Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2013 (11/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de MORDAZA de 2013

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- Electro Sur Este S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolucion no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

titular Electro Sur Este S.A.A., la servidumbre de electroducto para la Linea Primaria de 22,9 kV y Derivaciones del Sector Electrico Anta II, ubicadas en los distritos de Cotabambas y Tambobamba, provincia de Cotabambas, departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Inicio y llegada de la linea electrica Nivel de Nº de Longitud Ancho de tension ternas la faja (km) ( kV ) (m)

21225113 Linea Primaria y Derivaciones del Sector Electrico Anta II: Derivacion a Qochapata Derivacion a Apumarca Derivacion a Huallhuac Derivacion a Accoera Derivacion a Ccatina Derivacion a Llactacunca Derivacion a Pampura Derivacion a Patirara Derivacion a Totorhuayllas Derivacion a Chacaro Derivacion a Secsecca Derivacion a Payancca Derivacion a Ancahuachana Derivacion a Anccayo Derivacion a Conamuro Derivacion a Yanacca Derivacion a Occoruro Derivacion a Occoruro Bajo Derivacion a Huayllaura Derivacion a Palcaro Derivacion a Pampana I Derivacion a Pampana II Derivacion a Tambobamba Derivacion a Nahuinpucyo Derivacion a Chullupata Derivacion a Nunopata Derivacion a Hallahua Derivacion a Huayllahillque Derivacion a Percata Derivacion a Parccania Derivacion a Pumamarca Derivacion a Chacacanta Derivacion a Sontohuaylla Derivacion a Ayajasi Derivacion a Asacasi Derivacion a MORDAZA Derivacion a Pichaca Derivacion a Ccormo Derivacion a Casacancha Derivacion a Kello I Derivacion a Kello II 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 0,46 km 2,87 km 0,03 km 5,96 km 11,60 km 0,07 km 0,24 km 0,62 km 1,29 km 6,83 km 0,24 km 7,14 km 0,23 km 0,32 km 0,46 km 0,06 km 5,71 km 0,70 km 0,46 km 0,40 km 0,18 km 0,26 km 0,17 km 1,61 km 0,07 km 5,94 km 1,51 km 1,64 km 0,44 km 0,99 km 1,40 km 0,78 km 0,99 km 0,33 km 29,46 km 1,06 km 0,18 km 0,03 km 4,97 km 0,07 km 2,98 km 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11

921541-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 133-2013-MEM/DM
MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2013 VISTO: El Expediente Nº 21225113, organizado por Electro Sur Este S.A.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 11003503 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de establecimiento de la servidumbre de electroducto para la Linea Primaria de 22,9 kV y Derivaciones del Sector Electrico Anta II; CONSIDERANDO: Que, Electro Sur Este S.A.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de distribucion en las zonas donde se desarrollan la Linea Primaria de 22,9 kV y Derivaciones del Sector Electrico Anta II, en merito de las Resoluciones Supremas Nº 105-2000-EM y Nº 078-2009-EM, publicadas los dias 08 de diciembre de 2000 y 04 de diciembre de 2009, respectivamente, ha solicitado el establecimiento de la servidumbre de electroducto para dicha linea primaria y sus derivaciones, ubicadas en los distritos de Cotabambas y Tambobamba, provincia de Cotabambas, departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, la Linea Primaria de 22,9 kV y Derivaciones del Sector Electrico Anta II, recorren por terrenos de propiedad particular, municipal y vias publicas de propiedad del Estado; Que, el articulo 112 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al MORDAZA de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, Electro Sur Este S.A.A. ha cumplido con efectuar a los propietarios privados el pago por concepto de compensacion e indemnizacion por danos y perjuicios en razon de la servidumbre; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del articulo 109 de la Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados a utilizar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o Municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, la peticion se encuentra amparada por el articulo 110 y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 059-2013DGE-DCE, recomendando el establecimiento de la referida servidumbre; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- ESTABLECER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es

Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- Electro Sur Este S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Electro Sur Este S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolucion no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

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RELACIONES EXTERIORES
Designan representante del Ministerio ante el Comite de Trabajo que apoyara al Consejo de la Condecoracion "Medalla al Defensor de la Democracia"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0343/RE-2013 MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2013

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