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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de abril de 2013 492550 Disponen la prepublicación del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29885, Ley que declara de interés nacional la creación del Programa de Tamizaje Neonatal Universal, en el Portal Institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 178-2013/MINSA Lima, 9 de abril del 2013 Visto, el Expediente Nº 13-001743-001, que contiene el Memorándum Nº 877-2013-DGSP/MINSA, que contiene el Informe Nº 114-2013-DGSP-DAIS-EVN/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señala que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, mediante Ley Nº 29885 se aprobó la Ley que declara de interés nacional la creación del Programa de Tamizaje Neonatal Universal; Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final de la precitada Ley dispuso que el Poder Ejecutivo apruebe el Reglamento de la misma y elabore el Programa Neonatal Universal; Que, en ese sentido, mediante Resolución Ministerial Nº 903-2012/MINSA, se conformó la Comisión Sectorial encargada de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29885, Ley que Declara de Interés Nacional la Creación del Programa de Tamizaje Neonatal Universal, así como la elaboración del Programa de Tamizaje Neonatal Universal; Que, el numeral 1 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, dispone que: “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas”; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Salud de las Personas eleva la propuesta de Reglamento de la Ley Nº 29885, Ley que declara de interés nacional la creación del Programa de Tamizaje Neonatal Universal, a efecto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; Estando a lo informado por la Dirección General de Salud de las Personas; Con el visado de la Directora General de la Dirección General Salud de las Personas, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones efectúe la prepublicación del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29885, Ley que declara de interés nacional la creación del Programa de Tamizaje Neonatal Universal, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica de normas legales http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp y en el enlace de documentos en consulta http://www. minsa.gob.pe/portada/docconsulta.asp, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, durante el plazo de treinta (30) días, a través del correo webmaster@minsa. gob.pe. Articulo 2º.- Encargar a la Dirección General Salud de las Personas del Ministerio de Salud, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 923164-3 Aprueban “Directiva Sanitaria para la Notificación de Casos en la Vigilancia Epidemiológica de la Tuberculosis” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 179-2013/MINSA Lima, 9 de abril del 2013 Visto el Expediente Nº 12-090566-002, que contiene el Memorando Nº 327-2013-DGE-DVE-DSVSP/MINSA, de la Dirección General de Epidemiología del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los artículos 76º, 78º, 83º y 85º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la autoridad de salud de nivel nacional es responsable de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagación y lograr el control y erradicación de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes; siendo también responsable de la Vigilancia y el Control Sanitario de las fronteras, así como, de todos los puertos marítimos, aéreos, fl uviales, lacustres o terrestres en el territorio nacional, debiendo los servicios de sanidad internacional regirse por las disposiciones de ésta Ley, sus reglamentos y las normas técnicas que dicte la autoridad de salud de nivel nacional, así como, por los tratados y convenios internacionales en los que el Perú es parte, determinando las enfermedades transmisibles de declaración y notifi cación obligatoria; Que, el literal a) del artículo 17º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que la Ofi cina General de Epidemiología, ahora Dirección General de Epidemiología es el órgano a cargo del diseño, asesoramiento y evaluación del Sistema de Vigilancia Epidemiológica y del Proceso de Prevención y Control de Epidemias y Desastres en el Sector Salud; Que, el artículo 57º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, establece que la Dirección General de Epidemiología es el órgano responsable de conducir el Sistema de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública y del análisis de la situación de salud del Perú; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 506-2012/ MINSA, se aprueba la Directiva Sanitaria Nº 046-MINSA/DGE- V.01 Directiva Sanitaria de Notifi cación de Enfermedades y Eventos Sujetos a Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública, con la fi nalidad de contribuir a la prevención, control, eliminación o erradicación de las enfermedades y eventos de importancia para la salud pública, establece la notifi cación de enfermedades y eventos sujetos a vigilancia epidemiológica en salud pública; Que, de acuerdo al Anexo Nº 1 “Listado de Enfermedades y Eventos Sujetos a Vigilancia Epidemiológica en el Perú por Tipo y Periodicidad de Notifi cación” de la Directiva Sanitaria Nº 046-MINSA/DGE-V.01, aprobada con Resolución Ministerial Nº 506-2012/MINSA y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 948-2012/MINSA, establece que la Tuberculosis es una enfermedad sujeta a vigilancia epidemiológica; Que, la Dirección General de Epidemiología ha elaborado el Proyecto de Directiva Sanitaria para la Notifi cación de Casos en la Vigilancia Epidemiológica de la Tuberculosis, la cual tiene como fi nalidad contribuir con la generación de información epidemiológica que permita orientar la toma de decisiones para la prevención y control de la Tuberculosis; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Epidemiología; Con el visado del Director General de la Dirección General de Epidemiología, de la Directora General de la