Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2013 (12/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2013

NORMAS LEGALES

492601

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MORDAZA BASADRE Res. N° 026-2013-A/MPJB.- Autorizan viaje a Brasil de representantes de la Municipalidad, en comision de servicios 492632

Entrada en vigencia del "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Corea sobre el Mutuo Reconocimiento e Intercambio de Licencias de Conducir" 492634

SEPARATA ESPECIAL
ECONOMIA Y FINANZAS R.D. N° 007-2013-EF/50.01.- "Directiva para la Programacion y Formulacion Anual del Presupuesto del Sector Publico, con una perspectiva de Programacion Multianual" 492588

CONVENIOS INTERNACIONALES
Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Corea sobre el Mutuo Reconocimiento e Intercambio de Licencias de Conducir, ratificado mediante Decreto Supremo N° 011-2013-RE. 492633

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Rectifican orden correlativo de numerales del articulo 29º del Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua
RESOLUCION JEFATURAL Nº 141-2013-ANA
MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2013 VISTO: El Informe Legal Nº 278-2013-ANA-OAJ/YPE de la Oficina de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 201.1 del articulo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 579-2010AG, se aprobo el Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua, por el cual se establecen y regulan los procedimientos administrativos que se deben tramitar para obtener un derecho de uso de agua ante la Autoridad Nacional del Agua; Que, el articulo 29 del precitado Reglamento, contiene un error material al haberse duplicado el numeral 29.3; Que, con el documento del visto, la Oficina de Asesoria Juridica recomienda la rectificacion del error material senalado en el considerando anterior; Que, en consecuencia, corresponde expedir el acto administrativo que disponga la rectificacion en el orden correlativo de los numerales del articulo 29 del Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua; y, En uso de las funciones y atribuciones conferidas a este Despacho en el articulo 11 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Rectificacion del articulo 29 del Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua Rectificar, de oficio, el orden correlativo de los numerales del articulo 29 del Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 579-2010-ANA, modificado por

Resoluciones Jefaturales Nº 297-2011-ANA, Nº 805-2011ANA y Nº 504-2012-ANA, el mismo que queda redactado con el siguiente texto: "Articulo 29.- Licencia de uso de agua superficial 29.1 La licencia de uso de agua superficial faculta a su titular el uso del agua para una actividad de caracter permanente, con un fin y en un lugar determinado. Se otorga una vez verificada la ejecucion de las obras de aprovechamiento hidrico y el establecimiento de servidumbres. 29.2 La clase o MORDAZA de uso de agua consignado en la licencia faculta a su titular usar un volumen de agua para el desarrollo de la actividad principal y las otras labores que permitan cumplir con el fin al cual se destina el uso del agua. 29.3 La solicitud de licencia de uso de agua superficial, debe estar acompanada de los anexos siguientes: a. MORDAZA de la resolucion que autorizo la ejecucion de las obras. b. Documento de conformidad de las obras que permitan el uso efectivo de los recursos hidricos, expedido por el sector competente, cuando corresponda. c. Documento que avale la aptitud del agua, para el uso poblacional otorgado por el Ministerio de Salud o entidad acreditada correspondiente; y del sector competente en el caso de los usos productivos, de ser el caso. 29.4 Se podra solicitar licencia de uso de agua prescindiendo del tramite de autorizacion de ejecucion de obras, cuando el administrado demuestre que existe infraestructura hidraulica de aprovechamiento hidrico autorizado, previa conformidad del operador que presta el servicio de suministro de agua cuando corresponda. 29.5 Las solicitudes de licencia de uso de agua deben senalar el sistema de disposicion de aguas residuales, cuando corresponda. 29.6 La resolucion que otorga licencia de uso de agua consignara un volumen anual y desagregado en periodos mensuales, determinado en funcion a la disponibilidad acreditada. 29.7 Cuando los estudios hidrologicos demuestren la existencia de un volumen disponible que se presente anualmente en epocas de avenida por un periodo igual o mayor a tres meses, por debajo de la curva de duracion mensual, al setenta y cinco por ciento de (75%) de persistencia, este volumen podra otorgarse mediante licencia. Los solicitantes estan obligados a ejecutar obras de regulacion para el aprovechamiento de sus asignaciones durante los periodos deficitarios. Para el otorgamiento de estas licencias, la Autoridad Administrativa del Agua debe considerar las demandas actuales y las proyectadas en el Plan de Gestion de Recursos Hidricos en la Cuenca." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Autoridad Nacional del Agua

923704-1

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