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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (24/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 88

El Peruano Miércoles 24 de abril de 2013 493466 en el considerando precedente, se notifi có a la misma con el modelo de aviso a publicar, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; Que, mediante el Expediente N° 2147379 de fecha 01 de diciembre de 2011, la empresa Contugas S.A.C. remitió los avisos publicados los días 28 y 29 de noviembre de 2011, en los diarios El Peruano y Correo de Ica. Cabe indicar que, en el plazo establecido por el artículo 96 del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, no se presentó interesado alguno acreditando derechos de propiedad sobre el área materia de solicitud de imposición de servidumbre; Que, en aplicación del artículo 101 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, el cual establece que se procederá a determinar el monto de la indemnización que en cada caso debe ser pagada por el solicitante si no ha sido materia de acuerdo entre las partes, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante la Resolución Directoral Nº 047-2012-MEM/DGH de fecha 28 de febrero de 2012, designó al Colegio de Ingenieros del Perú como entidad tasadora a efectos de establecer el monto de indemnización y/o compensación a ser pagado a favor del propietario del predio sirviente; Que, el Colegio de Ingenieros del Perú mediante los Expedientes Nos. 2171827 y 2172547 de fechas 05 y 07 de marzo de 2012, respectivamente, informó haber designado a los peritos que efectuarán la pericia técnica y remitió la propuesta técnica económica del Dictamen Pericial Técnico; Que, el Colegio de Ingenieros del Perú, mediante Expediente Nº 2195320 de fecha 05 de junio de 2012, hizo llegar una copia de la Carta Nº 1026-2012/CP/CDL- CIP mediante la cual comunicó a la empresa Contugas S.A.C. que el dictamen pericial se encuentra listo y con el fi n de remitir los resultados del mismo, solicitó coordinar con dicha ofi cina la cancelación del saldo correspondiente a los honorarios de los peritos; Que, mediante Expediente Nº 2215479 de fecha 23 de julio de 2012 el Colegio de Ingenieros del Perú remitió el Dictamen Pericial Técnico del predio de propiedad del señor José Armando Parvina Araujo estableciendo el valor comercial de la servidumbre en S/. 2,144.35 (Dos mil ciento cuarenta y cuatro y 35/100 Nuevos Soles); Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta (30) años contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la imposición de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito a favor de Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Nº 216-2012-EM/DGH-PTC y el Informe Legal Nº 104-2012- EM/DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, así como a lo dispuesto por el Título IV “Uso de bienes públicos y de terceros” del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, se ha dado cumplimiento al procedimiento de imposición de servidumbre sobre bienes de privados, razón por la cual corresponde imponer servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Contugas S.A.C.; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM, el Título IV del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040- 2008-EM, el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM y por el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Contugas S.A.C., sobre el predio de propiedad del señor José Armando Parvina Araujo inscrito en la Partida Registral Nº 11019855 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Pisco, ubicado en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- El plazo de la servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Suprema se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según el referido Contrato y las previstas en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM. Artículo 3º.- El monto de la indemnización y/o compensación por la imposición de la servidumbre a favor del señor José Armando Parvina Araujo, asciende a la suma de S/. 2,144.35 (Dos mil ciento cuarenta y cuatro con 35/100 Nuevos Soles) conforme al Dictamen Pericial Técnico emitido por el Colegio de Ingenieros del Perú. Artículo 4º.- Contugas S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir con las medidas de seguridad, así como con las medidas para la protección del ambiente establecidas en la normativa vigente. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema constituirá título sufi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular Ubicación Área total del terreno afectada José Armando Parvina Araujo Predio ubicado en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica 0.304139 ha. COORDENADAS UTM (PREDIO) ÁREA DE SERVIDUMBRE (0.304139 ha.) RM-PI-036A VERTICE LADO LONGITUD (m) COORDENADAS UTM - PSAD56 NORTE ESTE 1 1-2 20.39 8478088.8504 377284.6383 2 2-3 42.53 8478088.1388 377264.2618 3 3-4 58.91 8478061.9533 377230.7522 4 4-1 25.34 8478064.0092 377289.6224 RM-PI-036B VERTICE LADO LONGITUD (m) COORDENADAS UTM - PSAD56 NORTE ESTE 1 1-2 56.27 8477987.3874 376059.2975 2 2-3 31.17 8477981.4871 376003.3343 3 3-4 107.74 8477954.6738 375987.4491 4 4-1 41.29 8477965.9705 376094.5977