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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (11/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de abril de 2013 492555 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje a México de profesional de la Dirección General de Transporte Acuático, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 194-2013 MTC/02 Lima, 10 de abril de 2013 VISTOS: El Facsímil No. 83-2013-MINCETUR/VMCE/DNINCI emitido por el Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Memorándum No. 638-2013-MTC/02. AL.AAH emitido por el Viceministerio de Transportes, el Informe No. 031-2013-MTC/13 y los Memoranda No. 142- 2013-MTC/13 y No. 151-2013-MTC/13 emitidos por la Dirección General de Transporte Acuático, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil No. 83-2013-MINCETUR/VMCE/ DNINCI emitido por el Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo hace de conocimiento al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que en el marco de la Alianza del Pacífi co, se realizarán los siguientes eventos: Reunión de los Grupos Técnicos y la Reunión del Grupo de Alto Nivel - GAN, del 08 al 12 de abril de 2013, en la ciudad de México D.F., Estados Unidos de México; Que, la Alianza del Pacífi co, tiene como objetivo conformar un área de integración en la que se asegure la plena libertad para la circulación de bienes, servicios, capitales y personas, así como consolidar una plataforma económica común con proyección al mundo, especialmente hacia el Asia, que se encuentra conformado por Colombia, Chile, Perú y México; Que, se ha programado en el marco del Grupo de Trabajo de Servicios y Capitales, sesiones específi cas para la negociación de capítulos sobre Transporte Marítimo, por lo que de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Transporte Acuático resulta necesaria la participación del señor Lauro Marquez De Oliveira, profesional de la Dirección General de Transporte Acuático, del 11 al 13 de abril de 2013; Que, la Dirección General de Transporte Acuático, señala que se realizarán negociaciones comerciales sobre transporte marítimo en el marco de la Alianza del Pacífi co, para lo cual resulta necesario cautelar los lineamientos del Sector a fi n de que el intercambio de la prestación de servicios de transporte marítimo, servicios conexos así como el transporte multimodal se desarrollen con equidad, de acuerdo con los intereses nacionales; Que, por lo expuesto en el considerando precedente se considera que los temas a tratar, se encuentran enmarcados en la excepción legal establecida en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley No. 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto, entre otros, los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, los gastos por concepto de pasajes incluida la tarifa unifi cada de uso de aeropuerto y los viáticos, serán asumidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a su presupuesto; Que, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, emitió las Certifi caciones de Crédito Presupuestario correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley No. 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes No. 27619, No. 29951, el Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, y a lo informado por la Dirección General de Transporte Acuático, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Lauro Johnny Marquez De Oliveira, profesional de la Dirección General de Transporte Acuático, que se realizará del 11 al 13 de abril de 2013, a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos (incluye el TUUA) US$ 1,502.00 Viáticos US$ 440.00 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, la persona mencionada en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos durante el viaje autorizado y la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho de exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado de la Cartera de Transportes y Comunicaciones 923277-1 Autorizan a la Escuela de Capacitación y Profesionalización S.A.C. - ESCAPRO S.A.C. ampliación de local en la ciudad de Lima, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1167-2013-MTC/15 Lima, 12 de marzo de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 003655, 011370 y 021345 presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CAPACITACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN S.A.C – ESCAPRO S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2241-2009- MTC/15 de fecha 23 de enero 2009, se otorgó autorización a la empresa denominada ESCUELA DE CAPACITACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN S.A.C – ESCAPRO S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en la Ciudad de Tacna, en adelante la Escuela, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2029-2011- MTC/15 de fecha 03 junio 2011, se autorizó la Ampliación de Locales a La Escuela para funcionar en la Ciudad de Arequipa, con Resolución Directoral Nº 3319-2011- MTC/15 de fecha 06 de setiembre de 2011, se autorizó la Ampliación de Locales a La Escuela para funcionar en la Ciudad de Lima y con Resolución Directoral Nº 268-2012-