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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (12/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de abril de 2013 492615 contaminantes de vehículos automotores que circulen en la Red Vial, determinándose la obligación de homologar y autorizar los equipos a ser usados en el Control Ofi cial de estos límites por las autoridades competentes, a fi n de asegurar la calidad y confi abilidad de las mediciones para dicho control; Que, por Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC del 28 de febrero de 2002, se estableció el procedimiento para la homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control ofi cial de límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores, cuyo artículo 12º prevé el procedimiento de renovación de la homologación, determinando los requisitos a seguir a fi n de que se les otorgue; Que, la empresa Z.FLEISCHMAN Y CIA. S.A.C. obtuvo mediante Resolución Directoral Nº 050-2004-MTC/16 la homologación del equipo para medición de emisiones vehiculares: Analizador de Cuatro Gases para vehículos de encendido por compresión que usan combustible gasolina, marca OPUS PRODOX AB, procedencia Suecia, Modelo OPUS 40, tipo portátil, con Código de Homologación G- 007-2004-DGASA-MTC, cuya vigencia se extendió por el plazo de dos (02) años contados a partir de su publicación; Que, mediante Resoluciones Directorales Nº 007-2007- MTC/16, Nº 005-2009-MTC/16 y Nº 019-2011-MTC/16 se aprobaron, sucesivamente, las renovaciones de la vigencia de homologación del equipo para medición de emisiones vehiculares: Analizador de Cuatro Gases para vehículos de encendido por compresión que usan combustible gasolina, marca OPUS PRODOX AB, procedencia Suecia, Modelo OPUS 40, tipo portátil, con Código de Homologación G(R)- 007-2004-DGASA-MTC, a favor de la empresa en mención y cuyo plazo se extendió por el periodo de dos años, contados a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, con el documento de vistos, la empresa Z.FLEISCHMAN Y CIA. S.A.C. solicita la renovación de la vigencia de homologación del equipo detallado en el considerando precedente, por lo que de la evaluación efectuada se ha emitido el Informe Nº 018-2013-MTC/16.01. odet, en el que se desprende que la empresa solicitante ha cumplido con presentar la declaración jurada exigida en la que consta que se mantiene la condición de fabricante o representante autorizado y que el equipo no ha sufrido modifi cación de las características técnicas con las cuales fue homologado, cumpliendo lo exigido por el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC; De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Nº 29370, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC; y, Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la renovación de la vigencia de homologación del equipo para medición de emisiones vehiculares: Analizador de Cuatro Gases para vehículos de encendido por compresión que usan combustible gasolina, marca OPUS PRODOX AB, procedencia Suecia, Modelo OPUS 40, tipo portátil, con Código de Homologación G(R)-007- 2004-DGASA-MTC. Esta aprobación tendrá una vigencia de dos (02) años, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- El Certifi cado de Equipo Homologado para la medición de emisiones vehiculares correspondiente al Código de Homologación Nº G(R)-007-2004-DGASA-MTC, mantendrá su vigencia por un periodo de dos (02) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- El uso del equipo homologado para el control ofi cial de los límites máximos permisibles, requerirá de la previa autorización de uso, emitida por esta Dirección General, de conformidad con el artículos 15º y siguientes del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC. Artículo 4º.- El titular está obligado a comunicar los cambios o modifi caciones que puedan sufrir los presentes modelos de equipos en su conformación o funcionamiento, así como en la información presentada para esta aprobación, pudiendo ser revocada conforme a Ley. Comuníquese, regístrese y publíquese. ITALO ANDRÉS DÍAZ HORNA Director General (e) Dirección General de Asuntos Socio Ambientales 921410-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Amplían plazo para la remisión de comentarios al Proyecto de Instructivo General de Contabilidad Separada RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 045-2013-CD/OSIPTEL Lima, 11 de abril de 2013. MATERIA : Ampliación de plazo para comentarios al Proyecto de Instructivo General de Contabilidad Separada. VISTOS: (i) La solicitud presentada por las empresas América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, América Móvil), Americatel Perú S.A. (en adelante, Americatel) Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica), Telefónica Móviles S.A. (en adelante, Telefónica Móviles) y Telefónica Multimedia S.A.C. (en adelante, Telefónica Multimedia), para que se amplíe el plazo para comentarios al Proyecto de Instructivo General de Contabilidad Separada, establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 010-2013-CD/OSIPTEL; (ii) El Informe N° 286-GPRC/2013 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda disponer la ampliación del plazo para comentarios al Proyecto citado en el numeral anterior; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 77° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que el OSIPTEL tiene entre sus funciones fundamentales la de mantener y promover una competencia efectiva y justa entre los prestadores de servicios portadores, fi nales, de difusión y de valor añadido; Que, el Artículo 37º del citado TUO de la Ley de Telecomunicaciones dispone que, en virtud del Principio de Neutralidad, las empresas que sean titulares de concesiones para prestar dos o más servicios de telecomunicaciones en forma simultánea, están obligadas a llevar contabilidad separada de sus actividades; Que, de manera concordante con el Numeral 107 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, el Artículo 253° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, precisa que, en aplicación del Principio de Neutralidad, los operadores de servicios portadores y servicios fi nales de carácter público, así como los de distribución de radiodifusión por cable, que simultáneamente presten más de un servicio de telecomunicaciones y cuyos ingresos anuales superen los quince millones de dólares americanos, llevarán contabilidad separada por servicios, de acuerdo a las líneas de negocio y lineamientos que el OSIPTEL emita; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 010-2013-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 09 de febrero de 2013, se dispuso la publicación para comentarios del Proyecto de Instructivo General de Contabilidad Separada, conjuntamente con sus Anexos 1 (Glosario de Términos), 2 (Medición del Desempeño Financiero), 3 (Plan de Cuentas Regulatorio y Criterios de Imputación), 4 (Formato para Declaración de Responsabilidad de los Directores) y 5 (Formatos para Informes Regulatorios). Asimismo, el referido Proyecto Normativo y sus Anexos, así como su Exposición de