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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (11/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de abril de 2013 492547 Artículo 4º.- Electro Sur Este S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 921541-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 133-2013-MEM/DM Lima, 3 de abril de 2013 VISTO: El Expediente Nº 21225113, organizado por Electro Sur Este S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11003503 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Cusco, sobre solicitud de establecimiento de la servidumbre de electroducto para la Línea Primaria de 22,9 kV y Derivaciones del Sector Eléctrico Anta II; CONSIDERANDO: Que, Electro Sur Este S.A.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución en las zonas donde se desarrollan la Línea Primaria de 22,9 kV y Derivaciones del Sector Eléctrico Anta II, en mérito de las Resoluciones Supremas Nº 105-2000-EM y Nº 078-2009-EM, publicadas los días 08 de diciembre de 2000 y 04 de diciembre de 2009, respectivamente, ha solicitado el establecimiento de la servidumbre de electroducto para dicha línea primaria y sus derivaciones, ubicadas en los distritos de Cotabambas y Tambobamba, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Línea Primaria de 22,9 kV y Derivaciones del Sector Eléctrico Anta II, recorren por terrenos de propiedad particular, municipal y vías públicas de propiedad del Estado; Que, el artículo 112 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, Electro Sur Este S.A.A. ha cumplido con efectuar a los propietarios privados el pago por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios en razón de la servidumbre; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93- EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 059-2013- DGE-DCE, recomendando el establecimiento de la referida servidumbre; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ESTABLECER con carácter permanente a favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Electro Sur Este S.A.A., la servidumbre de electroducto para la Línea Primaria de 22,9 kV y Derivaciones del Sector Eléctrico Anta II, ubicadas en los distritos de Cotabambas y Tambobamba, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Inicio y llegada de la línea eléctrica Nivel de tensión ( kV ) Nº de ternas Longitud (km) Ancho de la faja (m) 21225113 Línea Primaria y Derivaciones del Sector Eléctrico Anta II: Derivación a Qochapata Derivación a Apumarca Derivación a Huallhuac Derivación a Accoera Derivación a Ccatina Derivación a Llactacunca Derivación a Pampura Derivación a Patirara Derivación a Totorhuayllas Derivación a Chacaro Derivación a Secsecca Derivación a Payancca Derivación a Ancahuachana Derivación a Anccayo Derivación a Coñamuro Derivación a Yanacca Derivación a Occoruro Derivación a Occoruro Bajo Derivación a Huayllaura Derivación a Palcaro Derivación a Pampaña I Derivación a Pampaña II Derivación a Tambobamba Derivación a Ñahuinpucyo Derivación a Chullupata Derivación a Ñuñopata Derivación a Hallahua Derivación a Huayllahillque Derivación a Percata Derivación a Parccania Derivación a Pumamarca Derivación a Chacacanta Derivación a Sontohuaylla Derivación a Ayajasi Derivación a Asacasi Derivación a Pilco Derivación a Pichaca Derivación a Ccormo Derivación a Casacancha Derivación a Kello I Derivación a Kello II 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 0,46 km 2,87 km 0,03 km 5,96 km 11,60 km 0,07 km 0,24 km 0,62 km 1,29 km 6,83 km 0,24 km 7,14 km 0,23 km 0,32 km 0,46 km 0,06 km 5,71 km 0,70 km 0,46 km 0,40 km 0,18 km 0,26 km 0,17 km 1,61 km 0,07 km 5,94 km 1,51 km 1,64 km 0,44 km 0,99 km 1,40 km 0,78 km 0,99 km 0,33 km 29,46 km 1,06 km 0,18 km 0,03 km 4,97 km 0,07 km 2,98 km 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- Electro Sur Este S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Electro Sur Este S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 921420-1 RELACIONES EXTERIORES Designan representante del Ministerio ante el Comité de Trabajo que apoyará al Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0343/RE-2013 Lima, 8 de abril de 2013