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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (12/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de abril de 2013 492609 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la ciudad de Mendoza – República Argentina, del Personal Militar FAP que a continuación se indica, para que participe en el Ejercicio “Cooperación II – Virtual”, del 17 al 26 de abril de 2013: Mayor General FAP CARLOS ALBERTO FELICIANO PORTOCARRERO BUSTAMANTE NSA: O-9372077 DNI: 43314163 Coronel FAP MARCO ANTONIO KLEPATZKY REYNA NSA: O-9435181 DNI: 43346410 Coronel FAP LEONARDO ENRIQUE LEVY HUAMANI NSA: O-4M14284 DNI: 09885912 Coronel FAP CARLOS MARTIN QUIROZ INFANTAS NSA: O-9513185 DNI: 43338480 Coronel FAP MARTIN RAMON ASENJO GALLO NSA: O-9548587 DNI: 43575241 Mayor FAP CESAR ENRIQUE ACOSTA UGAZ NSA: O-9644295 DNI: 43377254 Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2013, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima – ciudad de Mendoza - (República Argentina) - Lima US $ 1361.26 x 06 personas (Incluye TUUA) = US $ 8,167.56 Viaticos: US $ 200.00 x 10 días x 06 personas = US $ 12,000.00 --------------------- Total a pagar = US $ 20,167.56 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 923878-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban documento denominado “Reglamento Operativo del Comité de Riesgos” del Ministerio de Economía y Finanzas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 112-2013-EF/52 Lima, 10 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2013 se crea en el Ministerio de Economía y Finanzas, con carácter de permanente, el Comité de Riesgos. Que, dicha disposición establece que el Comité de Riesgos defi nirá los lineamientos y acciones para la gestión adecuada de los riesgos que afecten la Hacienda Pública. Asimismo, establece que mediante Resolución Ministerial, se aprobará el reglamento operativo del Comité de Riesgos. De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el año Fiscal 2013; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el documento denominado “Reglamento Operativo del Comité de Riesgos” del Ministerio de Economía y Finanzas, cuyo texto en anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El desarrollo de las funciones de los representantes que integran o participan en el Comité de Riesgos no tiene carácter oneroso. El cumplimiento de las funciones del Comité de Riesgos no demandará recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 923211-1 ENERGIA Y MINAS Reconocen servidumbre convencional de ocupación sobre bienes de propiedad privada a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 130-2013-MEM/DM Lima, 3 de abril de 2013 VISTO: El Expediente Nº 31224512 presentado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de servidumbre convencional de ocupación sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la Subestación Eléctrica de Distribución compacta subterránea para Servicio Publico de Electricidad Nº 5864; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº