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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (24/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 90

El Peruano Miércoles 24 de abril de 2013 493468 PRODUCE Autorizan inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta y anchoveta blanca en la zona Norte-Centro, correspondiente al período mayo - julio 2013 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 148-2013-PRODUCE Lima, 23 de abril de 2013 VISTOS: El Ofi cio N° PCD-100-220-2013-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe N° 081-2013-PRODUCE/DGP-DIROPA de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Memorándo N° 1495-2013-PRODUCE/DVP, y, el Informe N° 026- PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 del citado Decreto Ley establece que sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto; y señala que corresponde al Ministerio de la Producción fi jar para cada temporada de pesca el Límite Máximo Total de Captura Permisible del recurso anchoveta para Consumo Humano Indirecto, sobre la base del informe científi co de la biomasa de dicho recurso preparado por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE; Que, el artículo 3º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, dispone que el Ministerio de la Producción, en función de los informes científi cos que emita el IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca y el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas. En cada año calendario se determinarán dos (2) Temporadas de pesca, cuya defi nición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de quince (15) días hábiles. La determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 457-2012- PRODUCE, se autorizó el inicio de la Segunda Temporada de Pesca 2012 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 21 de noviembre de 2012 hasta el 31 de enero del 2013; fi jándose el Límite Máximo Total de Captura Permisible – LMTCP de la Zona Norte - Centro (LMTCP-Norte-Centro) del recurso anchoveta para el consumo humano indirecto en ochocientos diez mil (810,000) toneladas; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a través del Ofi cio Nº PCD-100-220-2013-PRODUCE/IMP, alcanzó el Informe científi co “Situación actual del Stock Norte-Centro de la Anchoveta Peruana y Perspectivas de Explotación para el periodo mayo-junio 2013”, en el que desarrolla las condiciones ambientales del medio marino, la estimación de la biomasa y la estructura por tamaños, la distribución espacial de la anchoveta, aspectos reproductivos y las perspectivas de explotación para el periodo Mayo – Julio 2013; Que, el IMARPE ha recomendado establecer una Cuota Total Permisible aplicable a la primera temporada de pesca del 2013 en la Zona Norte – Centro, iniciar la actividad extractiva a partir de los 08°30´S, monitorear la zona al norte de los 08°30´S para evaluar el momento de su apertura a la actividad extractiva del recurso anchoveta; y aplicar estrictas medidas de control de vigilancia sobre la captura de juveniles, descartes y la captura incidental de otras especies; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, a través de su Informe Nº 081-2013-PRODUCE/ DGP-DIROPA y, sobre la base de lo informado por el IMARPE, recomienda dar inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 08° 30´S y los 16° 00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del décimo sexto día hábil siguiente a la publicación de la Resolución Ministerial correspondiente, fi jando el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP – Norte-Centro); Con el visado del Viceministro de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, la Dirección General de Sanciones y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008- PRODUCE; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047; SE RESUELVE: Artículo 1.- Inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta en la zona Norte-Centro Autorizar el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 08°30´S y los 16° 00’ Latitud Sur, correspondiente al periodo mayo - julio 2013. El inicio de la Primera Temporada de Pesca regirá a partir de las 00:00 horas del décimo sexto día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución Ministerial, siendo la fecha de conclusión una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP o en su defecto, ésta no podrá exceder del 31 de julio de 2013. La fecha de conclusión de la Primera Temporada de Pesca 2013, podrá ampliarse o reducirse en función a las condiciones biológicas ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE. Artículo 2º.- Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP El Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro - LMTCP-Norte-Centro del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2013, es de 2,05 millones de toneladas para la zona de pesca prevista en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Capturas de las embarcaciones pesqueras Sólo podrán realizar faenas de pesca en el marco de la presente Resolución Ministerial, las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca, conforme al Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Norte-Centro - LMCE Norte- Centro, que será publicado mediante Resolución Directoral; para cuyo efecto, sólo podrán efectuar sus