Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (24/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 98

El Peruano Miércoles 24 de abril de 2013 493476 como parte de la citada Comisión Sectorial, el cual no altera lo sustancial de su contenido, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente y rectifi car el error incurrido; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo previsto en el numeral 201.1 del artículo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en el literal l del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Rectifi car el error material incurrido en la publicación de la Resolución Ministerial N° 124-2013/ MINSA, debiendo quedar redactado el artículo 2° de la siguiente manera: “Artículo 2°.- De los Integrantes que conforman la Comisión Sectorial La Comisión Sectorial, estará conformada de la siguiente manera: - Un Representante de la Alta Dirección del Ministerio de Salud, quien la presidirá, - Un Representante del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN; - Un Representante del Instituto Nacional de Salud - INS; - Un Representante del Seguro Integral de Salud - SIS; - Un Representante de la Dirección General de Epidemiología; - Un Representante de la Dirección General de Promoción de la Salud; - Un Representante de la Dirección General de Salud de las Personas, quien asumirá la Secretaría Técnica; - Un Representante de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos; - Un Representante de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto. La Comisión Sectorial podrá invitar a especialistas a participar en las propuestas y mecanismos para la mejor implementación y organización del “Plan Nacional para la atención integral del cáncer y el mejoramiento del acceso a los servicios oncológicos en el Perú - Plan Esperanza”. Artículo 2°.- Dejar subsistentes los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 124-2013/MINSA. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 928183-1 Aprueban transferencia de terrenos y edificaciones a título gratuito a favor del Gobierno Regional de Junín para ser destinados al Hospital “El Carmen” de Huancayo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 216-2013/MINSA Lima, 19 de abril del 2013 VISTOS, los Expedientes N° 10-035967-001, 10- 035967-002 y 13-028500-001, que contienen los Ofi cios N° 226-2012-GRJ/PR y N° 691-2012-GRJ/PR, remitidos por el Presidente del Gobierno Regional Junín, los Ofi cios N° 5689-2010/SBN-GO-JAD y N° 01837-2011/ SBN-DGPE, emitidos por la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales, así como los Informes Técnico Legales N° 003-2010-ACP-MINSA y N° 001-2013-UPA- OL-OGA/MINSA, elaborados por el Área de Control Patrimonial de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° de la Ley N° 28826, transfi ere a título gratuito a favor del Ministerio de Salud los terrenos de propiedad de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Huancayo que en la actualidad ocupa el Hospital “El Carmen” de Huancayo, cuya relación es la siguiente: a) El terreno y edifi caciones del Hospital “El Carmen” de la ciudad de Huancayo, ubicado en el Jr. Puno, con un área de 6836,86 m2, cuyos linderos y medidas perimétricas se encuentran inscritas en la Ficha Registral Nº 23374, de la Inscripción Provisional de Rectifi cación de Área y Linderos y Medidas Perimétricas de los Registros Públicos de Junín. b) El terreno y edifi caciones del Dispensario Médico de Salud, ubicado en el Jr. Puno que cuenta con un área de 400,81 m2 cuyos linderos y medidas perimétricas corren en la Ficha Registral Nº 39598 de los Registros Públicos de Junín. Que, la transferencia de dichos inmuebles fue inscrita en las partidas N° 11005448 y N° 11005260 de la Zona Registral N° VIII Sede Huancayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, respectivamente; Que, mediante Decreto Supremo N° 036-2007-PCM, se aprobó el Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, el cual contempla funciones desconcentradas a transferirse a los Gobiernos Regionales en materia de salud; Que, mediante Resolución Ministerial N° 329-2008/ MINSA, se declara que el Gobierno Regional de Junín ha culminado el proceso de transferencia de las funciones sectoriales en materia de salud contenidas en el Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, las cuales se precisan en el “Acta de Entrega y Recepción de funciones sectoriales y recursos” que forma parte de dicha Resolución Ministerial; siendo el Gobierno Regional de Junín competente para el ejercicio de dichas funciones; Que, mediante Ofi cios N° 226-2012-GRJ/PR y N° 691-2012-GRJ/PR, el Presidente del Gobierno Regional Junín solicita a la Ministra de Salud la transferencia a título gratuito de los predios inscritos en las Partidas N° 11005448 y N° 11005260 del Registro de Predios de Huancayo, para que sean destinados al Hospital “El Carmen”, con el expreso compromiso de coadyuvar con los fi nes previstos en el Plan Nacional de Regionalización, administrando las políticas de salud de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, conforme lo establece el artículo 4° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el artículo 10° del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que es atribución de las entidades disponer de sus bienes, previa opinión técnica de la SBN, de acuerdo a lo regulado en el Reglamento y con las excepciones señaladas en la Ley y demás normas sobre la materia; Que, el artículo 63° del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece la viabilidad de realizar transferencias de predios a título gratuito entre entidades públicas siempre y cuando el bien sea destinado para programas o proyectos de desarrollo o inversión de conformidad con sus respectivas competencias, fi jándose en la resolución aprobatoria dicha fi nalidad y el plazo de ejecución de la misma, bajo sanción de reversión en caso de incumplimiento; Que el artículo 64° del citado Reglamento dispone que las transferencias de propiedad del Estado a favor de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, podrán ser efectuadas a título gratuito, a menos que dichas entidades obtengan algún benefi cio económico producto de la transferencia antes señalada, en cuyo caso deberán entregar el 50% del valor del predio al Estado, quedando el 50% restante a favor de los citados gobiernos; Que, el artículo 65° del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que la solicitud para la transferencia entre entidades deberá ser presentada ante la entidad propietaria del bien, el Gobierno Regional o la SBN, según sea el caso; indicando el uso que se otorgará al predio, y además el programa de desarrollo o inversión acreditando los respectivos planes y estudios técnico-legales para la ejecución del programa