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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (12/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de abril de 2013 492608 Autorizan a Procurador Público del Ministerio para que en procesos judiciales tramitados al amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, pueda conciliar en las audiencias respectivas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 111-2013-MC 8 de abril de 2013 Visto, el Informe N° 001-2013-PP/MC de la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1068, que crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, son atribuciones y facultades generales de los Procuradores Públicos, entre otras, conciliar, transigir o desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento. Para dichos efectos será necesaria la expedición de la resolución autoritativa del titular de la entidad, para lo cual el Procurador Público deberá emitir un informe precisando los motivos de la solicitud; Que, en concordancia con lo dispuesto en la referida norma, el Artículo 38° del Decreto Supremo N° 017-2008- JUS, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068, establece que los Procuradores Públicos pueden conciliar, transigir o desistirse de las acciones judiciales en los supuestos mencionados y en todos los casos previa expedición de la resolución autoritativa del Titular de la entidad respectiva; Que, el numeral 1 del Artículo 43° de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, dispone que en el proceso ordinario laboral, la audiencia de conciliación, inicia con la acreditación de las partes o apoderados y sus abogados. Si el demandante no asiste, el demandado puede contestar la demanda, continuando la audiencia. Si el demandado no asiste incurre automáticamente en rebeldía, sin necesidad de declaración expresa, aún cuando la pretensión se sustente en un derecho indisponible. También incurre en rebeldía automática si, asistiendo a la audiencia, no contesta la demanda o el representante o apoderado no tiene poderes sufi cientes para conciliar. El rebelde se incorpora al proceso en el estado en que se encuentre, sin posibilidad de renovar los actos previos; Que, en ese mismo sentido, el numeral 1 del Artículo 49° de la referida Ley, señala que en el proceso abreviado laboral, la etapa de conciliación se desarrolla de igual forma que la audiencia de conciliación del proceso ordinario laboral; Que, con la fi nalidad de cumplir con los mandatos legales citados en los considerandos precedentes, mediante el documento del visto, el Procurador Público del Ministerio de Cultura, solicita se emita una Resolución Ministerial por la cual se autorice a dicho órgano a conciliar en los procesos judiciales tramitados al amparo de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo; Con la visación del Secretario General y el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; en el Decreto Legislativo N° 1068, que crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; en el Decreto Supremo N° 017-2008- JUS, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068; y en el Decreto Supremo N° 001-2011-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar al Procurador Público del Ministerio de Cultura, para que en los procesos judiciales tramitados al amparo de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, y cualquier otro relacionado con esta materia, pueda conciliar en las audiencias respectivas, conforme a la Ley y salvaguardando los intereses del Sector; quedando facultado sufi cientemente para decidir las conciliaciones a que haya lugar. Artículo 2°.- Disponer que en mérito a la autorización conferida en el artículo precedente, la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura deberá informar y coordinar previamente con los órganos competentes del Sector, los términos y condiciones para proponer un acuerdo conciliatorio total o parcial. Artículo 3°.- La Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura deberá informar trimestralmente al Titular del Sector respecto a las conciliaciones realizadas en mérito a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura 923709-2 DEFENSA Autorizan viaje de personal militar FAP a Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 128-2013-DE/FAP Lima, 11 de abril de 2013 Visto Sitfagrama 041400Z de fecha marzo 2013, del Ofi cial de Enlace de la Fuerza Aérea Argentina ante el Sistema de Cooperación entre las Fuerzas Aéreas Americanas (SICOFAA) y la Papeleta de Trámite NC- 5-SGFA-Nº 0722 de fecha 21 de febrero de 2013 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, el Sistema de Cooperación entre las Fuerzas Aéreas Americanas (SICOFAA) es una organización interamericana, de carácter voluntario, conformada por 18 países miembros, que tiene por fi nalidad promover y fortalecer los lazos de amistad que los une, así como lograr el apoyo mutuo entre ellos, mediante la coordinación y cooperación de las Fuerzas Aéreas, cuando tengan que actuar conjuntamente por acuerdo de sus respectivos gobiernos; Que, las reuniones anuales SICOFAA son eventos planifi cados el año anterior a su ejecución, que buscan la implementación de mecanismos de cooperación internacional mutua; Que, el SICOFAA ha programado ejecutar en la ciudad de Mendoza – República Argentina, del 17 al 26 de abril de 2013, el Ejercicio “Cooperación II – Virtual”, que consistirá en un ejercicio virtual simulado de apoyo humanitario, búsqueda y rescate, ante una situación de desastre natural, que tendrá como escenario la República del Perú; por lo que es imprescindible que el Personal Militar FAP asista a dicho ejercicio y se familiarice con los sistemas e implementaciones, que serán aplicados en dicho ejercicio; los mismos, que serán empleados en el Ejercicio “Cooperación III – Real”, que se realizará en la ciudad de Pisco – República del Perú, en el año 2014; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, a la ciudad de Mendoza – República Argentina, del Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, para que participe en el Ejercicio “Cooperación II – Virtual”, del 17 al 26 de abril de 2013; por cuanto los conocimientos y experiencias a tratarse redundarán en benefi cio de la Fuerza Aérea del Perú; Que, la antes citada Comisión de Servicio ha sido incluida en el ítem 327 del rubro 5.-Medidas de Confi anza Mutua, del anexo 1 (RO) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2013, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 091-2013-DE/ del 15 de marzo de 2013; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2013, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley N° 27619