TEXTO PAGINA: 3
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de abril de 2013 492601 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL JORGE BASADRE Res. N° 026-2013-A/MPJB.- Autorizan viaje a Brasil de representantes de la Municipalidad, en comisión de servicios 492632 CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Corea sobre el Mutuo Reconocimiento e Intercambio de Licencias de Conducir, ratifi cado mediante Decreto Supremo N° 011-2013-RE. 492633 Entrada en vigencia del “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Corea sobre el Mutuo Reconocimiento e Intercambio de Licencias de Conducir” 492634 SEPARATA ESPECIAL ECONOMIA Y FINANZAS R.D. N° 007-2013-EF/50.01.- “Directiva para la Programación y Formulación Anual del Presupuesto del Sector Público, con una perspectiva de Programación Multianual” 492588 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Rectifican orden correlativo de numerales del artículo 29º del Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 141-2013-ANA Lima, 10 de abril de 2013 VISTO: El Informe Legal Nº 278-2013-ANA-OAJ/YPE de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 579-2010- AG, se aprobó el Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua, por el cual se establecen y regulan los procedimientos administrativos que se deben tramitar para obtener un derecho de uso de agua ante la Autoridad Nacional del Agua; Que, el artículo 29 del precitado Reglamento, contiene un error material al haberse duplicado el numeral 29.3; Que, con el documento del visto, la Ofi cina de Asesoría Jurídica recomienda la rectifi cación del error material señalado en el considerando anterior; Que, en consecuencia, corresponde expedir el acto administrativo que disponga la rectifi cación en el orden correlativo de los numerales del artículo 29 del Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua; y, En uso de las funciones y atribuciones conferidas a este Despacho en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectifi cación del artículo 29 del Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua Rectifi car, de ofi cio, el orden correlativo de los numerales del artículo 29 del Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua, aprobado por Resolución Jefatural Nº 579-2010-ANA, modifi cado por Resoluciones Jefaturales Nº 297-2011-ANA, Nº 805-2011- ANA y Nº 504-2012-ANA, el mismo que queda redactado con el siguiente texto: “Artículo 29.- Licencia de uso de agua superfi cial 29.1 La licencia de uso de agua superfi cial faculta a su titular el uso del agua para una actividad de carácter permanente, con un fi n y en un lugar determinado. Se otorga una vez verifi cada la ejecución de las obras de aprovechamiento hídrico y el establecimiento de servidumbres. 29.2 La clase o tipo de uso de agua consignado en la licencia faculta a su titular usar un volumen de agua para el desarrollo de la actividad principal y las otras labores que permitan cumplir con el fi n al cual se destina el uso del agua. 29.3 La solicitud de licencia de uso de agua superfi cial, debe estar acompañada de los anexos siguientes: a. Copia de la resolución que autorizó la ejecución de las obras. b. Documento de conformidad de las obras que permitan el uso efectivo de los recursos hídricos, expedido por el sector competente, cuando corresponda. c. Documento que avale la aptitud del agua, para el uso poblacional otorgado por el Ministerio de Salud o entidad acreditada correspondiente; y del sector competente en el caso de los usos productivos, de ser el caso. 29.4 Se podrá solicitar licencia de uso de agua prescindiendo del trámite de autorización de ejecución de obras, cuando el administrado demuestre que existe infraestructura hidráulica de aprovechamiento hídrico autorizado, previa conformidad del operador que presta el servicio de suministro de agua cuando corresponda. 29.5 Las solicitudes de licencia de uso de agua deben señalar el sistema de disposición de aguas residuales, cuando corresponda. 29.6 La resolución que otorga licencia de uso de agua consignará un volumen anual y desagregado en períodos mensuales, determinado en función a la disponibilidad acreditada. 29.7 Cuando los estudios hidrológicos demuestren la existencia de un volumen disponible que se presente anualmente en épocas de avenida por un período igual o mayor a tres meses, por debajo de la curva de duración mensual, al setenta y cinco por ciento de (75%) de persistencia, este volumen podrá otorgarse mediante licencia. Los solicitantes están obligados a ejecutar obras de regulación para el aprovechamiento de sus asignaciones durante los períodos defi citarios. Para el otorgamiento de estas licencias, la Autoridad Administrativa del Agua debe considerar las demandas actuales y las proyectadas en el Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca.” Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe Autoridad Nacional del Agua 923704-1