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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (24/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 95

El Peruano Miércoles 24 de abril de 2013 493473 la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota correspondiente al año 2013 del INICTEL-UNI a la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT); CONSIDERANDO: Que, el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el pago de la cuota correspondiente al año 2013 del INICTEL-UNI a la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), con cargo al presupuesto de la Universidad Nacional de Ingeniería; De conformidad con lo establecido en el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Universidad Nacional de Ingeniería, a efectuar el pago de CHF 3,975.00 (TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA y CINCO y 00/100 FRANCOS SUIZOS) a la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), correspondiente a la contribución del año 2013. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto de la Universidad Nacional de Ingeniería. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 928964-18 Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0409/RE-2013 Lima, 22 de abril de 2013 CONSIDERANDO: Que, con el fi n de adecuar la estructura y mecanismos de organización y gestión del Sistema Andino de Integración a las necesidades y posibilidades de los Países Miembros de la Comunidad Andina (CAN) y los desafíos del entorno internacional actual, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y la Fundación Getulio Vargas (FGV), se encuentran realizando las consultorías para la reingeniería del Sistema Andino de Integración, en cumplimiento de los mandatos de los Presidentes de los Países Miembros de la CAN, de julio y noviembre de 2011, respectivamente; Que, la Decisión 773 de la CAN estableció la creación de un “Comité Coordinador” encargado de apoyar y supervisar los trabajos que realizarán la CEPAL y la FGV, conformado por representantes de los Países Miembros; Que, mediante Nota Nº 0116-DIR-2013, del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Ecuador, el Presidente del Comité Coordinador, en ejercicio de la Presidencia Pro Témpore de la Comunidad Andina, ha comunicado que los Ministros de Comercio y titulares de la Comisión de la CAN han solicitado la participación de la CEPAL, la Fundación Getulio Vargas y el Comité Coordinador del proceso de reingeniería, en la reunión de la Comisión a realizarse el 24 de abril de 2013, en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, con el fi n de informar sobre los avances en las consultorías del proceso de reingeniería; Que, asimismo, mediante Nota Nº 0130-DIR-2013, de la citada Cancillería, se amplía al 25 de abril del presente año, la convocatoria a la reunión del referido Comité Coordinador, en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N° 2167, del Despacho Viceministerial, de 16 de abril de 2013; y los Memoranda (DAE) N° DAE0452/2013 y DAE0463/2013, de la Dirección General para Asuntos Económico, de 16 y 18 de abril de 2013, respectivamente; y (OPR) Nº OPR0192/2013 de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 19 de abril de 2013, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047- 2002/PCM; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modifi catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios diplomáticos, a la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, del 24 al 25 de abril de 2013, para que participen en la reunión de los Ministros de Comercio y titulares de la Comisión de la Comunidad Andina, el Comité Coordinador del proceso de reingeniería, la CEPAL y la Fundación Getulio Vargas: • Ministro en el Servicio Diplomático de la República Ignacio Higueras Hare, Director de Integración, de la Dirección General para Asuntos Económicos; y, • Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Gerald Oscar Pajuelo Ponce, Subdirector de Comunidad Andina, de la Dirección de Integración, de la Dirección General para Asuntos Económicos. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0090930: Conducción y Asesoramiento de Líneas de Políticas Exterior e Institucional, debiendo presentar la rendición de cuenta en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasaje Aéreo Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ Ignacio Higueras Hare 1,201.00 200.00 2 + 1 600.00 Gerald Oscar Pajuelo Ponce 1,201.00 200.00 2 + 1 600.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos presentarán al Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la reunión a la que asistirán. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 928589-1