Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2013 (12/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2013

Autorizan a Procurador Publico del Ministerio para que en procesos judiciales tramitados al MORDAZA de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, pueda conciliar en las audiencias respectivas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 111-2013-MC
8 de MORDAZA de 2013 Visto, el Informe N° 001-2013-PP/MC de la Procuraduria Publica del Ministerio de Cultura; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del Articulo 23° del Decreto Legislativo N° 1068, que crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado, son atribuciones y facultades generales de los Procuradores Publicos, entre otras, conciliar, transigir o desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento. Para dichos efectos sera necesaria la expedicion de la resolucion autoritativa del titular de la entidad, para lo cual el Procurador Publico debera emitir un informe precisando los motivos de la solicitud; Que, en concordancia con lo dispuesto en la referida MORDAZA, el Articulo 38° del Decreto Supremo N° 017-2008JUS, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068, establece que los Procuradores Publicos pueden conciliar, transigir o desistirse de las acciones judiciales en los supuestos mencionados y en todos los casos previa expedicion de la resolucion autoritativa del Titular de la entidad respectiva; Que, el numeral 1 del Articulo 43° de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, dispone que en el MORDAZA ordinario laboral, la audiencia de conciliacion, inicia con la acreditacion de las partes o apoderados y sus abogados. Si el demandante no asiste, el demandado puede contestar la demanda, continuando la audiencia. Si el demandado no asiste incurre automaticamente en rebeldia, sin necesidad de declaracion expresa, aun cuando la pretension se sustente en un derecho indisponible. Tambien incurre en rebeldia automatica si, asistiendo a la audiencia, no contesta la demanda o el representante o apoderado no tiene poderes suficientes para conciliar. El rebelde se incorpora al MORDAZA en el estado en que se encuentre, sin posibilidad de renovar los actos previos; Que, en ese mismo sentido, el numeral 1 del Articulo 49° de la referida Ley, senala que en el MORDAZA abreviado laboral, la etapa de conciliacion se desarrolla de igual forma que la audiencia de conciliacion del MORDAZA ordinario laboral; Que, con la finalidad de cumplir con los mandatos legales citados en los considerandos precedentes, mediante el documento del visto, el Procurador Publico del Ministerio de Cultura, solicita se emita una Resolucion Ministerial por la cual se autorice a dicho organo a conciliar en los procesos judiciales tramitados al MORDAZA de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo; Con la visacion del Secretario General y el Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura; en el Decreto Legislativo N° 1068, que crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado; en el Decreto Supremo N° 017-2008JUS, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068; y en el Decreto Supremo N° 001-2011-MC que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar al Procurador Publico del Ministerio de Cultura, para que en los procesos judiciales tramitados al MORDAZA de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, y cualquier otro relacionado con esta materia, pueda conciliar en las audiencias respectivas, conforme a la Ley y salvaguardando los intereses del Sector; quedando facultado suficientemente para decidir las conciliaciones a que MORDAZA lugar. Articulo 2°.- Disponer que en merito a la autorizacion conferida en el articulo precedente, la Procuraduria Publica

del Ministerio de Cultura debera informar y coordinar previamente con los organos competentes del Sector, los terminos y condiciones para proponer un acuerdo conciliatorio total o parcial. Articulo 3°.- La Procuraduria Publica del Ministerio de Cultura debera informar trimestralmente al Titular del Sector respecto a las conciliaciones realizadas en merito a la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura

923709-2

DEFENSA
Autorizan viaje de personal militar FAP a MORDAZA, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA N° 128-2013-DE/FAP
MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2013 Visto Sitfagrama 041400Z de fecha marzo 2013, del Oficial de Enlace de la Fuerza Aerea MORDAZA ante el Sistema de Cooperacion entre las Fuerzas Aereas Americanas (SICOFAA) y la Papeleta de Tramite NC5-SGFA-Nº 0722 de fecha 21 de febrero de 2013 del Secretario General de la Fuerza Aerea del Peru. CONSIDERANDO: Que, el Sistema de Cooperacion entre las Fuerzas Aereas Americanas (SICOFAA) es una organizacion interamericana, de caracter voluntario, conformada por 18 paises miembros, que tiene por finalidad promover y fortalecer los lazos de amistad que los une, asi como lograr el apoyo mutuo entre ellos, mediante la coordinacion y cooperacion de las Fuerzas Aereas, cuando tengan que actuar conjuntamente por acuerdo de sus respectivos gobiernos; Que, las reuniones anuales SICOFAA son eventos planificados el ano anterior a su ejecucion, que buscan la implementacion de mecanismos de cooperacion internacional mutua; Que, el SICOFAA ha programado ejecutar en la MORDAZA de MORDAZA ­ Republica MORDAZA, del 17 al 26 de MORDAZA de 2013, el Ejercicio "Cooperacion II ­ Virtual", que consistira en un ejercicio virtual simulado de apoyo humanitario, busqueda y rescate, ante una situacion de desastre natural, que tendra como escenario la Republica del Peru; por lo que es imprescindible que el Personal Militar FAP asista a dicho ejercicio y se familiarice con los sistemas e implementaciones, que seran aplicados en dicho ejercicio; los mismos, que seran empleados en el Ejercicio "Cooperacion III ­ Real", que se realizara en la MORDAZA de MORDAZA ­ Republica del Peru, en el ano 2014; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio, a la MORDAZA de MORDAZA ­ Republica MORDAZA, del Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, para que participe en el Ejercicio "Cooperacion II ­ Virtual", del 17 al 26 de MORDAZA de 2013; por cuanto los conocimientos y experiencias a tratarse redundaran en beneficio de la Fuerza Aerea del Peru; Que, la MORDAZA citada Comision de Servicio ha sido incluida en el item 327 del rubro 5.-Medidas de Confianza Mutua, del anexo 1 (RO) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Ano Fiscal 2013, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 091-2013-DE/ del 15 de marzo de 2013; Que, los gastos que ocasione la presente autorizacion de viaje, se efectuaran con cargo al presupuesto institucional Ano Fiscal 2013, de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Fuerza Aerea del Peru, de conformidad con el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 29951 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; la Ley N° 27619

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