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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (12/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de abril de 2013 492614 • Un representante de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud. • Un representante de la Dirección General del Hospital Nacional Sergio E. Bernales. Artículo 4º.- La Comisión deberá instalarse al día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. Asimismo, la citada Comisión deberá elevar a la Ministra de Salud un informe, en un plazo de treinta (30) días contados desde su instalación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 923881-2 Disponen la prepublicación del Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, en el portal institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 194-2013/MINSA Lima, 11 de abril del 2013 Visto, el Informe N° 001-2013-CSFRL/MINSA emitido por la Comisión Sectorial encargada de formular el proyecto de Reglamento de la Ley N° 29761 y contando con las opiniones técnicas favorables de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección General de Salud de las Personas, el Seguro Integral de Salud, el Fondo Intangible de Solidaridad de Salud y la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señala que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Susbsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, dispone en su Única Disposición Complementaria Final que el Ministerio de Salud reglamentará la referida Ley; Que, con Resolución Ministerial N° 707-2011/MINSA y sus modifi catorias se conformó la Comisión Sectorial encargada de formular el proyecto de Reglamento de la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud; Que, mediante documento del visto, la precitada Comisión Sectorial ha remitido el proyecto de Reglamento de la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Susbsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud; Que, el artículo 14° del Reglamento que establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado con Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS, que establece las disposiciones de la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas legales de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; Contando con las opiniones técnicas favorables de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección General de Salud de las Personas, el Seguro Integral de Salud – SIS, el Fondo Intangible de Solidaridad de Salud y la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud; y, Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones efectúe la pre publicación del Proyecto de Reglamento de la Ley N° 29761, Ley de fi nanciamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica de normas legales http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas. asp y en el enlace de documentos en consulta http://www. minsa.gob.pe/portada/docconsulta.asp, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, durante el plazo de treinta (30) días, a través del correo webmaster@minsa.gob.pe. Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, a fi n de elaborar el proyecto correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 923877-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban renovación de vigencia de homologación de equipo para medición de emisiones vehiculares solicitada por empresa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 073-2013-MTC/16 Lima, 6 de marzo de 2013 Vista, la solicitud con P/D Nº 009477 presentada por la empresa Z.FLEISCHMAN Y CIA. S.A.C. para que se renueve el plazo de vigencia de la homologación del equipo: Analizador de Cuatro Gases para vehículos de encendido por compresión que usan combustible gasolina, marca OPUS PRODOX AB, procedencia Suecia, Modelo OPUS 40, tipo portátil; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se determinan las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales se encarga de velar por el cumplimiento de las normas socio-ambientales, con el fi n de asegurar la viabilidad socio ambiental de los proyectos de infraestructura y servicios de transporte; Que, el literal g) del artículo 76º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispone que la Dirección de Gestión Ambiental, órgano de línea de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, tiene entre sus funciones homologar y autorizar la utilización de equipos para el control oficial de los Límites Máximos Permisibles; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, se establecieron los Límites Máximos Permisibles de emisiones