Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2013 (24/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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El Peruano Miercoles 24 de MORDAZA de 2013

PRODUCE
Autorizan inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta y anchoveta MORDAZA en la MORDAZA Norte-Centro, correspondiente al periodo MORDAZA - MORDAZA 2013
RESOLUCION MINISTERIAL N° 148-2013-PRODUCE MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2013 VISTOS: El Oficio N° PCD-100-220-2013-PRODUCE/ IMP del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, el Informe N° 081-2013-PRODUCE/DGP-DIROPA de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, el Memorando N° 1495-2013-PRODUCE/DVP, y, el Informe N° 026PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9 del citado Decreto Ley establece que sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, el Ministerio de la Produccion determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto; y senala que corresponde al Ministerio de la Produccion fijar para cada temporada de pesca el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible del recurso anchoveta para Consumo Humano Indirecto, sobre la base del informe cientifico de la biomasa de dicho recurso preparado por el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE; Que, el articulo 3º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, dispone que el Ministerio de la Produccion, en funcion de los informes cientificos que emita el IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinara el inicio y la conclusion de las Temporadas de Pesca y el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biologicas. En cada ano calendario se determinaran dos (2) Temporadas de pesca, cuya definicion debera ser publicada por el Ministerio con una anticipacion minima de quince (15) dias habiles. La determinacion de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se MORDAZA de manera independiente para la MORDAZA Norte - Centro y la MORDAZA Sur; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 457-2012PRODUCE, se autorizo el inicio de la MORDAZA Temporada de Pesca 2012 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16° 00' Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 21 de noviembre de 2012 hasta el 31 de enero del 2013; fijandose el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible ­ LMTCP de la MORDAZA Norte - Centro (LMTCP-Norte-Centro) del recurso anchoveta para el consumo humano indirecto en ochocientos diez mil (810,000) toneladas; Que, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, a traves del Oficio Nº PCD-100-220-2013-PRODUCE/IMP, alcanzo el

Informe cientifico "Situacion actual del Stock Norte-Centro de la Anchoveta Peruana y Perspectivas de Explotacion para el periodo mayo-junio 2013", en el que desarrolla las condiciones ambientales del medio MORDAZA, la estimacion de la biomasa y la estructura por tamanos, la distribucion espacial de la anchoveta, aspectos reproductivos y las perspectivas de explotacion para el periodo MORDAZA ­ MORDAZA 2013; Que, el IMARPE ha recomendado establecer una Cuota Total Permisible aplicable a la primera temporada de pesca del 2013 en la MORDAZA Norte ­ Centro, iniciar la actividad extractiva a partir de los 08°30´S, monitorear la MORDAZA al norte de los 08°30´S para evaluar el momento de su apertura a la actividad extractiva del recurso anchoveta; y aplicar estrictas medidas de control de vigilancia sobre la captura de juveniles, descartes y la captura incidental de otras especies; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, a traves de su Informe Nº 081-2013-PRODUCE/ DGP-DIROPA y, sobre la base de lo informado por el IMARPE, recomienda dar inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre los 08° 30´S y los 16° 00' Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del decimo MORDAZA dia habil siguiente a la publicacion de la Resolucion Ministerial correspondiente, fijando el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible de la MORDAZA Norte-Centro (LMTCP ­ Norte-Centro); Con el visado del Viceministro de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, la Direccion General de Sanciones y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008PRODUCE; asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047; SE RESUELVE: Articulo 1.- Inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta en la MORDAZA Norte-Centro Autorizar el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre los 08°30´S y los 16° 00' Latitud Sur, correspondiente al periodo MORDAZA - MORDAZA 2013. El inicio de la Primera Temporada de Pesca regira a partir de las 00:00 horas del decimo MORDAZA dia habil siguiente a la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, siendo la fecha de conclusion una vez alcanzado el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible - LMTCP o en su defecto, esta no podra exceder del 31 de MORDAZA de 2013. La fecha de conclusion de la Primera Temporada de Pesca 2013, podra ampliarse o reducirse en funcion a las condiciones biologicas ambientales, previo informe del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE. Articulo 2º.- Limite MORDAZA Total de Captura Permisible - LMTCP El Limite MORDAZA Total de Captura Permisible de la MORDAZA Norte-Centro - LMTCP-Norte-Centro del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2013, es de 2,05 millones de toneladas para la MORDAZA de pesca prevista en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- Capturas de las embarcaciones pesqueras Solo podran realizar faenas de pesca en el MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca, conforme al Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Norte-Centro - LMCE NorteCentro, que sera publicado mediante Resolucion Directoral; para cuyo efecto, solo podran efectuar sus

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