Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2013 (11/04/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

492550

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de MORDAZA de 2013

Disponen la prepublicacion del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29885, Ley que declara de interes nacional la creacion del Programa de Tamizaje Neonatal Universal, en el MORDAZA Institucional del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 178-2013/MINSA
MORDAZA, 9 de MORDAZA del 2013 Visto, el Expediente Nº 13-001743-001, que contiene el Memorandum Nº 877-2013-DGSP/MINSA, que contiene el Informe Nº 114-2013-DGSP-DAIS-EVN/MINSA, de la Direccion General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, senala que la proteccion de la salud es de interes publico y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, mediante Ley Nº 29885 se aprobo la Ley que declara de interes nacional la creacion del Programa de Tamizaje Neonatal Universal; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la precitada Ley dispuso que el Poder Ejecutivo apruebe el Reglamento de la misma y elabore el Programa Neonatal Universal; Que, en ese sentido, mediante Resolucion Ministerial Nº 903-2012/MINSA, se conformo la Comision Sectorial encargada de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29885, Ley que Declara de Interes Nacional la Creacion del Programa de Tamizaje Neonatal Universal, asi como la elaboracion del Programa de Tamizaje Neonatal Universal; Que, el numeral 1 del articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, dispone que: "Sin perjuicio de lo establecido en el articulo 2, las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas de caracter general que MORDAZA de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electronicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) dias MORDAZA de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitiran que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas"; Que, mediante el documento del visto, la Direccion General de Salud de las Personas eleva la propuesta de Reglamento de la Ley Nº 29885, Ley que declara de interes nacional la creacion del Programa de Tamizaje Neonatal Universal, a efecto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadania en general; Estando a lo informado por la Direccion General de Salud de las Personas; Con el visado de la Directora General de la Direccion General Salud de las Personas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones efectue la prepublicacion del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29885, Ley que declara de interes nacional la creacion del Programa de Tamizaje Neonatal Universal, en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Salud, en la direccion electronica de normas legales http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp y en el enlace de documentos en consulta http://www. minsa.gob.pe/portada/docconsulta.asp, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades publicas o privadas, y de la ciudadania en general, durante el plazo de treinta (30) dias, a traves del correo webmaster@minsa. gob.pe. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion General Salud de las Personas del Ministerio de Salud, la recepcion,

procesamiento y sistematizacion de las sugerencias y comentarios que se presenten. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud

923164-3

Aprueban "Directiva Sanitaria para la Notificacion de Casos en la Vigilancia Epidemiologica de la Tuberculosis"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 179-2013/MINSA
MORDAZA, 9 de MORDAZA del 2013 Visto el Expediente Nº 12-090566-002, que contiene el Memorando Nº 327-2013-DGE-DVE-DSVSP/MINSA, de la Direccion General de Epidemiologia del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los articulos 76º, 78º, 83º y 85º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la autoridad de salud de nivel nacional es responsable de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagacion y lograr el control y erradicacion de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo la vigilancia epidemiologica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes; siendo tambien responsable de la Vigilancia y el Control Sanitario de las fronteras, asi como, de todos los puertos maritimos, aereos, fluviales, lacustres o terrestres en el territorio nacional, debiendo los servicios de sanidad internacional regirse por las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas tecnicas que dicte la autoridad de salud de nivel nacional, asi como, por los tratados y convenios internacionales en los que el Peru es parte, determinando las enfermedades transmisibles de declaracion y notificacion obligatoria; Que, el literal a) del articulo 17º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que la Oficina General de Epidemiologia, ahora Direccion General de Epidemiologia es el organo a cargo del diseno, asesoramiento y evaluacion del Sistema de Vigilancia Epidemiologica y del MORDAZA de Prevencion y Control de Epidemias y Desastres en el Sector Salud; Que, el articulo 57º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, establece que la Direccion General de Epidemiologia es el organo responsable de conducir el Sistema de Vigilancia Epidemiologica en Salud Publica y del analisis de la situacion de salud del Peru; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 506-2012/ MINSA, se aprueba la Directiva Sanitaria Nº 046-MINSA/DGEV.01 Directiva Sanitaria de Notificacion de Enfermedades y Eventos Sujetos a Vigilancia Epidemiologica en Salud Publica, con la finalidad de contribuir a la prevencion, control, eliminacion o erradicacion de las enfermedades y eventos de importancia para la salud publica, establece la notificacion de enfermedades y eventos sujetos a vigilancia epidemiologica en salud publica; Que, de acuerdo al Anexo Nº 1 "Listado de Enfermedades y Eventos Sujetos a Vigilancia Epidemiologica en el Peru por MORDAZA y Periodicidad de Notificacion" de la Directiva Sanitaria Nº 046-MINSA/DGE-V.01, aprobada con Resolucion Ministerial Nº 506-2012/MINSA y modificada por Resolucion Ministerial Nº 948-2012/MINSA, establece que la Tuberculosis es una enfermedad sujeta a vigilancia epidemiologica; Que, la Direccion General de Epidemiologia ha elaborado el Proyecto de Directiva Sanitaria para la Notificacion de Casos en la Vigilancia Epidemiologica de la Tuberculosis, la cual tiene como finalidad contribuir con la generacion de informacion epidemiologica que permita orientar la toma de decisiones para la prevencion y control de la Tuberculosis; Estando a lo propuesto por la Direccion General de Epidemiologia; Con el visado del Director General de la Direccion General de Epidemiologia, de la Directora General de la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.