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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de abril de 2013 492543 presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el ejercicio fi scal 2013; Que, de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado y sus modifi catorias concordado con el artículo 5º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, se establece que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante Resolución, la autoridad que la citada norma le otorga. No pueden ser objeto de delegación, la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de ofi cio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establecen en el citado Reglamento; Que, de acuerdo con la estructura orgánica de la Presidencia del Consejo de Ministros descrita en su Reglamento de Organización y Función, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modifi catorias, resulta pertinente delegar en el (la) Secretario (a) General de la Presidencia del Consejo de Ministros y en el (la) Director (a) de la Ofi cina General de Administración las facultades y atribuciones en materia presupuestal y las acciones administrativas de gestión y resolución que no sean privativas a la función del Presidente (a) del Consejo de Ministros; Que, mediante informe Nº 001- 2013-PCM/OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto ha manifestado que resulta pertinente delegar en el (la) Secretario General y en el (la) Director de la Ofi cina General de Administración, para el Año Fiscal 2013, las facultades y atribuciones en materia presupuestal y las acciones administrativas de gestión y resolución que no sean privativas a la función del Presidente del Consejo de Ministros; Que, asimismo el informe Nº 052-2013-PCM/OGAJ-ROL estima viable el proyecto de Resolución Ministerial, el cual recoge la propuesta contenida en el Memorando Nº 0189- 2013-PCM/OGA de la Ofi cina General de Administración; Con el visado de la Secretaria General y de los Directores de las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, Asesoría Jurídica y Administración; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modifi catorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegación de facultades en el Secretario General Delegar en el (la) Secretario (a) General de la Presidencia del Consejo de Ministros y durante el Año Fiscal 2013, las siguientes facultades: 1.1 En materia normativa y convencional a) Aprobar directivas y/o manuales, así como todo documento normativo que regule los actos de administración interna, elaboración de documentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnico – normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos administrativos de carácter interno a cargo de los órganos de apoyo de la Presidencia del Consejo de Ministros. b) Suscribir convenios y adendas en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros, con excepción de aquellos que por norma expresa deban ser suscritos por el (la) Presidente (a) del Consejo de Ministros. 1.2 En materia presupuestal a) Aprobar las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. b) Las atribuciones y facultades en materia presupuestaria que corresponden al Presidente del Consejo de Ministros, en su calidad de Titular del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, y las acciones administrativas de gestión y de resolución en materia presupuestaria, que no sean privativas a su función de Ministro(a) de Estado, durante el Ejercicio Presupuestal 2013, estando facultado para emitir Directivas internas para la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda Fuente de Financiamiento durante el ejercicio presupuestaria del Ejercicio Fiscal 2013. c) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridas para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección Nacional de Contabilidad Pública. 1.3 En materia administrativa a) Resolver en última instancia administrativa los recursos administrativos interpuestos ante los órganos dependientes de la Presidencia del Consejo de Ministros. b) Autorizar la contratación de personal, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1057, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 075-2010-PCM y modifi catorias; así como las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR sobre la materia. c) Firmar la conformidad de servicio del personal contratado en el marco del Decreto Ley Nº 25650 y la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente califi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones. 1.4 En materia de contrataciones del Estado Resolver los recursos de apelación interpuestos contra los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato, en aquellos procesos de selección cuyo valor referencial no supere las Seiscientas Unidades Impositivas Tributarias (600 UIT), y en los casos en que por normativa especial de contrataciones del Estado se hubiera otorgado dicha facultad al Titular de la Entidad. 1.5 En materia de descentralización a) Efectuar las transferencias, funciones y recursos sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales y dar cuenta de su ejecución, pudiendo para tal efecto, suscribir las Actas de Entrega y Recepción, los Convenios de Gestión así como los Convenios Marco Intergubernamentales en el marco del proceso de descentralización. 1.6 En materia de Tesorería a) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2º.- Delegación de facultades al Director General de Administración Delegar en el (la) Director (a) de la Ofi cina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros y durante el Año Fiscal 2013, las siguientes facultades: 2.1 En materia de contrataciones del Estado: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modifi caciones, así como evaluar su ejecución. b) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procesos de selección que convoque la Entidad, así como su cancelación. c) Designar los miembros integrantes de los Comités Especiales y Comités Especiales Permanentes que tienen a su cargo la organización, conducción y ejecución de los procesos de selección que convoque la entidad. d) Autorizar los procesos de estandarización. e) Aprobar la reserva del valor referencial. f) Aprobar las bases de los procesos de selección que convoque la entidad. g) Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial en procesos de selección para la ejecución de obras, hasta el límite máximo previsto por la Ley. h) Ejercer la representación legal de la Presidencia del Consejo de Ministros, en la suscripción de los contratos y adendas derivados de los procesos de selección y en las contrataciones complementarias. i) Autorizar la ampliación del plazo contractual; así como, la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, y las reducciones de prestaciones de bienes, servicios y obras. j) Aprobar la resolución de los contratos por caso fortuito o fuerza mayor, y en los casos previstos en el contrato y en la normativa de contrataciones estatales. k) Aprobar la resolución de los contratos por causal de incumplimiento imputables al contratista. l) Emitir pronunciamiento sobre observaciones y subsanaciones, presentadas por el Comité de Recepción o el contratista, sobre recepción de obras. m) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje y representar a la entidad en dichos