Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2013 (12/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2013

Motivos y el correspondiente Informe Sustentatorio fueron publicados en la pagina web institucional del OSIPTEL; Que, el articulo MORDAZA de la citada resolucion, dispuso un plazo de cuarenta (40) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la fecha de su publicacion, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios respecto del referido Proyecto Normativo; Que, mediante carta DMR/CE-FM/N°334/13, recibida el 22 de marzo de 2013, MORDAZA Movil solicito al OSIPTEL una ampliacion del plazo para remitir comentarios al Proyecto Normativo emitido mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 010-2013-CD/OSIPTEL, argumentando que el analisis de un Proyecto de tal naturaleza involucra la participacion de diversas areas de la empresa, el analisis de un considerable volumen de informacion, una adecuada evaluacion de impacto, entre otros. Adicionalmente, el 08 de MORDAZA de 2013 MORDAZA Movil reitero su solicitud con carta DMR/CE-FM/N°415/13; Que, mediante carta DR-107-C-0455/CM-13, recibida el 27 de marzo de 2013, Telefonica solicito al OSIPTEL una prorroga adicional al plazo inicialmente otorgado para remitir comentarios al referido Proyecto Normativo, senalando que las diversas areas de su empresa han venido trabajando y analizando las disposiciones del Proyecto, el detalle de las modificaciones planteadas, asi como las implicancias del mismo, entre otros aspectos; pero que, segun lo manifestado por Telefonica, pese a los esfuerzos realizados, han determinado que sus areas internas no podran culminar los trabajos que vienen llevando a cabo dentro del plazo otorgado; Que, mediante cartas TM-925-A-093-2013 y DR-107-C015/TMM-13, recibidas el 27 de marzo de 2013, las empresas Telefonica Moviles y Telefonica Multimedia, respectivamente, solicitaron al OSIPTEL un plazo adicional al inicialmente otorgado, a fin de remitir sus comentarios al Proyecto Normativo, senalando que el mismo implica el analisis de una nueva obligacion, y una revision minuciosa de las disposiciones del Proyecto por parte de las distintas areas de dichas empresas, considerando ademas las implicancias del mismo, y la complejidad que conllevaria su implementacion; Que, mediante carta c. 188-2013-GAR, recibida el 08 de MORDAZA de 2013, la empresa Americatel solicito se le otorgue un plazo adicional para remitir sus comentarios argumentando que actualmente tienen una sobrecarga de trabajo, debido a los diferentes requerimientos de las entidades del Estado, asi como del propio Organismo Regulador, por lo que les resulta necesario un mayor plazo a efectos de analizar la propuesta normativa y emitir adecuadamente sus comentarios; Que, de conformidad con lo senalado en el Informe N° 286-GPRC/2013 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahi expuestos y, acorde con el articulo 6º, numeral 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolucion y de su motivacion; por lo que corresponde que se disponga la ampliacion del plazo para remitir comentarios al Proyecto de Instructivo General de Contabilidad Separada, establecido en la Resolucion de Consejo Directivo N° 0102013-CD/OSIPTEL, por un periodo adicional de treinta (30) dias habiles, a ser contado a partir del vencimiento del plazo inicialmente otorgado, para la remision de comentarios; Que, conforme a lo senalado en el informe N° 286GPRC/2013 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, el Proyecto Normativo presenta un alto nivel de complejidad, especialmente para aquellas empresas que por primera vez deben llevar contabilidad separada de sus servicios; por lo que, teniendo en cuenta que resulta de importancia que las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones y demas interesados lo revisen a detalle y formulen sus comentarios, corresponde que se disponga la ampliacion del plazo para remitir los comentarios al Proyecto de Instructivo General de Contabilidad Separada, establecido en la Resolucion de Consejo Directivo N° 010-2013-CD/OSIPTEL, por un periodo adicional de treinta (30) dias habiles, a ser contado a partir del vencimiento del plazo inicialmente otorgado; De acuerdo a las funciones senaladas en el inciso b) del articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesion Nº 497; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Ampliar por un plazo de treinta (30) dias habiles adicionales, el plazo establecido en el articulo

MORDAZA de la Resolucion de Consejo Directivo N° 0102013-CD/OSIPTEL, para la remision de comentarios al Proyecto de Instructivo General de Contabilidad Separada; de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente Resolucion. Articulo 2°.- Disponer que la presente resolucion sea publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web institucional del OSIPTEL. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Oficializan la certificacion y registro de profesionales como Evaluadores de Competencias Profesionales de Extensionistas rurales especialistas en ganado bovino
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO SUPERIOR Nº 030-2013-SINEACE/P
MORDAZA, 21 de marzo de 2013 VISTO: El Oficio Nº 0011-2013- MINEDU/COSUSINEACEIPEBA de 21 de marzo del 2013, que remite el Instituto Peruano de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Basica y Tecnico Productiva. CONSIDERANDO: Que, el articulo 5º de la Ley Nº 28740, establece que el Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa (SINEACE) tiene por finalidad garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el proposito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificacion profesional y desarrollo laboral; Que, el articulo 4º, inciso g), del Reglamento de la Ley Nº 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, establece que el Consejo Superior del SINEACE, como Ente Rector del sistema, tiene la funcion de llevar el Registro Nacional de las Entidades Evaluadoras con fines de Acreditacion y Entidades Certificadoras, de manera diferenciada; debiendo la Secretaria Tecnica del Consejo Superior, con arreglo a lo dispuesto en su articulo 5º, inciso h, mantener actualizados los registros relacionados a la acreditacion y certificacion de la calidad, de acuerdo a la informacion que proporcionen los organos operadores del SINEACE; Que, el articulo 21º, numeral 21.2, del referido Reglamento establece que para ser autorizado como entidad certificadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y de uno disponible,

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