Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2013 (24/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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en el considerando precedente, se notifico a la misma con el modelo de aviso a publicar, de conformidad con lo establecido en el articulo 96 del TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; Que, mediante el Expediente N° 2147379 de fecha 01 de diciembre de 2011, la empresa Contugas S.A.C. remitio los avisos publicados los dias 28 y 29 de noviembre de 2011, en los diarios El Peruano y Correo de Ica. Cabe indicar que, en el plazo establecido por el articulo 96 del TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, no se presento interesado alguno acreditando derechos de propiedad sobre el area materia de solicitud de imposicion de servidumbre; Que, en aplicacion del articulo 101 del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, el cual establece que se procedera a determinar el monto de la indemnizacion que en cada caso debe ser pagada por el solicitante si no ha sido materia de acuerdo entre las partes, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, mediante la Resolucion Directoral Nº 047-2012-MEM/DGH de fecha 28 de febrero de 2012, designo al Colegio de Ingenieros del Peru como entidad tasadora a efectos de establecer el monto de indemnizacion y/o compensacion a ser pagado a favor del propietario del predio sirviente; Que, el Colegio de Ingenieros del Peru mediante los Expedientes Nos. 2171827 y 2172547 de fechas 05 y 07 de marzo de 2012, respectivamente, informo haber designado a los peritos que efectuaran la pericia tecnica y remitio la propuesta tecnica economica del Dictamen Pericial Tecnico; Que, el Colegio de Ingenieros del Peru, mediante Expediente Nº 2195320 de fecha 05 de junio de 2012, hizo llegar una MORDAZA de la Carta Nº 1026-2012/CP/CDLCIP mediante la cual comunico a la empresa Contugas S.A.C. que el dictamen pericial se encuentra listo y con el fin de remitir los resultados del mismo, solicito coordinar con dicha oficina la cancelacion del saldo correspondiente a los honorarios de los peritos; Que, mediante Expediente Nº 2215479 de fecha 23 de MORDAZA de 2012 el Colegio de Ingenieros del Peru remitio el Dictamen Pericial Tecnico del predio de propiedad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA estableciendo el valor comercial de la servidumbre en S/. 2,144.35 (Dos mil ciento cuarenta y cuatro y 35/100 Nuevos Soles); Que, de acuerdo a la Clausula Cuarta del Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgo la Concesion es de treinta (30) anos contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el periodo de imposicion de servidumbre sobre el terreno descrito se debera prolongar hasta la conclusion de la concesion, sin perjuicio de las causales de extincion previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas ha emitido opinion favorable a la imposicion de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio MORDAZA descrito a favor de Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Tecnico Nº 216-2012-EM/DGH-PTC y el Informe Legal Nº 104-2012EM/DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, asi como a lo dispuesto por el Titulo IV "Uso de bienes publicos y de terceros" del Reglamento de Distribucion Gas Natural por Red de Ductos, se ha dado cumplimiento al procedimiento de imposicion de servidumbre sobre bienes de privados, razon por la cual corresponde imponer servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de Contugas S.A.C.; De conformidad con lo establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM, el Titulo IV del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0402008-EM, el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM y por el Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica; SE RESUELVE:

El Peruano Miercoles 24 de MORDAZA de 2013

Articulo 1º.- Imponer de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de Contugas S.A.C., sobre el predio de propiedad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA inscrito en la Partida Registral Nº 11019855 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de MORDAZA, ubicado en el distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM senaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- El plazo de la servidumbre a la que hace referencia el articulo 1 de la presente Resolucion Suprema se prolongara hasta la culminacion del Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extincion que correspondan segun el referido Contrato y las previstas en el articulo 103 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM. Articulo 3º.- El monto de la indemnizacion y/o compensacion por la imposicion de la servidumbre a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asciende a la suma de S/. 2,144.35 (Dos mil ciento cuarenta y cuatro con 35/100 Nuevos Soles) conforme al Dictamen Pericial Tecnico emitido por el Colegio de Ingenieros del Peru. Articulo 4º.- Contugas S.A.C. debera adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del area descrita en el articulo 1 de la presente Resolucion Suprema, debiendo cumplir con las medidas de seguridad, asi como con las medidas para la proteccion del ambiente establecidas en la normativa vigente. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema constituira titulo suficiente para la correspondiente inscripcion de la servidumbre otorgada en los Registros Publicos. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas
ANEXO I DESCRIPCION DEL AREA Titular MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ubicacion Predio ubicado en el distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica COORDENADAS UTM (PREDIO) AREA DE SERVIDUMBRE (0.304139 ha.) RM-PI-036A VERTICE 1 2 3 4 RM-PI-036B VERTICE 1 2 3 4 LADO 1-2 2-3 3-4 4-1 LONGITUD (m) 56.27 31.17 107.74 41.29 COORDENADAS UTM - PSAD56 NORTE 8477987.3874 8477981.4871 8477954.6738 8477965.9705 ESTE 376059.2975 376003.3343 375987.4491 376094.5977 LADO 1-2 2-3 3-4 4-1 LONGITUD (m) 20.39 42.53 58.91 25.34 COORDENADAS UTM - PSAD56 NORTE 8478088.8504 8478088.1388 8478061.9533 8478064.0092 ESTE 377284.6383 377264.2618 377230.7522 377289.6224 Area total del terreno afectada 0.304139 ha.

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