Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2013 (11/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de MORDAZA de 2013

NORMAS LEGALES
1.3 En materia administrativa

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presupuestario que deben observar los organismos del Sector Publico durante el ejercicio fiscal 2013; Que, de acuerdo con el articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias concordado con el articulo 5º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, se establece que el Titular de la Entidad podra delegar, mediante Resolucion, la autoridad que la citada MORDAZA le otorga. No pueden ser objeto de delegacion, la aprobacion de exoneraciones, la declaracion de nulidad de oficio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establecen en el citado Reglamento; Que, de acuerdo con la estructura organica de la Presidencia del Consejo de Ministros descrita en su Reglamento de Organizacion y Funcion, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modificatorias, resulta pertinente delegar en el (la) Secretario (a) General de la Presidencia del Consejo de Ministros y en el (la) Director (a) de la Oficina General de Administracion las facultades y atribuciones en materia presupuestal y las acciones administrativas de gestion y resolucion que no MORDAZA privativas a la funcion del Presidente (a) del Consejo de Ministros; Que, mediante informe Nº 001- 2013-PCM/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto ha manifestado que resulta pertinente delegar en el (la) Secretario General y en el (la) Director de la Oficina General de Administracion, para el Ano Fiscal 2013, las facultades y atribuciones en materia presupuestal y las acciones administrativas de gestion y resolucion que no MORDAZA privativas a la funcion del Presidente del Consejo de Ministros; Que, asimismo el informe Nº 052-2013-PCM/OGAJ-ROL estima viable el proyecto de Resolucion Ministerial, el cual recoge la propuesta contenida en el Memorando Nº 01892013-PCM/OGA de la Oficina General de Administracion; Con el visado de la Secretaria General y de los Directores de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, Asesoria Juridica y Administracion; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modificatorias, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Delegacion de facultades en el Secretario General Delegar en el (la) Secretario (a) General de la Presidencia del Consejo de Ministros y durante el Ano Fiscal 2013, las siguientes facultades: 1.1 En materia normativa y convencional a) Aprobar directivas y/o manuales, asi como todo documento normativo que regule los actos de administracion interna, elaboracion de documentos de gestion, tramites internos, lineamientos tecnico ­ normativos y metodologicos, orientados a optimizar los procedimientos administrativos de caracter interno a cargo de los organos de apoyo de la Presidencia del Consejo de Ministros. b) Suscribir convenios y adendas en representacion de la Presidencia del Consejo de Ministros, con excepcion de aquellos que por MORDAZA expresa deban ser suscritos por el (la) Presidente (a) del Consejo de Ministros. 1.2 En materia presupuestal a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico de acuerdo con el numeral 40.2 del articulo 40º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. b) Las atribuciones y facultades en materia presupuestaria que corresponden al Presidente del Consejo de Ministros, en su calidad de Titular del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, y las acciones administrativas de gestion y de resolucion en materia presupuestaria, que no MORDAZA privativas a su funcion de Ministro(a) de Estado, durante el Ejercicio Presupuestal 2013, estando facultado para emitir Directivas internas para la racionalizacion del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda Fuente de Financiamiento durante el ejercicio presupuestaria del Ejercicio Fiscal 2013. c) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridas para la elaboracion de la Cuenta General de la Republica y remitirla ante la Direccion Nacional de Contabilidad Publica.

a) Resolver en MORDAZA instancia administrativa los recursos administrativos interpuestos ante los organos dependientes de la Presidencia del Consejo de Ministros. b) Autorizar la contratacion de personal, bajo el Regimen Especial de Contratacion Administrativa de Servicios, conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1057, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 075-2010-PCM y modificatorias; asi como las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR sobre la materia. c) Firmar la conformidad de servicio del personal contratado en el MORDAZA del Decreto Ley Nº 25650 y la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratacion de personal altamente calificado en el Sector Publico y dicta otras disposiciones. 1.4 En materia de contrataciones del Estado Resolver los recursos de apelacion interpuestos contra los actos dictados durante el desarrollo del MORDAZA de seleccion, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos MORDAZA de la celebracion del contrato, en aquellos procesos de seleccion cuyo valor referencial no supere las Seiscientas Unidades Impositivas Tributarias (600 UIT), y en los casos en que por normativa especial de contrataciones del Estado se hubiera otorgado dicha facultad al Titular de la Entidad. 1.5 En materia de descentralizacion a) Efectuar las transferencias, funciones y recursos sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales y dar cuenta de su ejecucion, pudiendo para tal efecto, suscribir las Actas de Entrega y Recepcion, los Convenios de Gestion asi como los Convenios MORDAZA Intergubernamentales en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion. 1.6 En materia de Tesoreria a) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 2º.- Delegacion de facultades al Director General de Administracion Delegar en el (la) Director (a) de la Oficina General de Administracion de la Presidencia del Consejo de Ministros y durante el Ano Fiscal 2013, las siguientes facultades: 2.1 En materia de contrataciones del Estado: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificaciones, asi como evaluar su ejecucion. b) Aprobar los expedientes de contratacion para la realizacion de los procesos de seleccion que convoque la Entidad, asi como su cancelacion. c) Designar los miembros integrantes de los Comites Especiales y Comites Especiales Permanentes que tienen a su cargo la organizacion, conduccion y ejecucion de los procesos de seleccion que convoque la entidad. d) Autorizar los procesos de estandarizacion. e) Aprobar la reserva del valor referencial. f) Aprobar las bases de los procesos de seleccion que convoque la entidad. g) Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial en procesos de seleccion para la ejecucion de obras, hasta el limite MORDAZA previsto por la Ley. h) Ejercer la representacion legal de la Presidencia del Consejo de Ministros, en la suscripcion de los contratos y adendas derivados de los procesos de seleccion y en las contrataciones complementarias. i) Autorizar la ampliacion del plazo contractual; asi como, la ejecucion de prestaciones adicionales de bienes y servicios, y las reducciones de prestaciones de bienes, servicios y obras. j) Aprobar la resolucion de los contratos por caso fortuito o fuerza mayor, y en los casos previstos en el contrato y en la normativa de contrataciones estatales. k) Aprobar la resolucion de los contratos por causal de incumplimiento imputables al contratista. l) Emitir pronunciamiento sobre observaciones y subsanaciones, presentadas por el Comite de Recepcion o el contratista, sobre recepcion de obras. m) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliacion o arbitraje y representar a la entidad en dichos

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