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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (11/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de abril de 2013 492545 NSA: C-71347907 DNI: 45555238 TRIPULACION ALTERNA Coronel FAP RICARDO ABSALON GUERRA DIAZ Piloto NSA: O-9536186 DNI: 02836901 Comandante FAP LUIS ALBERTO HUISA CORNEJO Piloto NSA: O-9582190 DNI: 43345549 Técnico de 1ra. FAP EDGAR ALEJANDRO MARALLANO RAMOS Mécanico NSA: S-60642391 DNI: 20992601 Empleada Civil FAP FIORELLA GUILIANA OLIVA BOSLEMAN Hostess NSA: C-71347807 DNI: 44934122 Empleado Civil FAP MOISES FORTUNATO HUAMAN GOMEZ Purser NSA: C-71212382 DNI: 06565750 Artículo 2º.- La participación de la Tripulación Alterna queda supeditada solamente a la imposibilidad de participación por parte de la Tripulación Principal. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2013, de acuerdo a los conceptos siguientes: Viáticos US $ 200.00 x 01 día x 10 personas = US $ 2,000.00 ------------------- Total a pagar = US $ 2,000.00 Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 5º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM. Artículo 6º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 923278-9 ENERGIA Y MINAS Aprueban transferencia a título gratuito de bienes que conforman proyecto de ampliación de electrificación rural a favor de ELECTRONORTE S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 127-2013-MEM/DM Lima, 2 de abril de 2013 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 026-2007-EM del 05 de mayo de 2007, se dispuso la fusión del Proyecto de Mejoramiento de la Electrifi cación Rural mediante la Aplicación de Fondos Concursables - Proyecto FONER y la Dirección Ejecutiva de Proyectos, creándose la Dirección General de Electrifi cación Rural, la misma que ha entrado en funciones el 01 de enero de 2008; Que, con fecha 04 de diciembre de 2008, el Ministerio de Energía y Minas y la Municipalidad Distritral de Chongoyape suscribieron el Convenio Nº 47-08-MEM, con el objeto que el Ministerio encargue a la Municipalidad la ejecución del proyecto denominado “Ampliación de Electrifi cación Rural de las localidades pertenecientes a los distritos de Miracosta, Chongoyape, distrito de Chongoyape - Chiclayo - Lambayeque”, con Código SNIP Nº 49128, cuyo costo ascendió a S/. 2 033 079,31 (Dos Millones Treinta y Tres Mil Setenta y Nueve con 31/100 Nuevos Soles) incluido impuestos; Que, en el marco de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2009-MDCH, la Municipalidad Distrital de Chongoyape y el Ing. José Luis Farfán Neyra suscribieron el Contrato Nº 007-2009-MDCH/A de fecha 03 de julio de 2009, para la Supervisión de obra: “Ampliación de Electrifi cación Rural de las localidades pertenecientes a los distritos de Miracosta, Chongoyape, distrito de Chongoyape - Chiclayo - Lambayeque”, por un monto ascendente a S/. 99 988,00 (Noventa y Nueve Mil Novecientos Ochenta y Ocho con 00/100 Nuevos Soles) incluido impuestos; Que, en el marco de la Licitación Pública Nº 001-2009- MDCH, la Municipalidad Distrital de Chongoyape y el contratista Consorcio Chongoyape suscribieron el Contrato Nº 010-2009-MDCH/A de fecha 24 de julio de 2009, para la Ejecución de Obra: “Ampliación de Electrifi cación Rural de las localidades pertenecientes a los distritos de Miracosta, Chongoyape, distrito de Chongoyape - Chiclayo - Lambayeque”, por un monto ascendente a S/. 1 739 782,19 (Un Millón Setecientos Treinta y Nueve Mil Setecientos Ochenta y Dos con 19/100 Nuevos Soles) incluido impuestos, y un plazo de ejecución de 150 días calendario; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 135-2010- MDCH/A de fecha 13 de septiembre de 2010, se aprobó la Liquidación Final del Contrato Nº 007-2009-MDCH/A, para la Supervisión de obra: “Ampliación de Electrifi cación Rural de las localidades pertenecientes a los distritos de Miracosta, Chongoyape, distrito de Chongoyape - Chiclayo - Lambayeque”, por un monto total ascendente a S/. 99 988,00 (Noventa y Nueve Mil Novecientos Ochenta y Ocho con 00/100 Nuevos Soles) incluido impuestos; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 166-2010- MDCH/A de fecha 10 de diciembre de 2010, modifi cada por Resolución de Alcaldía Nº 246-2011-MDCH/A de fecha 26 de septiembre de 2011 y Resolución de Alcaldía Nº 234-2012-MDCH/A de fecha 10 de septiembre de 2012, se aprobó la Liquidación Final del Contrato Nº 010-2009- MDCH/A, para la Ejecución de Obra: “Ampliación de Electrifi cación Rural de las localidades pertenecientes a los distritos de Miracosta, Chongoyape, distrito de Chongoyape - Chiclayo - Lambayeque”, por un monto fi nal de S/. 1 859 853,17 (Un Millón Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Ochocientos Cincuenta y Tres con 17/100 Nuevos Soles) incluido impuestos; Que, mediante Resolución de Directoral Nº 034-2013- EM/DGER de fecha 14 de febrero de 2013, se aprobó la Liquidación Final del Proyecto “Ampliación de Electrifi cación Rural de las localidades pertenecientes a los distritos de Miracosta, Chongoyape, distrito de Chongoyape - Chiclayo - Lambayeque”, estableciendo un monto fi nal a la fecha de transferencia ascendente a S/. 2 000 537,82 (Dos Millones Quinientos Treinta y Siete con 82/100 Nuevos Soles) incluido impuestos; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, establece que el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos, actualmente Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas, es competente en materia de electrifi cación rural, para lo cual coordina con los gobiernos regionales y locales, empresas concesionarias de distribución eléctrica y electrifi cación rural y demás entidades y programas del Gobierno Nacional, relacionadas con la ejecución de obras de electrifi cación rural y su administración, operación y mantenimiento; Que, el artículo 18º de la Ley 28749 concordante con el artículo 53º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas transferirá a título gratuito los Sistemas Eléctricos Rurales que haya ejecutado o ejecute, preferentemente las empresas concesionarias de distribución eléctrica de propiedad estatal y en su caso a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA; Que, el especialista en Liquidaciones y Transferencias de la Dirección General de Electrifi cación Rural, mediante Informe Nº 027-2013-MEM/DGER/DPR-JER de fecha 19 de