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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de abril de 2013 492617 de especialistas en evaluación por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certifi cados por el órgano operador competente; Que, a través del “Procedimiento del IPEBA para la Evaluación y Certifi cación de Competencias Profesionales”, aprobado con la Resolución Nº 010-2012- SINEACE/P de 11 de febrero de 2012, se han establecido los requisitos para ser certifi cado y registrado como Evaluador de Competencias Profesionales con fi nes de Certifi cación, por el IPEBA; Que, mediante Acuerdo Nº 310-2013-IPEBA, sancionado en su Sesión Nº 131 del 06 de marzo de 2013, el Directorio del IPEBA aprobó los “Informes Nº 005 y Nº 006 del desarrollo del Taller de formación de evaluadores para la certifi cación de competencias laborales de la Universidad Nacional La Molina”, elevados por la Dirección de Evaluación y Certifi cación del IPEBA, en los que se recomienda la certifi cación y registro, de 17 participantes que aprobaron el curso para el ámbito del IPEBA, en la ocupación de Extensionistas rurales, especialistas en ganadería de bovinos; Que, mediante Acuerdo Nº 038-2010-SINEACE, de la Sesión Nº 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso que los Acuerdos de Directorio de los órganos operadores sobre registro de evaluadores sean formalizados mediante resolución del SINEACE; a tal efecto, en todos los casos, se requiere acuerdo aprobatorio del Directorio del órgano operador e informe de la Secretaria Técnica; Que, el Consejo Superior del SINEACE, en su Sesión Nº 048 de 25 de marzo del 2013, a través del Acuerdo Nº 186-2013-SINEACE, acordó formalizar el Acuerdo del Directorio del IPEBA Nº 310-2013-IPEBA en que se otorga la certifi cación como Evaluadores de Competencias Profesionales de Extensionistas rurales especialistas en ganado bovino a 17 personas que aprobaron los requisitos exigidos por el IPEBA, por un período de dos (02) años; Que, en la Sesión Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE eligió como su Presidenta a la señora Peregrina Morgan Lora, Presidenta del Directorio del IPEBA; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28740, del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018 -2007-ED, la Ley Nº 29158, del Poder Ejecutivo y el Acuerdo Nº 038-2010-SINEACE, estando a lo opinado en el Informe Nº 15-2013-SINEACE/ST. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ofi cializar la certifi cación y registro como Evaluadores de Competencias Profesionales de Extensionistas rurales especialistas en ganado bovino a las personas cuya relación se detalla en Anexo adjunto, otorgada mediante Acuerdo Nº 310-2013-IPEBA, del Directorio del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica y Técnico Productiva. Dicha certifi cación tiene una vigencia de dos (02) años, contados desde la publicación de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la incorporación de los profesionales mencionados en el artículo 1º de esta Resolución en el Registro de Especialistas en Evaluación de Competencias Profesionales del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica y Técnico Productiva. Artículo 3º.- El Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa publicará en su portal institucional http://www.sineace. gob.pe/, la relación de Evaluadores de Competencias Profesionales de Extensionistas rurales especialistas en ganado bovino a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución. Asimismo lo hará el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica y Técnico Productiva en su portal institucional http://www.ipeba.gob.pe/ Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta SINEACE 922793-1 Oficializan autorización y registro de la Facultad de Zootecnia de la Universidad Nacional La Molina como Entidad Certificadora de extensionistas rurales especialistas en ganadería de bovinos RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR Nº 034-2013-SINEACE/P Lima, 9 de abril de 2013 VISTO: El Ofi cio Nº 128-2012-MINEDU/COSUSINEACE-IPEBA de 13 de diciembre del 2012, que remite el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28740, a través de su artículo 5º establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa (SINEACE), el garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, de conformidad con establecido en el artículo 15º y 16º inciso c), de la Ley Nº 28044 “Ley General de Educación”, los artículos 5º, 11º, 15º inciso a), y 18º, de la Ley Nº 28740, y lo dispuesto en el artículo 27º del Reglamento de la Ley Nº 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, es función y atribución del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica (IPEBA), en su condición de órgano operador del SINEACE, el autorizar y registrar a las entidades certifi cadoras; Que, en concordancia con las funciones y atribuciones citadas, los artículos 20º al 23º del Reglamento de la Ley del SINEACE, establecen que la Certifi cación de competencias se realiza a las personas naturales que demuestren un conjunto de competencias laborales y profesionales adquiridas dentro y fuera de una institución educativa, la misma que es otorgada por Entidades Certifi cadoras autorizadas por los órganos operadores respectivos; Que, mediante Acuerdo Nº 381-2012-IPEBA, sancionado en la Sesión Nº 125-DIRECTORIO-IPEBA de 5 de diciembre del 2012, el Directorio del IPEBA aprobó la Autorización y el Registro como Entidad Certifi cadora de Competencias a la Facultad de Zootecnia de la Universidad Nacional Agraria; de conformidad con lo recomendado en el Informe Nº 043 DEC-IPEBA-2012; Que, mediante Acuerdo Nº 038-2010-SINEACE, de la Sesión Nº 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso la ratifi cación de los Acuerdos de Directorio de los órganos operadores, a fi n de formalizarlos mediante resolución administrativa de la Presidencia del SINEACE; a tal efecto, en todos los casos, se estableció que se requiere contar con acuerdo aprobatorio del Directorio del órgano operador; el informe de la Secretaria Técnica y el acuerdo expreso del Consejo Superior; Que, con arreglo a las consideraciones establecidas en su Acuerdo Nº 038-2010-SINEACE, el Consejo Superior del SINEACE, en su Sesión Nº 48 de 25 de marzo del 2013, a través del Acuerdo Nº 187-2013-SINEACE, acordó ratifi car el Acuerdo del Directorio del IPEBA Nº 381-2012-IPEBA. Que, en la Sesión Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE eligió como su Presidenta a la señora Peregrina Morgan Lora, Presidenta del Directorio del IPEBA; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28740, del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018 -2007-ED, la Ley Nº 28044, General de Educación, la Ley Nº 29158, del Poder Ejecutivo, y el Acuerdo Nº 038-2010-SINEACE, estando a lo opinado en el Informe Nº 016-2013-SINEACE/ST. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ofi cializar la autorización y registro de la Facultad de Zootecnia de la Universidad Nacional La