Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2013 (11/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de MORDAZA de 2013 NSA: C-71347907 TRIPULACION ALTERNA MORDAZA FAP NSA: O-9536186 Comandante FAP NSA: O-9582190 Tecnico de 1ra. FAP NSA: S-60642391 Empleada Civil FAP NSA: C-71347807 Empleado Civil FAP NSA: C-71212382 DNI: 45555238

NORMAS LEGALES

492545

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DNI: 02836901 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DNI: 43345549 MORDAZA MORDAZA MARALLANO MORDAZA DNI: 20992601 MORDAZA GUILIANA MORDAZA BOSLEMAN DNI: 44934122 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DNI: 06565750

Piloto Piloto Mecanico Hostess Purser

Articulo 2º.- La participacion de la Tripulacion Alterna queda supeditada solamente a la imposibilidad de participacion por parte de la Tripulacion Principal. Articulo 3º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aerea del Peru, efectuara los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Ano Fiscal 2013, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Viaticos US $ 200.00 x 01 dia x 10 personas = US $ 2,000.00 ------------------Total a pagar = US $ 2,000.00

Articulo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el Articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Articulo 5º.- El personal comisionado, debera cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de retorno al pais. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuaran la sustentacion de viaticos, conforme a lo indicado en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM. Articulo 6º.- La presente autorizacion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 7º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa

923278-9

ENERGIA Y MINAS
Aprueban transferencia a titulo gratuito de bienes que conforman proyecto de ampliacion de electrificacion rural a favor de ELECTRONORTE S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 127-2013-MEM/DM
MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2013 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 026-2007-EM del 05 de MORDAZA de 2007, se dispuso la fusion del Proyecto de Mejoramiento de la Electrificacion Rural mediante la Aplicacion de Fondos Concursables - Proyecto FONER y la Direccion Ejecutiva de Proyectos, creandose la Direccion General de Electrificacion Rural, la misma que ha entrado en funciones el 01 de enero de 2008;

Que, con fecha 04 de diciembre de 2008, el Ministerio de Energia y Minas y la Municipalidad Distritral de Chongoyape suscribieron el Convenio Nº 47-08-MEM, con el objeto que el Ministerio encargue a la Municipalidad la ejecucion del proyecto denominado "Ampliacion de Electrificacion Rural de las localidades pertenecientes a los distritos de Miracosta, Chongoyape, distrito de Chongoyape - Chiclayo - Lambayeque", con Codigo SNIP Nº 49128, cuyo costo ascendio a S/. 2 033 079,31 (Dos Millones Treinta y Tres Mil Setenta y Nueve con 31/100 Nuevos Soles) incluido impuestos; Que, en el MORDAZA de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2009-MDCH, la Municipalidad Distrital de Chongoyape y el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA suscribieron el Contrato Nº 007-2009-MDCH/A de fecha 03 de MORDAZA de 2009, para la Supervision de obra: "Ampliacion de Electrificacion Rural de las localidades pertenecientes a los distritos de Miracosta, Chongoyape, distrito de Chongoyape - Chiclayo - Lambayeque", por un monto ascendente a S/. 99 988,00 (Noventa y Nueve Mil Novecientos Ochenta y Ocho con 00/100 Nuevos Soles) incluido impuestos; Que, en el MORDAZA de la Licitacion Publica Nº 001-2009MDCH, la Municipalidad Distrital de Chongoyape y el contratista Consorcio Chongoyape suscribieron el Contrato Nº 010-2009-MDCH/A de fecha 24 de MORDAZA de 2009, para la Ejecucion de Obra: "Ampliacion de Electrificacion Rural de las localidades pertenecientes a los distritos de Miracosta, Chongoyape, distrito de Chongoyape Chiclayo - Lambayeque", por un monto ascendente a S/. 1 739 782,19 (Un Millon Setecientos Treinta y Nueve Mil Setecientos Ochenta y Dos con 19/100 Nuevos Soles) incluido impuestos, y un plazo de ejecucion de 150 dias calendario; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 135-2010MDCH/A de fecha 13 de septiembre de 2010, se aprobo la Liquidacion Final del Contrato Nº 007-2009-MDCH/A, para la Supervision de obra: "Ampliacion de Electrificacion Rural de las localidades pertenecientes a los distritos de Miracosta, Chongoyape, distrito de Chongoyape - Chiclayo - Lambayeque", por un monto total ascendente a S/. 99 988,00 (Noventa y Nueve Mil Novecientos Ochenta y Ocho con 00/100 Nuevos Soles) incluido impuestos; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 166-2010MDCH/A de fecha 10 de diciembre de 2010, modificada por Resolucion de Alcaldia Nº 246-2011-MDCH/A de fecha 26 de septiembre de 2011 y Resolucion de Alcaldia Nº 234-2012-MDCH/A de fecha 10 de septiembre de 2012, se aprobo la Liquidacion Final del Contrato Nº 010-2009MDCH/A, para la Ejecucion de Obra: "Ampliacion de Electrificacion Rural de las localidades pertenecientes a los distritos de Miracosta, Chongoyape, distrito de Chongoyape - Chiclayo - Lambayeque", por un monto final de S/. 1 859 853,17 (Un Millon Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Ochocientos Cincuenta y Tres con 17/100 Nuevos Soles) incluido impuestos; Que, mediante Resolucion de Directoral Nº 034-2013EM/DGER de fecha 14 de febrero de 2013, se aprobo la Liquidacion Final del Proyecto "Ampliacion de Electrificacion Rural de las localidades pertenecientes a los distritos de Miracosta, Chongoyape, distrito de Chongoyape - Chiclayo - Lambayeque", estableciendo un monto final a la fecha de transferencia ascendente a S/. 2 000 537,82 (Dos Millones Quinientos Treinta y Siete con 82/100 Nuevos Soles) incluido impuestos; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificacion Rural, establece que el Ministerio de Energia y Minas, a traves de la Direccion Ejecutiva de Proyectos, actualmente Direccion General de Electrificacion Rural del Ministerio de Energia y Minas, es competente en materia de electrificacion rural, para lo cual coordina con los gobiernos regionales y locales, empresas concesionarias de distribucion electrica y electrificacion rural y demas entidades y programas del Gobierno Nacional, relacionadas con la ejecucion de obras de electrificacion rural y su administracion, operacion y mantenimiento; Que, el articulo 18º de la Ley 28749 concordante con el articulo 53º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, establece que el Ministerio de Energia y Minas transferira a titulo gratuito los Sistemas Electricos Rurales que MORDAZA ejecutado o ejecute, preferentemente las empresas concesionarias de distribucion electrica de propiedad estatal y en su caso a la Empresa de Administracion de Infraestructura Electrica S.A. - ADINELSA; Que, el especialista en Liquidaciones y Transferencias de la Direccion General de Electrificacion Rural, mediante Informe Nº 027-2013-MEM/DGER/DPR-JER de fecha 19 de

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