Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2013 (12/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2013

NORMAS LEGALES

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de especialistas en evaluacion por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certificados por el organo operador competente; Que, a traves del "Procedimiento del IPEBA para la Evaluacion y Certificacion de Competencias Profesionales", aprobado con la Resolucion Nº 010-2012SINEACE/P de 11 de febrero de 2012, se han establecido los requisitos para ser certificado y registrado como Evaluador de Competencias Profesionales con fines de Certificacion, por el IPEBA; Que, mediante Acuerdo Nº 310-2013-IPEBA, sancionado en su Sesion Nº 131 del 06 de marzo de 2013, el Directorio del IPEBA aprobo los "Informes Nº 005 y Nº 006 del desarrollo del Taller de formacion de evaluadores para la certificacion de competencias laborales de la Universidad Nacional La Molina", elevados por la Direccion de Evaluacion y Certificacion del IPEBA, en los que se recomienda la certificacion y registro, de 17 participantes que aprobaron el curso para el ambito del IPEBA, en la ocupacion de Extensionistas rurales, especialistas en ganaderia de bovinos; Que, mediante Acuerdo Nº 038-2010-SINEACE, de la Sesion Nº 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso que los Acuerdos de Directorio de los organos operadores sobre registro de evaluadores MORDAZA formalizados mediante resolucion del SINEACE; a tal efecto, en todos los casos, se requiere acuerdo aprobatorio del Directorio del organo operador e informe de la Secretaria Tecnica; Que, el Consejo Superior del SINEACE, en su Sesion Nº 048 de 25 de marzo del 2013, a traves del Acuerdo Nº 186-2013-SINEACE, acordo formalizar el Acuerdo del Directorio del IPEBA Nº 310-2013-IPEBA en que se otorga la certificacion como Evaluadores de Competencias Profesionales de Extensionistas rurales especialistas en ganado bovino a 17 personas que aprobaron los requisitos exigidos por el IPEBA, por un periodo de dos (02) anos; Que, en la Sesion Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE MORDAZA como su Presidenta a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidenta del Directorio del IPEBA; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28740, del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley Nº 29158, del Poder Ejecutivo y el Acuerdo Nº 038-2010-SINEACE, estando a lo opinado en el Informe Nº 15-2013-SINEACE/ST. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Oficializar la certificacion y registro como Evaluadores de Competencias Profesionales de Extensionistas rurales especialistas en ganado bovino a las personas cuya relacion se detalla en Anexo adjunto, otorgada mediante Acuerdo Nº 310-2013-IPEBA, del Directorio del Instituto Peruano de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Basica y Tecnico Productiva. Dicha certificacion tiene una vigencia de dos (02) anos, contados desde la publicacion de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer la incorporacion de los profesionales mencionados en el articulo 1º de esta Resolucion en el Registro de Especialistas en Evaluacion de Competencias Profesionales del Instituto Peruano de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Basica y Tecnico Productiva. Articulo 3º.- El Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa publicara en su MORDAZA institucional http://www.sineace. gob.pe/, la relacion de Evaluadores de Competencias Profesionales de Extensionistas rurales especialistas en ganado bovino a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion. Asimismo lo MORDAZA el Instituto Peruano de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Basica y Tecnico Productiva en su MORDAZA institucional http://www.ipeba.gob.pe/ Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta SINEACE

Oficializan autorizacion y registro de la Facultad de Zootecnia de la Universidad Nacional La MORDAZA como Entidad Certificadora de extensionistas rurales especialistas en ganaderia de bovinos
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR Nº 034-2013-SINEACE/P
MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2013 VISTO: El Oficio Nº 128-2012-MINEDU/COSUSINEACE-IPEBA de 13 de diciembre del 2012, que remite el Instituto Peruano de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Basica. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28740, a traves de su articulo 5º establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa (SINEACE), el garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el proposito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificacion profesional y desarrollo laboral; Que, de conformidad con establecido en el articulo 15º y 16º inciso c), de la Ley Nº 28044 "Ley General de Educacion", los articulos 5º, 11º, 15º inciso a), y 18º, de la Ley Nº 28740, y lo dispuesto en el articulo 27º del Reglamento de la Ley Nº 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, es funcion y atribucion del Instituto Peruano de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Basica (IPEBA), en su condicion de organo operador del SINEACE, el autorizar y registrar a las entidades certificadoras; Que, en concordancia con las funciones y atribuciones citadas, los articulos 20º al 23º del Reglamento de la Ley del SINEACE, establecen que la Certificacion de competencias se realiza a las personas naturales que demuestren un conjunto de competencias laborales y profesionales adquiridas dentro y fuera de una institucion educativa, la misma que es otorgada por Entidades Certificadoras autorizadas por los organos operadores respectivos; Que, mediante Acuerdo Nº 381-2012-IPEBA, sancionado en la Sesion Nº 125-DIRECTORIO-IPEBA de 5 de diciembre del 2012, el Directorio del IPEBA aprobo la Autorizacion y el Registro como Entidad Certificadora de Competencias a la Facultad de Zootecnia de la Universidad Nacional Agraria; de conformidad con lo recomendado en el Informe Nº 043 DEC-IPEBA-2012; Que, mediante Acuerdo Nº 038-2010-SINEACE, de la Sesion Nº 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso la ratificacion de los Acuerdos de Directorio de los organos operadores, a fin de formalizarlos mediante resolucion administrativa de la Presidencia del SINEACE; a tal efecto, en todos los casos, se establecio que se requiere contar con acuerdo aprobatorio del Directorio del organo operador; el informe de la Secretaria Tecnica y el acuerdo expreso del Consejo Superior; Que, con arreglo a las consideraciones establecidas en su Acuerdo Nº 038-2010-SINEACE, el Consejo Superior del SINEACE, en su Sesion Nº 48 de 25 de marzo del 2013, a traves del Acuerdo Nº 187-2013-SINEACE, acordo ratificar el Acuerdo del Directorio del IPEBA Nº 381-2012-IPEBA. Que, en la Sesion Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE MORDAZA como su Presidenta a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidenta del Directorio del IPEBA; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28740, del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley Nº 28044, General de Educacion, la Ley Nº 29158, del Poder Ejecutivo, y el Acuerdo Nº 038-2010-SINEACE, estando a lo opinado en el Informe Nº 016-2013-SINEACE/ST. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Oficializar la autorizacion y registro de la Facultad de Zootecnia de la Universidad Nacional La

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