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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (12/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de abril de 2013 492618 Molina como Entidad Certifi cadora de extensionistas rurales especialistas en ganadería de bovinos, por el plazo de dos (02) años, otorgada por el Directorio del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica- IPEBA mediante Acuerdo Nº 381-2012-IPEBA. Artículo 2º.- Disponer la incorporación de Facultad de Zootecnia de la Universidad Nacional La Molina en el Registro Nacional de Entidades Certifi cadoras del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica y Técnico Productiva. Artículo 3º.- El Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa publicará en su portal institucional http://www.sineace.gob. pe/, la autorización y registro de la Facultad de Zootecnia de la Universidad Nacional La Molina como Entidad Certifi cadora de extensionistas rurales especialistas en ganadería de bovinos. Asimismo lo hará el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica y Técnico Productiva en su portal institucional http://www.ipeba.gob.pe/. Regístrese, publíquese y comuníquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta SINEACE 922793-2 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Autorizan implementación del Registro Estadístico de Exportadores de Servicios y Sectores y aprueban formulario para la inscripción de personas naturales y jurídicas RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 102-2013-INEI Lima, 10 de abril del 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º, numeral 14.1 de la Ley Nº 29646, Ley de Fomento al Comercio Exterior de Servicios, crea el Registro Estadístico de Exportadores y Sectores que realizan actividades de exportación de servicios con la fi nalidad de monitorear su evolución y actualización; asimismo, en el numeral 14.2 se encarga al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) la elaboración de una metodología para su aplicación y actualización; Que, el Registro Estadístico de Exportadores de Servicios y Sectores comprende a las personas naturales y jurídicas que realizan actividades de exportación de servicios a través de cualquiera de los modos defi nidos en el Acuerdo General del Comercio de Servicios de la Organización Mundial del Comercio, en la Decisión 439 de la Comunidad Andina de Naciones y la Ley 29646, Ley de Fomento al Comercio Exterior de Servicios; Que, el INEI fi rmó un convenio específi co con la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ para ejecutar acciones que se enmarquen en la medición desagregada del comercio exterior peruano de servicios y en la elaboración y difusión del directorio empresarial que publique el comportamiento de la exportación de servicios; Que, siendo necesario conocer la evolución del sector exportación de servicios para la formulación de políticas de promoción y la formulación de planes de atracción de inversiones, es necesario aprobar disposiciones aplicables para el manejo del Registro Estadístico de Exportadores de Servicios y Sectores y establecer procedimientos para la presentación de la información; Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Estadístico Nacional y tiene entre sus funciones: normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Ofi ciales del país; así como coordinar y ejecutar la producción de las estadísticas básicas a través de los censos, encuestas por muestreo y registros administrativos; Con las opiniones técnicas de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, Dirección Nacional de Cuentas Nacionales, Dirección Técnica de Indicadores Económicos, con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la implementación del Registro Estadístico de Exportadores de Servicios y Sectores, que comprende a las personas naturales y jurídicas que realizan actividades de exportación de servicios, a través de cualquiera de los modos de prestación siguientes: a. Comercio transfronterizo: Es el servicio suministrado por un residente desde el territorio nacional hacia otro no residente ubicado en el territorio de otro país. b. Consumo extranjero: Cuando un no residente se desplaza al territorio nacional para adquirir los servicios de un residente. c. Presencia comercial: Cuando el proveedor residente en el territorio nacional establece una sucursal o establecimiento permanente en el territorio de otro país para suministrar un servicio. d. Presencia de personas físicas: Consiste en el desplazamiento del proveedor residente del servicio hacia otro país para suministrar un servicio, incluso cuando dichas personas físicas realizan el servicio por encargo de otra persona natural o jurídica. Artículo 2º.- Aprobar el formulario del Registro Estadístico de Exportadores de Servicios y Sectores para la inscripción de las personas naturales y jurídicas a las que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en el Registro Estadístico de Exportadores de Servicios y Sectores, utilizando el formulario aprobado en el artículo 2º, a través de la página web del INEI: www.inei.gob.pe. Artículo 4º.- Emitir la constancia a las personas naturales y jurídicas de la inscripción en el Registro Estadístico de Exportadores de Servicios y Sectores, que será requisito para acceder y participar en las actividades que realice la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo. Artículo 5º.- Establecer como plazo de inscripción en el Registro Estadístico de Exportadores de Servicios y sectores, el período comprendido entre el 1º de abril y 30 de junio de cada año. Artículo 6º.- La inscripción y todo trámite vinculado a las obligaciones de los exportadores de servicios establecidos en la presente Resolución son gratuitos. Artículo 7º.- Considerar como servicios exportados aquellos prestados por personas naturales o jurídicas residentes que en su actividad principal o secundaria brindan servicios a no residentes y que sean pagados por una fuente externa, según el clasifi cador de actividades siguiente: - Servicios prestados a las empresas - Servicios de comunicaciones - Servicios de construcción y servicios de ingeniería conexos - Servicios de distribución - Servicios de enseñanza - Servicios relacionados con el medio ambiente - Servicios fi nancieros - Servicios sociales y de salud - Servicios de turismo y servicios relacionados con los viajes - Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos - Servicios de transporte - Otros servicios