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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (24/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 97

El Peruano Miércoles 24 de abril de 2013 493475 de Salud, formará parte de la delegación del Ministerio de Salud que viajará a la República Federativa del Brasil para participar de la visita antes mencionada; Que, con Ofi cio N° 259-2013-OGCI/MINSA, el Director General de la Ofi cina General de Cooperación Internacional del Ministerio de Salud señala que el itinerario de actividades del Médico Cirujano César Augusto Cabezas Sánchez, Jefe del Instituto Nacional de Salud, requiere su permanencia en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, para cumplir con la agenda específi ca de trabajo; Que, mediante Ofi cio N° 480-2013-J-OPE/INS de fecha 11 de abril de 2013, el Médico Cirujano César Augusto Cabezas Sánchez, Jefe del Instituto Nacional de Salud, solicita se autorice su viaje y del Químico Farmacéutico Alberto Alfredo Valle Vera, Director General del Centro Nacional de Productos Biológicos del mencionado Instituto, como parte de la delegación del Ministerio de Salud que viajará a la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil; Que, mediante Informe N° 071-2013-DG-OGA-OPE/ INS, la Ofi cina General de Administración del Instituto Nacional de Salud, informa que el viaje del Médico Cirujano César Augusto Cabezas Sánchez y del Químico Farmacéutico Alberto Alfredo Valle Vera, para que participen en el evento a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, cuentan con la disponibilidad presupuestal correspondiente a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante Informe N° 145-2013-EGC-ODRH- OGGRH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, emite opinión favorable respecto de la autorización del viaje de los citados profesionales, para participar en el evento a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar la participación del Médico Cirujano César Augusto Cabezas Sánchez, Jefe del Instituto Nacional de Salud y del Químico Farmacéutico Alberto Alfredo Valle Vera, Director General del Centro Nacional de Productos Biológicos del mencionado Instituto, para que participen en la visita a la Fundación Oswaldo Cruz-Fiocruz y al Instituto Suramericano de Gobierno en Salud, a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro, del 24 al 25 de abril de 2013; Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, el requerimiento de viajes al exterior en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo con cargo a recursos públicos, por supuestos distintos a los señalados en los literales a), b), c), d) y e) del mismo numeral, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; en la Ley N° 27619, Ley que regula los viajes al exterior de los Servidores y Funcionarios Públicos, y su modifi catoria, y en el Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM, que aprueba las Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Médico Cirujano César Augusto Cabezas Sánchez, Jefe del Instituto Nacional de Salud y del Químico Farmacéutico Alberto Alfredo Valle Vera, Director General del Centro Nacional de Productos Biológicos del mencionado Instituto, a la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 23 al 26 de abril de 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema del Médico Cirujano César Augusto Cabezas Sánchez y del Químico Farmacéutico Alberto Alfredo Valle Vera del Instituto Nacional de Salud serán cubiertos con cargo del Pliego 131: Instituto Nacional de Salud, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje en tarifa económica (Incluido TUUA c/u $ 687.93, para 2 personas) : US$ 1,375.86 Viáticos x 3 días (c/día $ 200.00, incluidos gastos de instalación, para dos personas) : US$ 1, 200.00 ------------------- TOTAL : US$ 2,575.86 Artículo 3º.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, los citados profesionales presenten a la Alta Dirección, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje; así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 928964-20 Rectifican error material incurrido en la R.M. N° 124-2013/MINSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 215-2013/MINSA Lima, 19 de abril del 2013 Visto, la Resolución Ministerial N° 124-2013/MINSA que conforma la Comisión Sectorial encargada de implementar el “Plan Nacional de Atención Integral del Cáncer y Mejoramiento de los Servicios Oncológicos en el Perú - Plan Esperanza”, aprobado por Decreto Supremo 009-2012-SA; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 35° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, mediante Resolución Ministerial N° 124-2013/ MINSA se conformó la Comisión Sectorial encargada de implementar el “Plan Nacional de Atención Integral del Cáncer y Mejoramiento de los Servicios Oncológicos en el Perú - Plan Esperanza”, aprobado por Decreto Supremo 009-2012-SA; Que, el artículo 2° de la citada Resolución Ministerial establece que la Comisión Sectorial encargada de implementar el “Plan Nacional de Atención Integral del Cáncer y Mejoramiento de los Servicios Oncológicos en el Perú - Plan Esperanza”, estará conformada, entre otros, por un Representante del Seguro Social de Salud - EsSalud; Que, el numeral 201.1 del artículo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, considerando que la publicación efectuada en el Diario Ofi cial “El Peruano” de la Resolución Ministerial N° 124-2013/MINSA, contiene un error material al haberse incluido al Seguro Social de Salud - EsSalud