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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (12/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de abril de 2013 492610 107-96-EM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de noviembre de 1996, solicitó el reconocimiento de la servidumbre convencional de ocupación sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la Subestación Eléctrica de Distribución compacta subterránea Nº 5864, ubicada en la calle Tambo de Oro Nº 130-124, urbanización Orión, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación sobre bienes de propiedad privada, para la Subestación Eléctrica de Distribución compacta subterránea Nº 5864, conforme consta en la minuta del Contrato de Servidumbre de fecha 13 de diciembre de 2006, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, emitió el Informe Nº 101-2013-DGE-DCE, recomendando el reconocimiento de la referida servidumbre; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobre bienes de propiedad privada para la instalación de la Subestación Eléctrica de Distribución compacta subterránea para Servicio Publico de Electricidad Nº 5864, ubicada en la calle Tambo de Oro Nº 130-124, urbanización Orión, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, constituida mediante Contrato de Servidumbre, conforme consta en la minuta de fecha 13 de diciembre de 2006, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expediente Descripción de la servidumbre Área de Servidumbre Propietario Tipo de terreno 31224512 Subestación Eléctrica de Distribución Nº 5864 Ubicación: distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima Área de servidumbre de ocupación: Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Norte Este A 8 661 240,206 286 190,347 B 8 661 243,550 286 187,890 C 8 661 242,011 286 185,795 D 8 661 238,666 286 188,252 Suelo: 10,79 m² (nivel subter- ráneo) Privado Urbano Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 922015-1 Aprueban transferencia de autorización otorgada a Hot Rock Perú S.A. para desarrollar actividad de exploración de recursos geotérmicos a favor de Geotérmica Quellaapacheta Perú S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 061-2013-EM/DGE 5 de abril de 2013 VISTO: Los Expedientes Nºs. 12181109(01), 12181409(02), 12181509(03), 12181609(04), 12181709(05), 12181809(06), 12181909(07), 12182009(08), 12182109(09), 12182209(10), 12182309(11), 12182409(12), 12182509(13) y 12182609(14), organizado por HOT ROCK PERÚ S.A., sobre autorización para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Quellaapacheta dividida a su vez en las zonas Quellaapacheta 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13 y 14 y la solicitud de transferencia de dicha autorización a favor de GEOTÉRMICA QUELLAAPACHETA PERÚ S.A.C., presentada el 01 de marzo de 2013; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Resolución Directoral Nº 031-2011- EM/DGE, publicada el 06 de abril de 2011, se otorgó a favor de HOT ROCK PERÚ S.A. autorización para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Quellaapacheta dividida a su vez en las zonas Quellaapacheta 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13 y 14; Que, mediante el documento presentado con fecha 01 de marzo de 2013, bajo el Registro Nº 2272118, GEOTÉRMICA QUELLAAPACHETA PERÚ S.A.C. solicitó a la Dirección General de Electricidad se apruebe a su favor, la transferencia de la autorización de generación a que se refi ere el considerando que antecede; Que, como sustento de su solicitud, presentó la Declaración de Transferencia de Autorización de Generación Eléctrica suscrita el 20 de abril de 2012, mediante la cual HOT ROCK PERÚ S.A. transfi ere la citada autorización de generación a favor de GEOTÉRMICA QUELLAAPACHETA PERÚ S.A.C., a fi n de que ésta se constituya como la nueva titular del derecho geotérmico respecto a la autorización de la zona denominada Quellaapacheta y asuma los derechos y obligaciones inherentes a la autorización geotérmica, sin reserva ni limitación alguna; Que, la citada solicitud cumple con los requisitos establecidos en el artículo 15 del Reglamento de la Ley 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2010-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación, de acuerdo a la opinión a que se refi ere el Informe Nº 121-2013-DGE-DCE, siendo procedente la solicitud presentada; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada a HOT ROCK PERÚ S.A. para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Quellaapacheta dividida a su vez en las zonas Quellaapacheta 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13 y 14, a favor de GEOTÉRMICA QUELLAAPACHETA PERÚ S.A.C., por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Tener como titular de la autorización mencionada en el artículo precedente a GEOTÉRMICA QUELLAAPACHETA PERÚ S.A.C. a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, quien asumirá en esta oportunidad todos los derechos y obligaciones que le corresponden de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, y demás normas legales y técnicas aplicables. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola