21225213, organizado por Electro Sur Este S.A.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 11003503 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de establecimiento de la servidumbre de electroducto para la Linea Primaria de 22,9 kV y Derivaciones del Sector Electrico Anta I; CONSIDERANDO: Que, Electro Sur Este S.A.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de distribucion en la MORDAZA donde se desarrolla la Linea Primaria de 22,9 kV y Derivaciones del Sector Electrico Anta I, en merito de las Resoluciones Supremas Nº 105-2000-EM y Nº 0782009-EM, publicadas los dias 08 de diciembre de 2000 y 04 de diciembre de 2009, respectivamente, ha solicitado el establecimiento de la servidumbre de electroducto para dicha linea primaria y sus derivaciones, ubicadas en los distritos de Limatambo, Ancahuasi, Chinchaypujio y Anta,

21225213

Linea Primaria y Derivaciones del Sector Electrico Anta I: Derivacion a Llaulliray Derivacion a Acconhuaylla Derivacion a Nodo 3419 Derivacion a Cirkacacya Derivacion a Ccaccahuara Derivacion a Soccahuara Derivacion a Ccolcabamba Derivacion a Huamanchacona Derivacion a Huillqui Derivacion a Huyropata Derivacion a La MORDAZA Derivacion a Sondor Derivacion a Pilcopugio Derivacion a Yerbabuenayoc Derivacion a Higuspampa Derivacion a Pichuymarca Derivacion a Collparacay Derivacion a Chinchaysuyo El Bosque Derivacion a Chinchaysuyo Derivacion a Ichucancha Derivacion a Sequiopampa Derivacion a Anansaya I Derivacion a Anansaya II 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 1,88 km 0,40 km 7,63 km 0,56 km 0,54 km 0,31 km 0,24 km 0,68 km 1,09 km 1,08 km 0,05 km 0,27 km 0,66 km 0,12 km 0,74 km 0,14 km 3,36 km 1,71 km 0,06 km 1,01 km 0,38 km 1,22 km 0,05 km 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11

Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- Electro Sur Este S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

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