Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2013 (12/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2013

NORMAS LEGALES

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contaminantes de vehiculos automotores que circulen en la Red Vial, determinandose la obligacion de homologar y autorizar los equipos a ser usados en el Control Oficial de estos limites por las autoridades competentes, a fin de asegurar la calidad y confiabilidad de las mediciones para dicho control; Que, por Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC del 28 de febrero de 2002, se establecio el procedimiento para la homologacion y autorizacion de equipos a utilizarse en el control oficial de limites maximos permisibles de emision de contaminantes para vehiculos automotores, cuyo articulo 12º preve el procedimiento de renovacion de la homologacion, determinando los requisitos a seguir a fin de que se les otorgue; Que, la empresa Z.FLEISCHMAN Y CIA. S.A.C. obtuvo mediante Resolucion Directoral Nº 050-2004-MTC/16 la homologacion del equipo para medicion de emisiones vehiculares: Analizador de Cuatro Gases para vehiculos de encendido por compresion que usan combustible gasolina, MORDAZA OPUS PRODOX AB, procedencia Suecia, Modelo OPUS 40, MORDAZA portatil, con Codigo de Homologacion G007-2004-DGASA-MTC, cuya vigencia se extendio por el plazo de dos (02) anos contados a partir de su publicacion; Que, mediante Resoluciones Directorales Nº 007-2007MTC/16, Nº 005-2009-MTC/16 y Nº 019-2011-MTC/16 se aprobaron, sucesivamente, las renovaciones de la vigencia de homologacion del equipo para medicion de emisiones vehiculares: Analizador de Cuatro Gases para vehiculos de encendido por compresion que usan combustible gasolina, MORDAZA OPUS PRODOX AB, procedencia Suecia, Modelo OPUS 40, MORDAZA portatil, con Codigo de Homologacion G(R)007-2004-DGASA-MTC, a favor de la empresa en mencion y cuyo plazo se extendio por el periodo de dos anos, contados a partir de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano; Que, con el documento de vistos, la empresa Z.FLEISCHMAN Y CIA. S.A.C. solicita la renovacion de la vigencia de homologacion del equipo detallado en el considerando precedente, por lo que de la evaluacion efectuada se ha emitido el Informe Nº 018-2013-MTC/16.01. odet, en el que se desprende que la empresa solicitante ha cumplido con presentar la declaracion jurada exigida en la que consta que se mantiene la condicion de fabricante o representante autorizado y que el equipo no ha sufrido modificacion de las caracteristicas tecnicas con las cuales fue homologado, cumpliendo lo exigido por el articulo 12º del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC; De conformidad con la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Nº 29370, su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC; y, Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR la renovacion de la vigencia de homologacion del equipo para medicion de emisiones vehiculares: Analizador de Cuatro Gases para vehiculos de encendido por compresion que usan combustible gasolina, MORDAZA OPUS PRODOX AB, procedencia Suecia, Modelo OPUS 40, MORDAZA portatil, con Codigo de Homologacion G(R)-0072004-DGASA-MTC. Esta aprobacion tendra una vigencia de dos (02) anos, contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- El Certificado de Equipo Homologado para la medicion de emisiones vehiculares correspondiente al Codigo de Homologacion Nº G(R)-007-2004-DGASA-MTC, mantendra su vigencia por un periodo de dos (02) anos contados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3º.- El uso del equipo homologado para el control oficial de los limites maximos permisibles, requerira de la previa autorizacion de uso, emitida por esta Direccion General, de conformidad con el articulos 15º y siguientes del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC. Articulo 4º.- El titular esta obligado a comunicar los cambios o modificaciones que puedan sufrir los presentes modelos de equipos en su conformacion o funcionamiento, asi como en la informacion presentada para esta aprobacion, pudiendo ser revocada conforme a Ley. Comuniquese, registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General (e) Direccion General de Asuntos Socio Ambientales

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Amplian plazo para la remision de comentarios al Proyecto de Instructivo General de Contabilidad Separada
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 045-2013-CD/OSIPTEL
MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2013.

MATERIA

: Ampliacion de plazo para comentarios al Proyecto de Instructivo General de Contabilidad Separada.

VISTOS: (i) La solicitud presentada por las empresas MORDAZA Movil Peru S.A.C. (en adelante, MORDAZA Movil), Americatel Peru S.A. (en adelante, Americatel) Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, Telefonica), Telefonica Moviles S.A. (en adelante, Telefonica Moviles) y Telefonica Multimedia S.A.C. (en adelante, Telefonica Multimedia), para que se amplie el plazo para comentarios al Proyecto de Instructivo General de Contabilidad Separada, establecido en la Resolucion de Consejo Directivo N° 010-2013-CD/OSIPTEL; (ii) El Informe N° 286-GPRC/2013 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda disponer la ampliacion del plazo para comentarios al Proyecto citado en el numeral anterior; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 77° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, senala que el OSIPTEL tiene entre sus funciones fundamentales la de mantener y promover una competencia efectiva y MORDAZA entre los prestadores de servicios portadores, finales, de difusion y de valor anadido; Que, el Articulo 37º del citado TUO de la Ley de Telecomunicaciones dispone que, en virtud del MORDAZA de Neutralidad, las empresas que MORDAZA titulares de concesiones para prestar dos o mas servicios de telecomunicaciones en forma simultanea, estan obligadas a llevar contabilidad separada de sus actividades; Que, de manera concordante con el Numeral 107 de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, el Articulo 253° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, precisa que, en aplicacion del MORDAZA de Neutralidad, los operadores de servicios portadores y servicios finales de caracter publico, asi como los de distribucion de radiodifusion por cable, que simultaneamente presten mas de un servicio de telecomunicaciones y cuyos ingresos anuales superen los quince millones de dolares americanos, llevaran contabilidad separada por servicios, de acuerdo a las lineas de negocio y lineamientos que el OSIPTEL emita; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 010-2013-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 09 de febrero de 2013, se dispuso la publicacion para comentarios del Proyecto de Instructivo General de Contabilidad Separada, conjuntamente con sus Anexos 1 (Glosario de Terminos), 2 (Medicion del Desempeno Financiero), 3 (Plan de Cuentas Regulatorio y Criterios de Imputacion), 4 (Formato para Declaracion de Responsabilidad de los Directores) y 5 (Formatos para Informes Regulatorios). Asimismo, el referido Proyecto Normativo y sus Anexos, asi como su Exposicion de

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