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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (12/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de abril de 2013 492616 Motivos y el correspondiente Informe Sustentatorio fueron publicados en la página web institucional del OSIPTEL; Que, el artículo segundo de la citada resolución, dispuso un plazo de cuarenta (40) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios respecto del referido Proyecto Normativo; Que, mediante carta DMR/CE-FM/N°334/13, recibida el 22 de marzo de 2013, América Móvil solicitó al OSIPTEL una ampliación del plazo para remitir comentarios al Proyecto Normativo emitido mediante Resolución de Consejo Directivo N° 010-2013-CD/OSIPTEL, argumentando que el análisis de un Proyecto de tal naturaleza involucra la participación de diversas áreas de la empresa, el análisis de un considerable volumen de información, una adecuada evaluación de impacto, entre otros. Adicionalmente, el 08 de abril de 2013 América Móvil reiteró su solicitud con carta DMR/CE-FM/N°415/13; Que, mediante carta DR-107-C-0455/CM-13, recibida el 27 de marzo de 2013, Telefónica solicitó al OSIPTEL una prórroga adicional al plazo inicialmente otorgado para remitir comentarios al referido Proyecto Normativo, señalando que las diversas áreas de su empresa han venido trabajando y analizando las disposiciones del Proyecto, el detalle de las modifi caciones planteadas, así como las implicancias del mismo, entre otros aspectos; pero que, según lo manifestado por Telefónica, pese a los esfuerzos realizados, han determinado que sus áreas internas no podrán culminar los trabajos que vienen llevando a cabo dentro del plazo otorgado; Que, mediante cartas TM-925-A-093-2013 y DR-107-C- 015/TMM-13, recibidas el 27 de marzo de 2013, las empresas Telefónica Móviles y Telefónica Multimedia, respectivamente, solicitaron al OSIPTEL un plazo adicional al inicialmente otorgado, a fi n de remitir sus comentarios al Proyecto Normativo, señalando que el mismo implica el análisis de una nueva obligación, y una revisión minuciosa de las disposiciones del Proyecto por parte de las distintas áreas de dichas empresas, considerando además las implicancias del mismo, y la complejidad que conllevaría su implementación; Que, mediante carta c. 188-2013-GAR, recibida el 08 de abril de 2013, la empresa Americatel solicitó se le otorgue un plazo adicional para remitir sus comentarios argumentando que actualmente tienen una sobrecarga de trabajo, debido a los diferentes requerimientos de las entidades del Estado, así como del propio Organismo Regulador, por lo que les resulta necesario un mayor plazo a efectos de analizar la propuesta normativa y emitir adecuadamente sus comentarios; Que, de conformidad con lo señalado en el Informe N° 286-GPRC/2013 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6º, numeral 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; por lo que corresponde que se disponga la ampliación del plazo para remitir comentarios al Proyecto de Instructivo General de Contabilidad Separada, establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 010- 2013-CD/OSIPTEL, por un período adicional de treinta (30) días hábiles, a ser contado a partir del vencimiento del plazo inicialmente otorgado, para la remisión de comentarios; Que, conforme a lo señalado en el informe N° 286- GPRC/2013 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, el Proyecto Normativo presenta un alto nivel de complejidad, especialmente para aquellas empresas que por primera vez deben llevar contabilidad separada de sus servicios; por lo que, teniendo en cuenta que resulta de importancia que las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones y demás interesados lo revisen a detalle y formulen sus comentarios, corresponde que se disponga la ampliación del plazo para remitir los comentarios al Proyecto de Instructivo General de Contabilidad Separada, establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 010-2013-CD/OSIPTEL, por un periodo adicional de treinta (30) días hábiles, a ser contado a partir del vencimiento del plazo inicialmente otorgado; De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión Nº 497; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ampliar por un plazo de treinta (30) días hábiles adicionales, el plazo establecido en el artículo segundo de la Resolución de Consejo Directivo N° 010- 2013-CD/OSIPTEL, para la remisión de comentarios al Proyecto de Instructivo General de Contabilidad Separada; de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web institucional del OSIPTEL. Regístrese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 923724-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Oficializan la certificación y registro de profesionales como Evaluadores de Competencias Profesionales de Extensionistas rurales especialistas en ganado bovino RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO SUPERIOR Nº 030-2013-SINEACE/P Lima, 21 de marzo de 2013 VISTO: El Ofi cio Nº 0011-2013- MINEDU/COSUSINEACE- IPEBA de 21 de marzo del 2013, que remite el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica y Técnico Productiva. CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28740, establece que el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa (SINEACE) tiene por fi nalidad garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 4º, inciso g), del Reglamento de la Ley Nº 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, establece que el Consejo Superior del SINEACE, como Ente Rector del sistema, tiene la función de llevar el Registro Nacional de las Entidades Evaluadoras con fines de Acreditación y Entidades Certificadoras, de manera diferenciada; debiendo la Secretaría Técnica del Consejo Superior, con arreglo a lo dispuesto en su artículo 5º, inciso h, mantener actualizados los registros relacionados a la acreditación y certificación de la calidad, de acuerdo a la información que proporcionen los órganos operadores del SINEACE; Que, el artículo 21º, numeral 21.2, del referido Reglamento establece que para ser autorizado como entidad certifi cadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y de uno disponible,