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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (24/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 83

El Peruano Miércoles 24 de abril de 2013 493461 recurrente pueda ejercer su derecho de contradicción en cuanto a la servidumbre que fi nalmente fue impuesta mediante la Resolución Suprema Nº 056-2012-EM, de lo que se desprende que la referida empresa ha sido debida y oportunamente notifi cada con la petición antes indicada; por lo tanto, no se ha confi gurado vulneración alguna al Principio del Debido Procedimiento, como lo señala la recurrente; Que, sin perjuicio de lo antes indicado, los propietarios del predio materia de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito tienen expedito su derecho a cuestionar el monto indemnizatorio en sede judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 309 del Reglamento; Que, de acuerdo a lo indicado en los considerandos precedentes, corresponde declarar infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Suprema Nº 056-2012-EM, mediante la cual se impuso servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito para la perforación de tres (3) pozos con fi nes de desarrollo en el ámbito terrestre de la faja costera adyacente al Lote Z-2B en el área de Peña Negra, a favor de SAVIA PERÚ S.A., sobre el predio de propiedad de Inka Terra Perú S.A.C. En ese sentido, y de acuerdo al Informe Nº 0063-2012-MEM/DGH-DNH emitido por la Dirección General de Hidrocarburos, debe confi rmarse la referida Resolución; Que, es necesario precisar que si bien de acuerdo al Capítulo II del Título III de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los recursos administrativos son los de reconsideración, apelación y revisión, el artículo 310 del Reglamento las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, establece que la Resolución Suprema que imponga o modifi que una servidumbre únicamente podrá ser impugnada en la vía administrativa mediante el recurso de reconsideración, el cual será resuelto mediante Resolución Suprema. De esta manera, es aplicable el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, toda vez que constituye la norma especial, por lo que corresponde declarar agotada la vía administrativa; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, el Decreto Supremo Nº 044- 93-EM, que aprobó el Contrato de Operaciones para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-2B; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por Inka Terra Perú S.A.C. contra la Resolución Suprema Nº 056-2012-EM de fecha 05 de junio de 2012, mediante la cual se impuso servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito para la perforación de tres (3) pozos con fi nes de desarrollo en el ámbito terrestre de la faja costera adyacente al Lote Z-2B en el área de Peña Negra, a favor de SAVIA PERÚ S.A., en su calidad de operador del referido lote, sobre el predio de propiedad de Inka Terra Perú S.A.C., ubicado en el distrito de El Alto, provincia de Talara, departamento de Piura; dándose por agotada la vía administrativa. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 928964-10 Imponen servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre predio ubicado en el departamento de Cusco RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 018-2013-EM Lima, 23 de abril de 2013 VISTO: El Expediente N° 1747921 de fecha 07 de enero de 2008 y sus Anexos Nºs. 1755568, 1759898, 1768426, 1775846, 1785432, 1816559, 1840680, 1828459, 1828458, 1845962, 1846971, 1854217, 1855832, 1914302, 1934022, 1936418, 1940296, 1941317, 1949561, 1950265, 1952602, 1958956, 1959670, 1968544, 1972187, 1976028, 2034079, 2047569, 2055620, 2074099, 2097823, 2118127, 2142277, 2148114, 2148209, 2159234 y 2172087, presentado por Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre solicitud de imposición de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, inscrito en la Partida Registral Nº 11014372 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral del Cusco, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 101-2000- EM, se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A., la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en Lima, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado en un área cercana al punto de fi scalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas, provincia de La Convención, departamento de Cusco y el punto fi nal del ducto estará ubicado a la entrada del City Gate, en la provincia de Lima, departamento de Lima; Que, por Resolución Suprema N° 102-2000-EM, se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A., la Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado en un área cercana al punto de fi scalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas, provincia de La Convención, departamento de Cusco y el punto fi nal del ducto estará ubicado en la Costa del Océano Pacífi co; Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere la imposición de la servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen; Que, al amparo de la normativa vigente, mediante el expediente Nº 1747921 Transportadora de Gas del Perú S.A. solicitó la imposición servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, inscrito en la Partida Registral Nº 11014372 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral del Cusco, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema;